REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

En la audiencia de hoy, martes diecisiete (17) de Febrero del año dos mil nueve, siendo las 11:00 de la mañana , del día fijado para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el asunto signado con el N° 5C-10459-08, de conformidad con lo establecido en los artículos 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal 16° del Ministerio Público, abogado Melida Carrillo Rivas , en contra del ciudadano WILLIAM YOVANNY ROA ANDRADE quien dice ser de nacionalidad Venezolano, natural Pregornero, titular de la cédula de identidad N° V-19.769.656, de 18 años de edad , nacido en fecha 30-08-89, de estado civil soltero , residenciado Cordero Sector La Arboleda Calle 3 N° 9-07, al final del calle donde queda la parada de las camionetas del Manuel Felipe mas debajo de la ESGUARNA, teléfono 041697833311. El ciudadano Juez Hilda Maria Mora, solicitó al secretario verificar la presencia de las partes, constatándose que se encuentran presente el Fiscal del Ministerio Público, abogado Melida Carrillo, el imputado, en compañía de sus abogados defensores Evelio Chacón. Una vez verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y advirtió a los presentes la prohibición de hacer planteamientos propios del juicio oral y público, concediéndole el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien conforme al artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales basa su acusación, las circunstancia de tiempo, lugar y modo de cómo ocurrió el hecho del cual se le acusa al ciudadano WILLIAM YOVANNY ROA ANDRADE, por la presunta comisión de los delitos TENTATIVA DE VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 parágrafo tercero de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujeres a vivir una vida libre de violencia concatenado con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en artículo 416 del Código Penal, ofreció los medios de prueba que le servirán para demostrar la comisión del hecho punible antes mencionado, por lo que solicitó que la acusación sea admitida en su totalidad, junto con los medios de prueba, por considerarlos pertinentes y necesarios al esclarecimiento de los hechos, debiéndose decretar por parte de este Juzgado el auto de Apertura a Juicio Oral y Público y por lo tanto sean remitidas las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Acto seguido, el ciudadano Juez impuso al imputado WILLIAM YOVANNY ROA ANDRADE del Precepto Constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole el hecho que se le imputa; así como también, las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, refiriéndole que en este caso, solo este último le es procedente en virtud del hecho que se le imputa, preguntando al imputado si deseaba declarar, procediendo de manera espontánea y libre de coacción y sin juramento, a manifestaron: “ Su deseo de no declarar . Es todo”. Acto seguido, el Tribunal le cede el derecho de palabra al defensor Abg. Evelio Chacón y el mismo expuso: “ Visto el acto conclusivo practicado por la Representante del Ministerio Público, la defensa interpone las excepciones previstas en el artículo 28 numeral “e”, en relación con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 62 del Código Penal, ya que el Ministerio Público en fecha 23 de Mayo del 2008, presento a mi defendido por ante este Tribunal por el delito Violencia Física , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre la el Derecho de la Mujeres y la Familia y le presente acusación por los delitos de TENTATIVA DE VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 parágrafo tercero de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujeres a vivir una vida libre de violencia concatenado con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en artículo 416 del Código Penal, de igual forma consta en las actas informe Medico Forense Psiquiátrico, en la cual se observa que mi defendido es inimputable, por lo cual la acusación deber ser declarada nula y dictar el sobreseimiento de la causa , es todo. CELEBRADA COMO HA SIDO LA SIGUIENTE AUDIENCIA EN CUMPLIMIENTO CON LAS FORMALIDADES DE LEY, vista la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público por una parte y lo alegado y solicitado por la defensa este Tribunal hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: DECRETA LA NULIDAD DEL ACTO CONCLUSIVO PRESENTADO POR LA FISCALIA VIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra de WILLIAM YOVANNY ROA ANDRADE, ampliamente identificado en las actas que anteceden, y en consecuencia se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía 16° del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 25 (Acto Contrario a la Constitución y la Ley es nulo), ,49 (Debido Proceso) y 257 (El proceso como instrumento fundamental para la realización de la Justicia), todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 191 ( Nulidad del Acto Conclusivo por inobservancia de derechos y Garantías Constitucionales), 281 Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
ABG. HILDA MARIA MORA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. MELIDA CARRILLO RIVAS
El MINISTERIO PUBLICO


El imputado
WILLIAM YOVANNY ROA ANDRADE


El Secretario
ABG. HECTOR EDUARDO OCHOA H