San Cristóbal, 17 de Febrero de 2009
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : 5C-9774-07
RESOLUCIÓN
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en fecha 01 de Octubre de 2007, con ocasión de la acusación presentada por el abogado Gonzalo Briceño, Fiscal 5° del Ministerio Público, en contra del ciudadano CÁRDENAS PATIÑO NEIDA LICETH, debidamente identificada por la comisión del delito de DIFAMACIÓN , previsto y sancionados en los artículos 442 del Código Penal ; este Tribunal procede a dictar su Resolución en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS

En fecha 10-07-06, el adolescente PINEDA CARRERO DEIBY JOHEL, de 13 años de edad, interpuso denuncia por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio independencia en contra de la ciudadana Cárdenas Patiño Neida LICETH, por cuanto la referida ciudadana cada vez que observa al adolescente ante mencionados lo ofende con palabra obscenas, colocando su integridad y su moral al desprecio y al odio publico. Tal como lo manifiesta el adolescente DEIBY JOHEL
DE LA VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE OFICIO

En audiencia preliminar de fecha 01 de Octubre de Mayo del 2007, se APRUEBA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa para el acusado CARDENAS PATIÑO NEIDA LICETH, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y FIJA COMO PLAZO PARA EL REGIMEN DE PRUEBA, UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, para el acusado; a quien se le imponen las siguientes condiciones como consecuencia de la comisión del delito de DIFAMACIÓN , previsto y sancionados en los artículos 442 del Código Penal: 1.- Presentarse cada tres (03) meses ante el Despacho del Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fechas 11 de Febrero del 2009, se recibió oficio de la oficina de Alguacilazgo en la cual se deja constancia que el imputado cumplió con las presentación.
Es por lo que considera esta Juzgadora, que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem, en relación con el 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: CÁRDENAS PATIÑO NEIDA LICETH, debidamente identificada por la comisión del delito de DIFAMACIÓN , previsto y sancionados en los artículos 442 del Código Penal todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo de Régimen de Prueba celebrado entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Notifíquese a las partes.

Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. HILDA MARIA NORA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. Héctor Eduardo Ochoa Hernández
SECRETARIO