REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 03 de Febrero de 2009

AUTO DE DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA.
FISCAL: ABG. OSCAR MORA.
DELITO: VIOLENCIA FISICA.
IMPUTADO: ALFONSO SANDOVAL GUTIERREZ.
VICTIMA: MALYORQUIS SULVEIS MARTINEZ MEDINA.
DEFENSOR: ABG. BELKIS PEÑA.
SECRETARIO: ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por el Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A.- DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:

Los hechos que dieron origen a la presente averiguación, constan en denuncia de fecha 23 de Febrero de 2008, formulada por la ciudadana, MALYORQUIS SULVEIS MARTINEZ MEDINA en contra del ciudadano ALFONSO SANDOVAL GUTIERREZ, quien al decir la denuncia manifestó: “Yo vengo a denunciar al ciudadano ALFONSO SANDOVAL, quien es el tío de mi esposo de nombre Freddy Alexander Sayago, por cuanto me agredió físicamente con una llave de hierro, lanzándome la misma propinándome un fuerte golpe en la cabeza, todo esto sin motivo alguno, por tal motivo acudo a este organismo a interponer esta denuncia ya que temo por mi vida y por la vida de mi bebe ya que tengo 15 días de gestación.


De lo anterior, este Juzgador encuentra que la Calificación Jurídica atribuida por el Ministerio Público al imputado ALFONSO SANDOVAL GUTIERREZ, quien es Colombiano, nacido en fecha 14-05-1955, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.640.038, de estado civil Casado, residenciado en Puente Real, pasaje Yagual, casa N° 11-83, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MALYORQUIS SULVEIS MARTINEZ MEDINA. EN CONSECUENCIA SE ADHIERE A LA MISMA. Y así se decide.

Encuentra quien aquí decide, que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público al imputado ALFONSO SANDOVAL GUTIERREZ, identificado anteriormente, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Lorena Link Mejía; Se ADMITE TOTALMENTE, por las razones señaladas anteriormente. Y así se decide.



B. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:

B.1.- ADMITE:
B.1.2.- Las Testimoniales: Declaración de la ciudadana MALYORQUIS SULVEIS MARTINEZ MEDINA .

Las anteriores pruebas se admiten por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

SEGUNDO: DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO:

El imputado ALFONSO SANDOVAL GUTIERREZ, identificado anteriormente, en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. Al respecto cabe señalar, que para la procedencia de la misma se hace necesario precisar que el delito objeto del proceso merezca una pena que no exceda de tres (03) años en su límite máximo, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso que nos ocupa el delito imputado es el de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MALYORQUIS SULVEIS MARTINEZ MEDINA ; cuya pena no exceden de tres (03) años en su límite máximo. Que el imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, ha admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos por el Ministerio Público. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que la Representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado ALFONSO SANDOVAL GUTIERREZ, quien es Colombiano, nacido en fecha 14-05-1955, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.640.038, de estado civil Casado, residenciado en Puente Real, pasaje Yagual, casa N° 11-83, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MALYORQUIS SULVEIS MARTINEZ MEDINA, por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones cada sesenta (30) días por ante el Tribunal por intermedio de la oficina del Alguacilazgo.
2.- No volver a agredir a la victima ni física ni psicológicamente.
3.- No salir del Territorio del Estado Táchira.
4.- Prohibición de Ingerir Bebidas Alcohólicas a exhibición pública.

Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN:
A.1- ADMITE la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Décima octava del Ministerio Público, al imputado ALFONSO SANDOVAL GUTIERREZ, , quien es Colombiano, nacido en fecha 14-05-1955, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.640.038, de estado civil Casado, residenciado en Puente Real, pasaje Yagual, casa N° 11-83, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MALYORQUIS SULVEIS MARTINEZ MEDINA , de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
B.-DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:
B.1.- ADMITE:
B.1.2.- Las Testimoniales: Declaración de la ciudadana MALYORQUIS SULVEIS MARTINEZ MEDINA.

Las anteriores pruebas se admiten por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

SEGUNDO: SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado ALFONSO SANDOVAL GUTIERREZ, , quien es Colombiano, nacido en fecha 14-05-1955, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.640.038, de estado civil Casado, residenciado en Puente Real, pasaje Yagual, casa N° 11-83, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MALYORQUIS SULVEIS MARTINEZ MEDINA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones cada sesenta (30) días por ante el Tribunal por intermedio de la oficina del Alguacilazgo.
2.- No volver a agredir a la victima ni física ni psicológicamente.
3.- No cometer otro delito semejante o distinto al que se esta tratando.
4.- Prohibición de Ingerir Bebidas Alcohólicas a exhibición pública.


Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y manténgase la causa en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, hasta la verificación de las obligaciones. Terminó, se leyó y conformes firman:





ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL






ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
Causa No. 3C-9742-08