San Cristóbal, 04 de Febrero de 2009
198° y 149°

CAUSA: 2C-7386-06

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JOSÉ HUMBERTO CACERES MALDONADO
FISCAL: ABG. GLADYS CAÑAS, DEFENSOR: ABG. WILFREDO ROZO, ACUSADOS: VILLAMIZAR RIVERA LUIS EUSEBIO PARADA CASTELLANOS ENDER ANTONIO, VICTIMA: QUINTERO PEDRO
SECRETARIA: ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto a los acusados VILLAMIZAR RIVERA LUIS EUSEBIO Y PARADA CASTELLANOS ENDER ANTONIO, en la audiencia celebrada en fecha 18 de diciembre de 2007, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada treinta (309 días ante este Tribunal por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo. 2.- Llevar cada dos (2) meses un mercado al Ancianato Medarda Piñero, para lo cual debe consignar las respectivas constancias de cumplimiento, 3.- No verse incursos en nuevos hechos delictivos, 4.- No volver agredir a la víctima y 5.- Presentarse a todos los actos del proceso, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

En fecha 23/12/2006, funcionarios policiales procedieron a la aprehensión de los ciudadanos VILLAMIZAR RIVERA LUIS EUSEBIO Y PARADA CASTELLANOS ENDER ANTONIO, aproximadamente a las 09:45 horas de la noche cuando se encontraban a bordo de una motocicleta, en el momento que les hicieron un llamado informándoles que se bajaran de la moto, por tanto se prohíbe la circulación de dos ciudadanos del mismo sexo en moto, los mismos bajándose en forma agresiva hacia la comisión vociferando palabras obscenas motivo por el cual quedaron detenidos y a al orden de la fiscalia del Ministerio Publico.

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal en fecha 16 de Septiembre del año 2008, fija audiencia especial conforme a fecha aportada por la Agenda Única para el día 04 de Febrero del 2009, a las Diez (02:00) horas de la tarde, fecha esta en la que se hace presente hicieron presentes Fiscal Sexta (a) del Ministerio Público del Estado Táchira abogada Gladys Cañas Serrano, el Defensor Privado abogado Wilfredo Rozo, los acusados VILLAMIZAR RIVERA LUIS EUSEBIO Y PARADA CASTELLANOS ENDER ANTONIO, es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, concediéndole el derecho de palabra a los acusados en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno VILLAMIZAR RIVERA LUIS EUSEBIO, expuso: “Yo cumplí con las obligaciones que me impusieron, es todo”. De seguidas el Juez le concede el derecho de palabra al acusado PARADA CASTELLANOS ENDER ANTONIO expuso: “Yo cumplí con las obligaciones que me impusieron, es todo”.

Luego cedido el derecho de palabra a la Defensor Privado Abogado Wilfredo Rozo quien expuso: “Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 el artículo 48 ejusdem, es todo”.-


Por último le es cedido el derecho de palabra de la Representante del Ministerio Público abogado Gladys Cañas, quien expuso: ”Ciudadano Juez, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible el imputado lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, así mismo no tengo objeción que la victima no se encuentre presente todo ello porque se evidencia de las actuaciones que la misma se encuentra notificada, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 18 de Diciembre del 2007, y el Tribunal visto lo manifestado por las partes, y verificando las mismas, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgador declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y POR CONSIGUIENTE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a los acusados VILLAMIZAR RIVERA LUIS EUSEBIO Y PARADA CASTELLANOS ENDER ANTONIO, en los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3° del Código Penal y LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal a Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA DE LOS CIUDADANOS VILLAMIZAR RIVERA LUIS EUSEBIO Y PARADA CASTELLANOS ENDER ANTONIO, en los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3° del Código Penal y LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal a Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, EN VIRTUD DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supramencionado.- Agréguese las constancias consignadas por el imputado. Y así se decide.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.





Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE.
SECRETARIA.
CAUSA PENAL Nº 2C-7386-06