REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SÁN CRISTÓBAL
JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL
San Cristóbal, 04 de febrero de 2009
198º y 149º
CAUSA PENAL Nº 7C-9221-08.-
Auto que Resuelve Solicitud de Sobreseimiento
Visto el escrito presentado por el Abogado José Luis García Tarazona, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público, mediante el que requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de EUSEBIO GONZÁLEZ BRICEÑO, quien es colombiano, titular de la cedula de ciudadanía N° V- 13.940.838, de 22 años de edad para la fecha del hecho, residenciado en la calle 10 con carrera 04, esquina casa N° 3-123, Centro Poblado, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costra del Estado Táchira venezolano, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal vigente para el momento del hecho, en perjuicio del ciudadano JOSE ISLANDI LANDINES FUENTES, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, ya que no es necesaria la realización de la audiencia especial, por cuanto el motivo se expresa suficientemente en la solicitud del Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
De la revisión de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que según el acta de Investigaciones Penales por Accidente de Transito N° LF: 047, de fecha 07 de junio de 2001, suscrita por funcionarios del Cuerpo Técnico de Transporte y Transito Terrestre, La Fría, en la cual hacen constar que en la carretera panamericana, sector El Cafenol, jurisdicción de Municipio García de Hevia del Estado Táchira, se produjo un accidente de transito, donde resulto Copn lesiones que ameritaron ocho (08) días de curación, el ciudadano JOSE ISLANDI LANDINES FUENTES, quien conducía una bicicleta al momento en que fue colisionado con el espejo retrovisor derecho de un vehiculo automotor que circulaba en el mismo sentido, el cual era conducido por el EUSEBIO GONZELEZ BRICEÑO, ya identificado.
El Código Penal establece: “Artículo 108.- Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: 7.- Por tres meses, si el hecho punible solo acarreare pena de multa inferior a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) o arresto de menos de un mes”.
Tomando en consideración la Jurisprudencia reiterada de los Tribunales de la República, en el sentido de computar sólo el término medio de la pena aplicable al delito para el cálculo de la prescripción, la pena a ser considerada para el cálculo de la misma en este proceso es de VEINTICINCO (25) DÍAS DE ARRESTO, debido a la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal vigente para el momento del hecho, contados a partir de la perpetración del punible según el artículo 109 eiusdem.
En el caso de marras, debido a que desde el día de la consumación del hecho punible hasta el día de hoy han trascurrido SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES y UN (01) DÍA, sin que se hubiere interrumpido el tiempo útil de la prescripción de la acción penal, por actuación procesal alguna, tiempo éste que sobrepasa al establecido en la norma del artículo 108 del Código Penal, este Juzgado en consecuencia decreta la prescripción de la acción penal en la presente causa, y por estricta aplicación del artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal la acción penal se encuentra extinta, por lo tanto, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano EUSEBIO GONZALEZ BRICEÑO, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal vigente para el momento del hecho, en perjuicio del ciudadano JOSE ISLANDI LANDINES FUENTES, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por todos los anteriores razonamientos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
ÚNICO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de EUSEBIO GONZALEZ BRICEÑO, up supra identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal vigente para el momento del hecho, en perjuicio del ciudadano JOSE ISLANDI LANDINES FUENTES, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase con oficio al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión.
En San Cristóbal, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil nueve.
Abg. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
Juez Séptimo de Control
Abg. SAMUEL CONTRERAS
Secretario
Causa Penal 7C-9221-08
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