REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE CONTROL SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÀCHIRA
196º y 148º


ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL

En la Audiencia de hoy, jueves veintiséis (26) de febrero de 2.009, siendo las once horas y cincuenta minutos de la mañana (11: 50 a.m) para que tenga lugar la Audiencia Especial, conforme el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la solicitud presentada por el imputado NELSON DEL CARMEN PERDOMO DIAZ. Presentes: El Juez Abogado Ciro Heraclio Chacón Labrador, la Secretaria Abogada MARIA TERESA RAMPALY RANGEL, el Fiscal Noveno del Ministerio Público, Abogado José Luis García, el imputado NELSON DEL CARMEN PERDOMO DIAZ, el defensor, el ciudadano LUIS MARTIN MEDINA GALLATI en el cual se le atribuye la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, en perjuicio del ciudadano GERARDO ANTONIO VELASCO CARRILLO. Verificada la presencia de las partes, el Ciudadano Fiscal Noveno, declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al imputado NELSON DEL CARMEN PERDOMO DIAZ, manifestó: Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público, ofrezco la cantidad de siete mil bolívares (7.000,oo Bs.) pagados en este acto por medio de cheque número 00000856 del Banco Provincial, es todo”. A continuación se le concede el derecho de palabra a la víctima ciudadano GERARDO ANTONIO VELASCO CARRILLO, manifiesto: “Si deseaba llegar al acuerdo reparatorio con el imputado. Seguidamente, en este instante el Juez procedió a juramentar a la victima para que bajo juramento respondiera al tribunal si la aceptación del acuerdo la hacia libre de coacción, apremio o violencia jurando que si. El Tribunal desea escuchar la opinión del Ministerio Público, quien no tiene ninguna objeción al Acuerdo reparatorio. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE: totalmente la acusación y las pruebas promovidas contra de NELSON DEL CARMEN PERDOMO DIAZ, Venezolano, mayor de edad, nacido en Caja Seca, Estado Zulia el 14-07-1964, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.323.205, a quien el Ministerio Publico le atribuye la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos; cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidas en el articulo de acusación. SEGUNDO: Aprueba el Acuerdo Reparatorio celebrado entre el imputado NELSON DEL CARMEN PERDOMO DIAZ, ya identificado, de condiciones civiles y personales contantes en las actuaciones y la victima GERARDO ANTONIO VELASCO CARRILLO por cuanto el hecho punible recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, así mismo observa este Juzgador que las partes has concurr5ido en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos. Por lo cual de acuerdo al articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECLARA cumplido el acuerdo reparatorio y de contera extinguida la Acción Penal; a lo cual se decretara el Sobreseimiento de la causa con respecto al imputado NELSON DEL CARMEN PERDOMO DIAZ, ya identificado, por la comisión de delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos; de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Decretar El Sobreseimiento de la causa y declarar extinguida la acción penal a favor del ciudadano NELSON DEL CARMEN PERDOMO DIAZ, a quien el Ministerio Publico le atribuye la presunta comisión de delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos; ello en aplicación de los artículos 40, 48 numeral 6° y 318 numeral 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena librar boleta de libertad dirigida al Centro Penitenciario de Occidente. Librase la correspondiente boleta de libertad. No siendo otro el objeto del presente acto, terminó siendo las doce y treinta horas de la tarde (12:30 a.m), se leyó y conformes firman.






ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL








ABG. MARIA TERESA RAMPALY RANGEL
SECRETARIA


7C-9324-09