REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 05 de Febrero del 2009.
Asunto Principal Nº 2C-7538-07
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: RAMIREZ PERDOMO JUNIOR ALBERTO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, con 24 años de edad, nacido en fecha 12-03-1982, estado civil soltero, residenciado en la calle 7 con carrera 8 número 8-11, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
FISCAL: ABG. JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA, Fiscal Primero del Ministerio Publico.
DELITO: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal cometido en perjuicio de Henry Orlando Vivas Parra.
DEFENSA: ABG. ROMULO MEDINA VILLAMIZAR, Defensor Privado.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 03/03/2007, funcionarios adscritos a la Policía Del Estado Táchira dejan constancia que se encontraban en punto de control a la altura de la Quinta Avenida frente al local comercial denominado lacor de esta ciudad, cuando observaron a un ciudadano golpeando a otro, por lo cual procedieron a intervenirlo quedando identificado como RAMIREZ PERDOMO JUNIOR ALBERTO, y la victima como HENRRY ORLANDO VIVAS VARGAS, manifestando la victima que había sido golpeado por dicho ciudadano por celos ya que el es el ex novio de su novia.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación a el imputado RAMIREZ PERDOMO JUNIOR ALBERTO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, con 24 años de edad, nacido en fecha 12-03-1982, estado civil soltero, residenciado en la calle 7 con carrera 8 número 8-11, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal cometido en perjuicio de Henry Orlando Vivas Parra.
Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:
REFERIDAS A:
-. Testimonio del funcionario ROBERT CARREÑO adscrito a la Policía del estado Táchira, quien suscribe acta policial de fecha 03/03/2007 donde narra las circunstancias de modo tiempo y lugar.
-. Testimonio del ciudadano HENRRY ORLANDO VIVAS VARGAS, victima de la presente causa.
-. Testimonio de la doctora ROSALIA BRICEÑO, quien realizo reconocimiento medico a la victima.
-. Testimonio del ciudadano RAMON ELADIO FERREIRA Y NANCY DIAZ, quien suscribe acta de inspección técnica Nº 1767 de fecha 01/04/2007.
DOCUMENTALES:
-. Acta de inspección técnica Nº 1767 de fecha 01/04/2007.
-. Constancia medica de fecha 03/03/2007.
Por su parte el imputado admitió los hechos y solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, petición a la que se unió la defensa y no fue objetada por la Fiscalía del Ministerio Público.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra de el imputado RAMIREZ PERDOMO JUNIOR ALBERTO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, con 24 años de edad, nacido en fecha 12-03-1982, estado civil soltero, residenciado en la calle 7 con carrera 8 número 8-11, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal cometido en perjuicio de Henry Orlando Vivas Parra, así como se admiten las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, este juzgador considera:
Que el delito objeto del proceso, esto son los delitos de de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal cometido en perjuicio de Henry Orlando Vivas Parra, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
1. Que las imputadas RAMIREZ PERDOMO JUNIOR ALBERTO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
2. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual, por lo que debe presumirse que la misma es buena, ni que la misma se encuentre sometida a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, a las imputadas RAMIREZ PERDOMO JUNIOR ALBERTO por estableciendo un plazo de OCHO (8) MESES de conformidad con lo establecido en el artículo 47 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Impone a RAMIREZ PERDOMO JUNIOR ALBERTO de las obligaciones de: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Obligación de no incurrir en ningún otro hecho delictivo 3.- someterse al Proceso 4.-Prohibición de agredir a la víctima 5.- Obligación de donar un mercado cada dos meses a la Fundación Buscando a Jesús en las Calles ubicada en la Avenida Los Agustinos, antes de llegar al Centro Médico Quirúrgico la Trinidad, Quinta Número 5, San Cristóbal, 6.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 03-11-2009 a las ocho (8:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide.
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO en contra del acusado RAMIREZ PERDOMO JUNIOR ALBERTO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, con 24 años de edad, nacido en fecha 12-03-1982, estado civil soltero, residenciado en la calle 7 con carrera 8 número 8-11, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal cometido en perjuicio de Henry Orlando Vivas Parra, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado RAMIREZ PERDOMO JUNIOR ALBERTO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, con 24 años de edad, nacido en fecha 12-03-1982, estado civil soltero, residenciado en la calle 7 con carrera 8 número 8-11, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal cometido en perjuicio de Henry Orlando Vivas Parra, estableciendo un plazo de OCHO (8) MESES de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra RAMIREZ PERDOMO JUNIOR ALBERTO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, con 24 años de edad, nacido en fecha 12-03-1982, estado civil soltero, residenciado en la calle 7 con carrera 8 número 8-11, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal cometido en perjuicio de Henry Orlando Vivas Parra, por el lapso de OCHO (8) MESES, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado RAMIREZ PERDOMO JUNIOR ALBERTO, de las obligaciones de 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Obligación de no incurrir en ningún otro hecho delictivo 3.- someterse al Proceso 4.-Prohibición de agredir a la víctima 5.- Obligación de donar un mercado cada dos meses a la Fundación Buscando a Jesús en las Calles ubicada en la Avenida Los Agustinos, antes de llegar al Centro Médico Quirúrgico la Trinidad, Quinta Número 5, San Cristóbal, 6.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 03-11-2009 a las ocho (8:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: SE FIJA LA AUDIENCIA ESPECIAL EN FECHA 03-11-2009 A LAS OCHO (8:00) HORAS DE LA MAÑANA.- La presente acta fue leída siendo las 3:20 horas de la tarde por lo que quedan notificadas las partes.- Terminó, se leyó y conformes firman. Y así se decide.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE.
LA SECRETARIA.
Causa Nº 2C-7538-07