San Cristóbal, 26 de Febrero de 2009.
198° Y 149°
Visto el escrito presentado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. MONICA KATIUSCA YANEZ PARRA, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:

En fecha 12 de febrero de 2008 el ciudadano FERNANDO ELIAS CARRERO CONTRERAS, interpuso denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, manifestando que en este mismo día dejó estacionado su vehiculo marca TOYOTA, modelo LAND CRUISER, año 1980, color NEGRO, placas ESK122, tipo TRI MOBIL, diagonal al Hospital San Antonio de Táriba al lado del banco BANFOANDES, en el Municipio Cárdenas, y cuando llegó a buscarlo ya no estaba en el lugar donde lo dejó y no tiene conocimiento de que persona alguna se haya percatado del hecho.

Con base en el análisis de los hechos y del contenido de las Actas y experticias realizadas que cursan en el expediente se evidencia que si bien es cierto nos encontramos frente a un hecho punible de acción publica que encuadra en la descripción típica del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 1, en concordancia con el articulo 2 ordinal 4º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, no es menos ciertos que no consta en autos una pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de persona alguna y proceder a su enjuiciamiento, ni es posible una incorporación de los mismos ya que no existen testigos presénciales del hecho ni persona alguna que pueda aportar elementos a la investigación; por tal razonamiento y en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 15 del articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa conforme al articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánicos Procesal Penal.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 5 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Táchira, MONICA KATIUSCA YANEZ PARRA, por que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, todo de conformidad con él articulo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez firme la decisión, mediante oficio.
REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.


Abg. HILDA MARIA MORA RAMIREZ
JUEZ DE CONTROL No. 5

Abg. HECTOR EDUARDO OCHOA
SECRETARIO
CAUSA: 5C-10924-08