San Cristóbal, 16 de Febrero de 2009.
198° Y 149°
Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, Abg. KHARINA ANJANETH HERNANDEZ CANDIALES, en colaboración con la Fiscalía Séptima, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:

En fecha 15 de enero de 2006, funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, dejan constancia sobre un accidente de transito ocurrido en la carretera Capacho vía San Antonio Sector Los Faroles, donde el conductor del vehiculo Nº 1 le interceptó el canal al vehiculo Nº 2, ocasionando así el accidente de transito, resultando lesionado el ciudadano CARLOS EDUARDO RUIZ.

Con base en el análisis de los hechos y del contenido de las Actas y experticias realizadas que cursan en el expediente se evidencia que no existe en autos una pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de REMICAR ROOSVEL JAIMES LIMAS, por cuanto si bien es cierto que se produjo por parte del imputado unas lesiones en perjuicio de CARLOS EDUARDO RUIZ , no es menos cierto que la victima no se presentó por ante la Medicatura Forense a fin de evaluar dichas lesiones, quedando constancia de ello mediante oficio Nº 4713 suscrito por la Medico Forense Dra. Rosa Guerrero, no existiendo bases fundadas para solicitar el enjuiciamiento del imputado y no pudiendo incorporar nuevos elementos a la investigación; por tal razonamiento y en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 15 del articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa conforme al articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánicos Procesal Penal.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 5 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, a favor de REMICAR ROOSVEL JAIMES LIMAS, por el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES presentada por la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, abogado KHARINA ANJANETH HERNANDEZ CANDIALES, por que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, todo de conformidad con él articulo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez firme la decisión, mediante oficio.

REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.


Abg. HILDA MARIA MORA RAMIREZ
JUEZ DE CONTROL No. 5

Abg. HECTOR EDUARDO OCHOA
SECRETARIO
CAUSA: 5C-10875-08