Asunto Principal N° 5C-9898-07
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la Audiencia de hoy, martes diecisiete (17) de Febrero de dos mil nueve, siendo el día y hora fijado por este Tribunal Quinto de Control para que tenga lugar en la causa 5C-9898-07, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra del acusado JORGE STAVRINOS DIMITRI , de nacionalidad Venezolana, natural de San Barinas, Estado Barinas , nacido en fecha 08-03-72, de 35 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.687.257, residenciado en Colinas de Pirineos , Avenida Principal ,quinta N° 108 San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión de los delitos de POSESION DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES CONSIDERADAS COMO DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. En este estado el imputado expuso: “Ciudadana Juez revoco el nombramiento que le hiciere al abogado privado y pido que se me nombre un defensor publico penal, es todo. Oído el pedimento que hace el imputado se acuerda nombrarle un defensor publico recayendo en la abogado Luisa Sánchez Guerrero, quien expuso: “ Ciudadana Juez acepto el nombramiento que se me acaba de hacer y juro cumplir con los deberes inherentes al mismo es todo. Presentes: La Juez Abogado Hilda Maria Mora, el Secretario Abogado Héctor Eduardo Ochoa H., la Fiscal del Ministerio Público Abogada José Esteves y Abg. Luisa Sánchez el acusado. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a las Representantes del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del ciudadano JORGE STAVRINOS DIMITRI , de nacionalidad Venezolana, natural de San Barinas, Estado Barinas , nacido en fecha 08-03-72, de 35 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.687.257, residenciado en Colinas de Pirineos , Avenida Principal ,quinta N° 108 San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión de los delitos de POSESION DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES CONSIDERADAS COMO DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.; donde solicitan la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Seguidamente, la Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, informando al mismo, que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, solo es procedente el procedimiento especial de admisión de hechos, manifestando el imputado JORGE STAVRINOS DIMITRI en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien manifestó: “Por cuanto mi defendido en esta audiencia ha admitido los hechos objeto del proceso, solicito la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y le imponga la pena tomando el limite inferior, ya mi defendido no tiene antecedentes penales es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano JORGE STAVRINOS DIMITRI , de nacionalidad Venezolana, natural de San Barinas, Estado Barinas , nacido en fecha 08-03-72, de 35 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.687.257, residenciado en Colinas de Pirineos , Avenida Principal ,quinta N° 108 San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión de los delitos de POSESION DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES CONSIDERADAS COMO DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: JORGE STAVRINOS DIMITRI , de nacionalidad Venezolana, natural de San Barinas, Estado Barinas , nacido en fecha 08-03-72, de 35 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.687.257, residenciado en Colinas de Pirineos , Avenida Principal ,quinta N° 108 San Cristóbal Estado Táchira, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de POSESIÓN DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES CONSIDERADAS COMO DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. CUARTO: Se Decreta el Comiso de la municiones que guardan relación con el inforem Pericial N° 9700134-LCT-6004 de fecha 09-11-2007, de conformidad con la Ley Especial. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley. Terminó se leyó y conformes firman:
ABG. HILDA MARIA MORA
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG, JOSÉ ESTEVES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LUISA SÁNCHEZ GUERRERO
DEFENSOR PUBLICO
JORGE STAVRINOS DIMITRI
IMPUTADO
ABG. HECTOR EDUARDO OCHOA H
SECRETARIO
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