REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 18 de Febrero de 2009
198° y 149°
CAUSA: 2C-7061-06
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JOSÉ HUMBERTO CACERES MALDONADO
FISCAL: ABG. MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS, DEFENSOR:ABG. EVA MARIA BUSTAMANTE PORRAS, ACUSADO: MARQUEZ ANDRADE ROBERTO ANTONIO, VICTIMA:MOGOLLON VALENCIA CARMEN YULEIMA
SECRETARIA: ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado MARQUEZ ANDRADE ROBERTO ANTONIO en la audiencia celebrada fecha 30 de Abril de 2007, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada sesenta (60) dias por ante la Oficina del Alguacilazgo. 2.- prohibición de acercase a la victima y a su domicilio y 3.- no verse involucrado en hechos delictivos, 4.- prohibición de salir de la jurisdicción del territorio nacional 5.- presentar al tribunal cada mes constancia de trabajo, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RESUMEN FÁCTICO
En fecha 11-06-2006, la ciudadana CARMEN YULEIMA MOGOLLON VALENCIA, se encontraba en su casa de habitación cuando llego su concubino diciéndole que volviera con ella y golpeándola.
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal en fecha 16 de Septiembre del año 2008, fija audiencia especial de verificaron de régimen de prueba, fecha esta en la que se hace presente hicieron presentes el Fiscal (a) Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira abogado Mercedes Liliana Rivera Rojas, el imputado MARQUEZ ANDRADE ROBERTO ANTONIO, y el defensor publico Penal Abg. Eva Maria Bustamante Porras y la Victima Mogollón Carmen. Es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, concediéndole el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno “Yo no cumplí por cosas económicas, yo vivo en la grita y no tengo plata para pagar el pasaje, es todo”.
Luego cedido el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Undécima Abogada Eva Bustamante Porras, quien expuso:”oído lo manifestado por mi defendido, solicito a este tribunal se le otorgo una nueva oportunidad para que el mismo pueda cumplir a cabalidad sus presentaciones, previa opinión favorable del Ministerio Publico, todo conforme al numeral 2 del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra de la Representante del Ministerio Público Fiscal (a) Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira abogado Mercedes Liliana Rivera Rojas:”Consigno ante el Tribunal el nombramiento del defensor remitido al despacho Fiscal para ser agregado a la causa. Atendiendo el perdimiento de la defensa, esta representación Fiscal no tiene objeto en la ampliación del plazo de condiciones, destacando el hecho cierto de que el incumplimiento se dio por causa de acusadote donde es oportuno pedir al tribunal se advierte al acusado acerca de las consecuencias procesales, considerando la situación procedimiento que se vienen dando de la audiencia preliminar celebrada el 30 de Abril de 2007 de manera de darse un nuevo incumplimiento habrá lugar a pedirse pena que podría llegar a imponerse, es todo. es todo”.
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
UNICO: Concede plazo de prorroga de un (01) año contados a partir de la presente fecha al acusado MARQUEZ ANDRADE ROBERTO ANTONIO, venezolano, natural de Castellón, Estado Táchira, titular de la cedula V-12.889.622, de 35 años de edad, y con domicilio en calle principal casa 1-22, cerca de la cruz de la misión, la Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La Familia, en perjuicio d la ciudadana Yuleima Mogollón Valencia, con las obligaciones 1.- Presentarse por ante este tribunal cada sesenta (60) dias, 2.- Prohibición de acercarse a la victima a efectos de agredirla, 3.- No verse involucrados en hechos punibles ni ningún tipo, 4.- Presentación de constancia de haberse mantenido en un trabajo estable durante un año y 5.- obligación de presentarse a la Audiencia especial e fecha DIECINUEVE (19) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ Y LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA . Y así se decide.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE.
SECRETARIA.
CAUSA PENAL Nº 2C-7061-06