San Cristóbal, 26 de Febrero de 2009.
198° Y 149°
Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, Abg. FABIANA RINCON DE ARAUJO, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:

En fecha 23 de septiembre de 2008 la ciudadana REINA DE LA CONSOLACIÓN RINCON NAVARRO formuló denuncia por ante el Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalisticas manifestando que en fecha 22-09-2008 aproximadamente a las 10:30 horas de la noche, llegó a su residencia y se proponía a guardar su vehiculo clase: AUTOMOVIL, marca HYUNDAI, modelo: GETZ, color: AZUL, año: 2007, serial de carrocería: 8X1BU51BP7Y601703, serial de motor: G4ED7708588, placa: EAU29M, en el garaje de su residencia y cuando se bajó para abrir el portón, dos sujetos desconocidos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte la despojaron de su vehiculo y de sus documentos personales. De igual manera manifestó que de volver a ver a los sujetos no los reconocería.

Con base en el análisis de los hechos y del contenido de las Actas, se puede observar que nos encontramos frente a un hecho punible que encuadra con la descripción típica del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, pero también es cierto que no consta en autos una pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno y proceder a su enjuiciamiento ni es posible una incorporación de los mismos ya que no existen testigos presénciales del hecho ni persona alguna que pueda aportar elementos a la investigación; por tal razonamiento y en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 15 del articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa conforme al articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánicos Procesal Penal.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 5 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR presentada por la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público del Estado Táchira, abogado FABIANA RINCON DE ARAUJO, por que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, todo de conformidad con él articulo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez firme la decisión, mediante oficio.

REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.


Abg. HILDA MARIA MORA RAMIREZ
JUEZ DE CONTROL No. 5

Abg. HECTOR EDUARDO OCHOA
SECRETARIO
CAUSA: 5C-10897-08