REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 18 de febrero de 2009
198º y 149º
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 17 de junio de 2007, funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Táchira, observan al ciudadano GUIILLERMO CRUZ CONTRERAS, titular de la cédula de ciudadanía N°E-81.741.627, donde lo intervienen policialmente encontrándole en su poder la cantidad de (07) envoltorios confeccionados en material plástico contentivo de un polvo de color beige presunta droga. Por experticia Química-Botánica y que la cantidad de droga que le fue incautada al ciudadano GUILLERMO CRUZ CARDENAS, en el momento de su aprehensión fue: MARIHUANA (Cannabis Sativa L.) con un peso neto de: SEISCIENTOS CINCUENTA (650) MILIGRAMOS. Que el ciudadano GUILLERMO CRUZ CARDENANAS, y con base en el Informe Psiquiátrico que le fuere practicado al prenombrado ciudadano, donde arrojo como resultado que se trata de un CONSUMIDOR, de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De lo antes expuesto es por lo que solicita la FISCAL el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 71 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a GUILLERMO CRUZ CARDENAS, colombiano, mayor de edad, nacido en Chinácota Norte Santander, Colombia, en fecha el día 14-10-61, titular de la cédula de ciudadanía N°E-81.741.627, residenciado en el Barrio San Miguel, en un terreno que esta entre los bomberos y la Policía Municipal, frene al Bar los Médanos San Cristóbal, Estado Táchira, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial Tribunal, una vez quede firme la presente decisión.-
ABG. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL
Abg. MIGUEL ILIJA OJEDA Causa N° 7C-7745-07
SECRETARIO
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