REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 17 de Febrero del 2009.
Asunto Principal Nº 2C-7270-06
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: VELASCO PERNIA JONATHAN ALEJANDRO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con 26 años de edad, nacido en fecha 07-05-1982, estado civil soltero, hijo de Alix Pernía Vda. De Velasco (v) y José Apolunio Velasco (f), residenciado en la Urbanización La Castra, Bloque 12, Piso 2, apartamento 02- 07, San Cristóbal, Estado Táchira.
FISCAL: ABG. MELIDA CARRILLO RIVAS, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico.
DELITO: VIOLENCIA FISICA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previstos y sancionados en respectivamente en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 416 del Código Penal.
DEFENSA: ABG. BELKIS PEÑA. Defensor Publico.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 10-07-2006, la adolescente ANDREA ALCIRA MOLINA LOPEZ, formula denuncia por ante la Fiscalia del Ministerio Publico, en contra del ciudadano JONATHAN VELASCO, quien es papa de si hijo, quien la agredió físicamente amenazándola de muerte.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación a el imputado VELASCO PERNIA JONATHAN ALEJANDRO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con 26 años de edad, nacido en fecha 07-05-1982, estado civil soltero, hijo de Alix Pernía Vda. De Velasco (v) y José Apolunio Velasco (f), residenciado en la Urbanización La Castra, Bloque 12, Piso 2, apartamento 02- 07, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previstos y sancionados en respectivamente en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 416 del Código Penal.
Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:
REFERIDAS A:
TESTIFICALES:
-. Declaración de la ciudadana ROSA GUERRERO DE ARELLANO, adscrita a la medicatura forense quien realizo reconocimiento medico a la victima, numero 9700-164-4245 de fecha 12-07-2006.
-. Declaración de la adolescente ANDREA ALCIRA MOLINA LOPEZ, victima en la presente causa.
PERICIALES:
-. Reconocimiento medico forense de fecha 12-07-2006, numero 9700-164-4245.
Por su parte el imputado admitió los hechos y solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, petición a la que se unió la defensa y no fue objetada por la Fiscalía del Ministerio Público.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra de el imputado VELASCO PERNIA JONATHAN ALEJANDRO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con 26 años de edad, nacido en fecha 07-05-1982, estado civil soltero, hijo de Alix Pernía Vda. De Velasco (v) y José Apolunio Velasco (f), residenciado en la Urbanización La Castra, Bloque 12, Piso 2, apartamento 02- 07, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previstos y sancionados en respectivamente en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 416 del Código Penal, así como se admiten las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, este juzgador considera:
Que el delito objeto del proceso, esto son los delitos de de VIOLENCIA FISICA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previstos y sancionados en respectivamente en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 416 del Código Penal, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
1. Que el imputado VELASCO PERNIA JONATHAN ALEJANDRO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
2. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual, por lo que debe presumirse que la misma es buena, ni que la misma se encuentre sometida a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, a el imputado VELASCO PERNIA JONATHAN ALEJANDRO por estableciendo un plazo de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 47 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Impone a VELASCO PERNIA JONATHAN ALEJANDRO de las obligaciones de: 1.- Presentarse una vez cada sesenta (60) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Obligación de no incurrir en ningún otro hecho delictivo 3.- someterse al Proceso 4.-Prohibición de agredir a la víctima 5.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 18-02-2010 a las ocho (8:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide.
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO en contra del acusado VELASCO PERNIA JONATHAN ALEJANDRO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con 26 años de edad, nacido en fecha 07-05-1982, estado civil soltero, hijo de Alix Pernía Vda. De Velasco (v) y José Apolunio Velasco (f), residenciado en la Urbanización La Castra, Bloque 12, Piso 2, apartamento 02- 07, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previstos y sancionados en respectivamente en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 416 del Código Penal., así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado VELASCO PERNIA JONATHAN ALEJANDRO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con 26 años de edad, nacido en fecha 07-05-1982, estado civil soltero, hijo de Alix Pernía Vda. De Velasco (v) y José Apolunio Velasco (f), residenciado en la Urbanización La Castra, Bloque 12, Piso 2, apartamento 02- 07, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previstos y sancionados en respectivamente en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 416 del Código Penal, estableciendo un plazo de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra VELASCO PERNIA JONATHAN ALEJANDRO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con 26 años de edad, nacido en fecha 07-05-1982, estado civil soltero, hijo de Alix Pernía Vda. De Velasco (v) y José Apolunio Velasco (f), residenciado en la Urbanización La Castra, Bloque 12, Piso 2, apartamento 02- 07, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previstos y sancionados en respectivamente en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 416 del Código Penal, por el lapso de UN (1) AÑO, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado VELASCO PERNIA JONATHAN ALEJANDRO, de las obligaciones de 1.- Presentarse una vez cada sesenta (60) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Obligación de no incurrir en ningún otro hecho delictivo 3.- someterse al Proceso 4.-Prohibición de agredir a la víctima 5.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 18-02-2010 a las ocho (8:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: SE FIJA LA AUDIENCIA ESPECIAL EN FECHA 18-02-2010 A LAS OCHO (8:00) HORAS DE LA MAÑANA.-. Y así se decide.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE.
LA SECRETARIA.
Causa Nº 2C-7270-06