San Cristóbal, 05 de Febrero de 2009
198° y 149°
CAUSA: 2C-7064-06
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JOSÉ HUMBERTO CACERES MALDONADO
FISCAL:ABG. ANA INGRID CACHÓN MORALES, DEFENSORA:ABG. LEONARDO COLMENARES, ACUSADO:CASTILLO CASTRO ALIRIO IVÁN, VICTIMA:DIXO IVÁN CASTILLO RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado CASTILLO CASTRO ALIRIO IVÁN, en la audiencia celebrada en fecha 12 de Abril de 2007, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada sesenta (60) meses por ante la Oficina del Alguacilazgo, 2.- Prohibición de acercarse a la víctima y a su domicilio; 3.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira, 4.- No verse involucrado en hecho punible de ningún tipo. Todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RESUMEN FÁCTICO
En fecha 10/05/2006, la ciudadana MARIA ANGERLICA RODRIGUEZ FLORES, interpone denuncia en contra del ciudadano ALIRIO IVAN CASTILLO CASTRO, quien era su marido y padre de sus hijos por cuanto su hijo DIXON IVAN CASTILO RODRIGUEZ, de quince años de edad le contó que su padre lo maltrata física y psicológicamente dándole patadas y golpes, porque supuestamente no había lavado el uniforme.
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal en fecha 18 de Septiembre del año 2008, fija audiencia especial conforme a fecha aportada por la Agenda Única para el día 05 de Febrero del 2009, a las Diez (09:00) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente hicieron presentes Representante del Ministerio Público abogada ANA INGRID CACHÓN MORALES, el Defensor Público Penal abogado LEONARDO COLMENARES, el acusado CASTILLO CASTRO ALIRIO IVÁN y no así la Victima, es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, concediéndole el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno “Yo cumplí con las obligaciones que me impusieron, es todo”.
Luego cedido el derecho de palabra a la Defensor Público Penal Abogado LEONARDO COLMENARES quien expuso: “Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 el artículo 48 ejusdem, es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra de la Representante del Ministerio Público abogada ANA INGRID CACHÓN MORALES, quien expuso: ”Ciudadano Juez, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible el imputado lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, asi mismo no tengo objeción que la victima no se encuentre presente todo ello porque se evidencia de las actuaciones que la misma se encuentra notificada, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 12 de Abril del 2007, y el Tribunal visto lo manifestado por las partes, y verificando las mismas, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgador declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y POR CONSIGUIENTE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado CASTILLO CASTRO ALIRIO IVÁN, en el delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO CASTILLO CASTRO ALIRIO IVÁN, en el delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, EN VIRTUD DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supramencionado.- Agréguese las constancias consignadas por el imputado. Y así se decide.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE.
SECRETARIA.
CAUSA PENAL Nº 2C-7064-06
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