REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, Martes diecisiete (17) de Febrero de 2.009
CAUSA PENAL 4C-9515-09
Visto el escrito de la Defensora Pública Aida Fabiana Reyes, actuando con el carácter de defensora del imputado RAMÓN ARNOLDO JAIMES, donde expone: “…Mi defendido se encuentra recluido en el Centro de Tratamiento Psiquiátrico ubicado en Peribeca, el mismo ha presentado mejoría de tratamiento médico que le fuera suministrado a cargo del Dr. Abel Colmenares, quien recomendó su traslado para el Centro de Rehabilitación “Negra Matea”, ubicado en al Petrolea vía Santa Ana; en el cual podrá recibir asistencia para su problema de adicción a sustancias estupefacientes y a la vez continuar con el tratamiento psiquiátrico a través del mismo médico, ya que éste presta sus servicios también en dicho centro…”
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
En fecha 26 de enero de 2.009, se celebró audiencia de calificación de flagrancia en contra del imputado RAMÓN ARNOLDO RUIZ JAIMES, plenamente identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yaneth Díaz Arenas y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente, en perjuicio del adolescente Yeritzon Alexander Carrillo Díaz, este Tribunal entre otras cosas decidió: 1.-La aprehensión en flagrancia. 2.-Se aplicó el procedimiento Especial y 3.-Se decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consiste: En la reclusión del imputado de autos al Centro de Tratamiento Psiquiátrico ubicado en Peribeca, a los fines de garantizar la integridad física de las victimas y especialmente del imputado.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 83 garantiza el derecho a la salud, si bien es cierto el justiciable está siendo investigado por la comisión de los delitos antes referido, no es menos cierto que está operadora de Justicia debe garantizarle uno de sus derechos fundamentales como es la salud, en consecuencia se debe declarar con lugar, la solicitud de trasladar al imputado de autos al Centro de Rehabilitación “Negra Matea”, al cargo del Médico Abel Colmenares, ubicado en la Petrolea, vía Santa Ana, Municipio Córdova.
Se ordena librar oficio al Centro de Tratamiento Psiquiátrico ubicado en Peribeca, a los fines del egreso del ciudadano Ramón Arnoldo Ruiz Jaimes, de nacionalidad venezolana, natural de Río Frío, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.146.719, nacido en fecha 27-03-1966, de 42 años de edad, residenciado en Naranjales, Barrio la Bolivariana, calle 12 con carrera 11, teléfono 0424-7846538, frente a la construcción del nuevo liceo, casa sin número, Municipio Fernández Feo.
Por último igualmente líbrese oficio al Centro de Rehabilitación “Negra Matea”, a cargo del médico Abel Colmenares, ubicado en la población de la Petrolea, vía Santa Ana a efectos de que informe la evolución del paciente. Así se decide.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: Se ordena el traslado del imputado RAMÓN ARNOLDO RUIZ JAIMES, de nacionalidad venezolana, natural de Río Frío, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.146.719, nacido en fecha 27-03-1966, de 42 años de edad, residenciado en Naranjales, Barrio la Bolivariana, calle 12 con carrera 11, teléfono 0424-7846538, frente a la construcción del nuevo liceo, casa sin número, Municipio Fernández Feo, del Centro de Tratamiento Psiquiátrico, ubicado en la población de Peribeca, al Centro de Rehabilitación “Negra Matea”, a cargo del médico Abel Colmenares, ubicado en la población de la Petrolea, vía Santa Ana, en virtud del derecho a la salud, consagrada en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Centro de Tratamiento Psiquiátrico ubicado en Peribeca, a los fines del egreso del ciudadano Ramón Arnoldo Ruiz Jaimes.
TERCERO: Líbrese oficio al Centro de Rehabilitación “Negra Matea”, a cargo del médico Abel Colmenares, ubicado en la población de la Petrolea, vía Santa Ana, a efectos de que informe la evolución del paciente Ramón Arnoldo Ruiz Jaimes.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA CUARTO DE CONTROL
ABG. ELIANA LUCIA FERNANDEZ
SECRETARIA