REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 03 de Febrero de 2009
AUTO DE DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA.
FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA.
IMPUTADO: ABUNDIO LEAL DURAN
VICTIMA: MARIA XIOMARA ZAMBRANO DE MERCHE
DEFENSOR: ABG. VILMA CASTRO.
SECRETARIO: ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ.
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por el Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A.- DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:
Los hechos que dieron origen a la presente averiguación, constan en la Denuncia de fecha 22 de Abril de 2008, formulada por la ciudadana MARIA XIOMARA ZAMBRANO DE MERCHE, en contra del ciudadano ABUNDIO LEAL DURAN, quien al decir la denunciante, es su cuñado, y la cual expuso: “ Vengo a denunciar a mi cuñado de nombre ABUNDIO LEAL DURAN, quien reside en el barrio bolivar calle el alto vereda Zambrano casa N° 7, este señor se a dado a la tarea de hacer pipi en el pasillo de mi casa, el dia domingo yo lo vi y le mande a decir con la yerna de el, que no se hiciera pipi ay o sino lo iba a denunciar, el señor luego subio a mi casa tomado y me dijo que yo era una prostituta, que le montaba cachos a mi esposo, y que el se hacia pipi donde el quisiera, el cada vez que quiere me trata como le da la gana sin importale las personas que se encuentre alle, y delante de mis hijos me trata mal”.
De lo anterior, este Juzgador encuentra que la Calificación Jurídica atribuida por el Ministerio Público al imputado ABUNDIO LEAL DURAN, quien es venezolano, nacido en fecha 25-03-1955, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.176.483, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en barrio bolivar calle el altto casa N° 57 Vereda apita, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA XIOMARA ZAMBRANO DE MERCHE. EN CONSECUENCIA SE ADHIERE A LA MISMA. Y así se decide.
Encuentra quien aquí decide, que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público al imputado ABUNDIO LEAL DURAN, identificado anteriormente, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA XIOMARA ZAMBRANO DE MERCHE; Se ADMITE TOTALMENTE, por las razones señaladas anteriormente. Y así se decide.
B. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:
B.1.- ADMITE:
B.1.2.- Las Testimoniales: Declaración de la ciudadana MARIA XIOMARA ZAMBRANO DE MERCHE
Las anteriores pruebas se admiten por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
SEGUNDO: DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO:
El imputado ABUNDIO LEAL DURAN, identificado anteriormente, en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. Al respecto cabe señalar, que para la procedencia de la misma se hace necesario precisar que el delito objeto del proceso merezca una pena que no exceda de tres (03) años en su límite máximo, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso que nos ocupa el delito imputado es el de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA XIOMARA ZAMBRANO DE MERCHE; cuya pena no exceden de tres (03) años en su límite máximo. Que el imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, ha admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos por el Ministerio Público. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que la Representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado, ABUNDIO LEAL DURAN quien es venezolano, nacido en fecha 25-03-1955, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.176.483, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en barrio bolivar calle el altto casa N° 57 Vereda apita, Estado Táchira , por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA XIOMARA ZAMBRANO DE MERCHE, por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones cada treinta (30) días por ante el Tribunal por intermedio de la oficina del Alguacilazgo.
2.-No volverse a meter con la victima.
3.-No ingerir bebidas alcohólicas.
4.-No cometer otro delito.
Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN:
A.1- ADMITE la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía sexta del Ministerio Público, al imputado, ABUNDIO LEAL DURAN, quien es venezolano, nacido en fecha 25-03-1955, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.176.483, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en barrio bolivar calle el altto casa N° 57 Vereda apita, Estado Táchira , por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA XIOMARA ZAMBRANO DE MERCHE, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
B.-DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:
B.1.- ADMITE:
B.1.2.- Las Testimoniales: Declaración de la ciudadana MARIA XIOMARA ZAMBRANO DE MERCHE
Las anteriores pruebas se admiten por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
SEGUNDO: SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado, ABUNDIO LEAL DURAN, quien es venezolano, nacido en fecha 25-03-1955, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.176.483, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en barrio bolivar calle el altto casa N° 57 Vereda apita, Estado Táchira , por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA XIOMARA ZAMBRANO DE MERCHE, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones cada treinta (30) días por ante el Tribunal por intermedio de la oficina del Alguacilazgo.
2.-No volverse a meter con la victima.
3.-No ingerir bebidas alcohólicas.
4.-No cometer otro delito
Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y manténgase la causa en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, hasta la verificación de las obligaciones. Terminó, se leyó y conformes firman:
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
Causa No. 3C-9827-09