San Cristóbal, 06 de febrero de 2009

CAUSA 9C-721-00
Celebrada en el día de hoy, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones de acuerdo reparatorio, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C- 721-00, seguida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra del acusado RAUL ANTONIO ZAMBRANO RANGEL, de nacionalidad venezolana, natural de Lobatera, titular de la cédula de identidad Nº 13.355.430, nacido en fecha 14-10-1973, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, residenciado en la Aldea Llano Grande, calle principal, casa N° A-69, Estado Táchira, teléfono 0276-4145271, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° en concordancia con el 417 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de Marbeli Orozco Alviarez; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal, observa que en fecha 09 de Octubre de 2000, se celebró audiencia preliminar donde RAUL ANTONIO ZAMBRANO RANGEL, de nacionalidad venezolana, natural de Lobatera, titular de la cédula de identidad Nº 13.355.430, nacido en fecha 14-10-1973, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, residenciado en la Aldea Llano Grande, calle principal, casa N° A-69, Estado Táchira, teléfono 0276-4145271, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° en concordancia con el 417 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de Marbeli Orozco Alviarez, opto por la alternativa a la Prosecución del Proceso de Acuerdo Reparatorio, mediante el cual ofreció a la victima Marbelí Orozco Alviarez, cancelar los gastos médicos y los daños y perjuicios ocasionados, por ello verificado como fue el cumplimiento de dicho ya que en este acto el acusado esta consignando los recibos correspondientes, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECIDE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de RAUL ANTONIO ZAMBRANO RANGEL, de nacionalidad venezolana, natural de Lobatera, titular de la cédula de identidad Nº 13.355.430, nacido en fecha 14-10-1973, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, residenciado en la Aldea Llano Grande, calle principal, casa N° A-69, Estado Táchira, teléfono 0276-4145271, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° en concordancia con el 417 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de Marbeli Orozco Alviarez; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: PRIMERO: EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado RAUL ANTONIO ZAMBRANO RANGEL, de nacionalidad venezolana, natural de Lobatera, titular de la cédula de identidad Nº 13.355.430, nacido en fecha 14-10-1973, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, residenciado en la Aldea Llano Grande, calle principal, casa N° A-69, Estado Táchira, teléfono 0276-4145271, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° en concordancia con el 417 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de Marbeli Orozco Alviarez, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia en el Tribunal.



ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ NOVENO DE CONTROL


ABG. EDWARD NARVÁEZ GARCÍA
SECRETARIO
CAUSA 9C-721-00