REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 18 de Febrero del 2009.
Asunto Principal Nº 2C-8597-08.
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: NAVARRO PACHECO CARLOS JOSE, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, con 28 años de edad, nacido en fecha 19-07-1981, estado civil casado, hijo de Graciela Josefina Pacheco de Navarro (v) y José Gregorio Navarro (v), residenciado en Flores de Catia, calle Sol de Madrid, casa 15-13, Caracas, Distrito Capital.
FISCAL: ABG. OSCAR MORA RIVAS, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico.
DELITO: ACOSO, HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en respectivamente en los artículos 40, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA: ABG. RAFAEL LEONARDO COLMENARES. Defensor Publico Penal.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 08 de Marzo del año 2008, la ciudadana ROSY GERALDYNE VIVAS VARGAS, presenta denuncia contra el ciudadano NAVARRO PACHECO CARLOS JOSE, quien es su esposo, ya que aproximadamente a las 07:00 horas de la noche cuando se dirigía a la bodega se encontró con el y empezó agredirla físicamente tomándola de los brazos y sacudiéndola además la insulta y amenaza constantemente.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado NAVARRO PACHECO CARLOS JOSE, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, con 28 años de edad, nacido en fecha 19-07-1981, estado civil casado, hijo de Graciela Josefina Pacheco de Navarro (v) y José Gregorio Navarro (v), residenciado en Flores de Catia, calle Sol de Madrid, casa 15-13, Caracas, Distrito Capital, telefono 0426-7299851, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO, HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en respectivamente en los artículos 40, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:
REFERIDAS A:
-. Declaración de la ciudadana ROSY GERALDYNE VIVAS VARGAS, victima en la presente causa.
-. Declaración del funcionario distinguido P/177 BLANCA VIVAS, funcionarios aprehensores adscritos al instituto autónomo del la policía del Estado Táchira.
-. Declaración de los funcionarios Agente p/2475 DARWIN URBINA y P/3137 MAGLIR BECERRA, funcionarios aprehensores adscritos al instituto autónomo del la policía del Estado Táchira.
-. Declaración del Dr. IVÁN MORA GUERRERO, medico forense quien realizo reconocimiento a la victima.
Por su parte el imputado admitió los hechos y solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, petición a la que se unió la defensa y no fue objetada por la Fiscalía del Ministerio Público.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra de contra del imputado NAVARRO PACHECO CARLOS JOSE, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, con 28 años de edad, nacido en fecha 19-07-1981, estado civil casado, hijo de Graciela Josefina Pacheco de Navarro (v) y José Gregorio Navarro (v), residenciado en Flores de Catia, calle Sol de Madrid, casa 15-13, Caracas, Distrito Capital, telefono 0426-7299851, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO, HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en respectivamente en los artículos 40, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como se admiten las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, este juzgador considera:
Que el delito objeto del proceso, esto son los delitos de ACOSO, HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en respectivamente en los artículos 40, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
1. Que el imputado NAVARRO PACHECO CARLOS JOSE, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
2. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual, por lo que debe presumirse que la misma es buena, ni que la misma se encuentre sometida a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, el imputado MARIN NAVARRO PACHECO CARLOS JOSE por estableciendo un plazo de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 47 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Impone a el imputado NAVARRO PACHECO CARLOS JOSE de las obligaciones de las obligaciones de 1.- Presentarse una vez cada noventa (90) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Obligación de no incurrir en ningún otro hecho delictivo 3.- someterse al Proceso 4.-Prohibición de agredir a la víctima 5.- Obligación de someterse a Terapia Psicológica y traer constancia de ello al Tribunal 6.-Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 22-02-2010 a las once (11:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide.
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO en contra del acusado NAVARRO PACHECO CARLOS JOSE, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, con 28 años de edad, nacido en fecha 19-07-1981, estado civil casado, hijo de Graciela Josefina Pacheco de Navarro (v) y José Gregorio Navarro (v), residenciado en Flores de Catia, calle Sol de Madrid, casa 15-13, Caracas, Distrito Capital, telefono 0426-7299851, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO, HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en respectivamente en los artículos 40, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado NAVARRO PACHECO CARLOS JOSE, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, con 28 años de edad, nacido en fecha 19-07-1981, estado civil casado, hijo de Graciela Josefina Pacheco de Navarro (v) y José Gregorio Navarro (v), residenciado en Flores de Catia, calle Sol de Madrid, casa 15-13, Caracas, Distrito Capital, telefono 0426-7299851, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO, HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en respectivamente en los artículos 40, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, estableciendo un plazo de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra NAVARRO PACHECO CARLOS JOSE, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, con 28 años de edad, nacido en fecha 19-07-1981, estado civil casado, hijo de Graciela Josefina Pacheco de Navarro (v) y José Gregorio Navarro (v), residenciado en Flores de Catia, calle Sol de Madrid, casa 15-13, Caracas, Distrito Capital, telefono 0426-7299851, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO, HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en respectivamente en los artículos 40, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el lapso de
UN (1) AÑO, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado NAVARRO PACHECO CARLOS JOSE, de las obligaciones de 1.- Presentarse una vez cada noventa (90) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Obligación de no incurrir en ningún otro hecho delictivo 3.- someterse al Proceso 4.-Prohibición de agredir a la víctima 5.- Obligación de someterse a Terapia Psicológica y traer constancia de ello al Tribunal 6.-Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 22-02-2010 a las once (11:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: SE FIJA LA AUDIENCIA ESPECIAL EN FECHA 22-02-2010 A LAS ONCE (11:00) HORAS DE LA MAÑANA. Y así se decide.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE.
LA SECRETARIA.
Causa Nº 2C-8597-08