REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

San Cristóbal, 18 de febrero de 2009
198º y 149º

JUEZ: ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
ACUSADO: JOSE ALBERTO NUÑEZ
FISCAL: PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JAIRO ESCALANTE
SECRETARIA: ABG. MARIA NELIDA ARIAS

Vista la solicitud realizada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, en fecha 16 del presente mes y año, donde solicita le sea revocada la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al acusado JOSE ALBERTO NUÑEZ, y en su lugar se dicte medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dado que el mismo no asistió al llamado que le hizo el Tribunal para la celebración del juicio oral y público, este Tribunal para decidir observa.
HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

Los hechos que imputa la Fiscalía del Ministerio Público consisten en: “En fecha 25/06/2004, siendo aproximadamente las 06:50 horas de la tarde, los funcionarios PEREZ ACEVEDO CARLOS ANDRES, placa 024, CHACON LUBEN placa 1814, y VELAZCO SIMON, placa 2039, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, se encontraban cumpliendo funciones de patrullaje en la unidad P-61, al transitar por la autopista San Cristóbal, - La Fría, en sentido Táriba, - San Cristóbal, a la altura del elevado, fueron avistados por el Guardia Nacional WILMER ALBERTO VARGAS RONDON, el cual se desplazaba en una unidad motorizada, del atraco a una buseta de transporte público, ocurrido minutos antes, describiendo al sujeto responsable, el cual se había dado a la fuga hacía el Río Torbes, razón por la cual los funcionarios antes citados procedieron a rodear el lugar, y hacer un rastreo por la zona boscosa, específicamente en la parte alta de la maleza, a unos 25 metros de tal lugar lograron visualizar al sujeto descrito como responsable del hecho delictivo, el cual les disparó en varias oportunidades, atentando contra la humanidad de los uniformados, por tal motivo los funcionarios en cuestión se vieron en la imperiosa necesidad de responder al ataque, efectuando diversos disparos mientras el sujeto continuaba su huída, momento en que este último lanza el arma de fuego al río y grita que no disparen más, que lo habían herido, vista tal situación los funcionarios continúan con la persecución y a unos 30 metros del sitio donde se encontraban, logran capturar a tal sujeto, el cual ya no portaba arma de fuego, y presentaba una lesión en el costado derecho, procediendo los funcionarios a solicitar una unidad ambulancia con el fin de que le prestaran los primeros auxilios al ciudadano detenido, luego de haber finalizado la revisión médico tal ciudadano fue trasladado a la comisaría de Táriba, lugar en el cual quedo recluido para ser puesto a ordenes de la Fiscalía correspondiente”.
ANTECEDENTES

En fecha 26 de Junio de 2004, se llevo a cabo acto de audiencia de calificación de flagrancia, en donde se decidió primero: Califica la flagrancia, segundo: se decreta el procedimiento Ordinario, Tercero: se decreta medida sustitutiva a la privación judicial.

En fecha 22 de Septiembre de 2005, se recibe acusación fiscal, en contra del ciudadano JOSE ALBERTO NUÑEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, contra la COSA PÚBLICA.

En fecha 22 de Febrero de 2006, se celebra Audiencia Preliminar en la presente causa, ante el Jugado Quinto de Control, en la cual se decide, se admite totalmente la acusación, se admite totalmente los medios de pruebas y se mantiene la privación judicial preventiva de libertad.

En fecha 08 de Enero de 2007, el Tribunal REVOCA La MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que fuera otorgada al ciudadano NÚÑEZ ALBERTO JOSÉ.

En fecha 04 de agosto de 2008, se celebra audiencia especial de aprehensión del acusado de autos, donde se le otorga nuevamente medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DETERMINAR UN HECHO PUNIBLE Y RESOLVER LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO EN CUANTO A LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Considerando este Tribunal que en el caso de autos, concurren los requisitos del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se desprende de:

• Acta policial, de fecha 25/06/2004, suscrita por los funcionarios Distinguido CARLOS ANDRES PEREZ ACEVEDO, placa 024, CHACON LUBEN placa 1814, y VELAZCO SIMON, placa 2039, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, en donde dejan constancia de: “En fecha 25/06/2004, siendo aproximadamente las 06:50 horas de la tarde, los funcionarios PEREZ ACEVEDO CARLOS ANDRES, placa 024, CHACON LUBEN placa 1814, y VELAZCO SIMON, placa 2039, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, se encontraban cumpliendo funciones de patrullaje en la unidad P-61, al transitar por la autopista San Cristóbal, - La Fría, en sentido Táriba, - San Cristóbal, a la altura del elevado, fueron avistados por el Guardia Nacional WILMER ALBERTO VARGAS RONDON, el cual se desplazaba en una unidad motorizada, del atraco a una buseta de transporte público, ocurrido minutos antes, describiendo al sujeto responsable, el cual se había dado a la fuga hacía el Río Torbes, razón por la cual los funcionarios antes citados procedieron a rodear el lugar, y hacer un rastreo por la zona boscosa, específicamente en la parte alta de la maleza, a unos 25 metros de tal lugar lograron visualizar al sujeto descrito como responsable del hecho delictivo, el cual les disparó en varias oportunidades, atentando contra la humanidad de los uniformados, por tal motivo los funcionarios en cuestión se vieron en la imperiosa necesidad de responder al ataque, efectuando diversos disparos mientras el sujeto continuaba su huída, momento en que este último lanza el arma de fuego al río y grita que no disparen más, que lo habían herido, vista tal situación los funcionarios continúan con la persecución y a unos 30 metros del sitio donde se encontraban, logran capturar a tal sujeto, el cual ya no portaba arma de fuego, y presentaba una lesión en el costado derecho, procediendo los funcionarios a solicitar una unidad ambulancia con el fin de que le prestaran los primeros auxilios al ciudadano detenido, luego de haber finalizado la revisión médico tal ciudadano fue trasladado a la comisaría de Táriba, lugar en el cual quedo recluido para ser puesto a ordenes de la Fiscalía correspondiente” .
• Entrevista de fecha 25/06/2004, rendida por ante la Dirección de Seguridad y Orden público del Estado Táchira, por parte del ciudadano WILMER ALBERTO VARGAS RONDON, quien manifiesta, que en ese mismo día aproximadamente a las 06:30 de la tarde, momento en que se desplazaba a bordo de la unidad motorizada de la guardia nacional, por la autopista en el sentido Táriba San Cristóbal, a la altura del elevado, observó una unidad de transporte….”.
• Acta de investigación policial de fecha 05/07/2004, suscrita por el funcionario JAVIER ROJAS, adscrito al CICPC, quien deja constancia de los registros policiales que presente el imputado.
• Inspección técnica N° 3136, de fecha 05/07/2004, suscrita por los funcionarios JAVIER ROJAS, Y BUSTOS ERWIND,, adscritos al CICPC, practicado en la vía pública Avenida Antonio Jose de Sucre, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, dejándose constancia de las características físicas del lugar, no logrando recabarse ningún elemento de interés criminalístico.
• Entrevista de fecha 09/07/2004, rendida por ante el CICPC, por parte del ciudadano CHACON JAIMES LUBEN HARRINSON, quien ratifica el contenido del Acta de Investigación policial donde se deja constancia de las circunstancia, tiempo, modo y lugar, en que se practicó la aprehensión.

Con las evidencias antes transcritas, se configuran a criterio de esta Juzgadora en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Así como fundados elementos de convicción para estimar la autoría o participación del mencionado acusado en la comisión del delito antes mencionado.

Ahora bien en cuanto a la Presunción o Peligro de Fuga u Obstaculización en la presente causa, observa esta Juzgadora que el acusado no fue localizado en el domicilio aportado y los vecinos del sector manifiestan no conocerlo, además de ello no contestas a los abonados telefónicos, por el referido al momento de la audiencia del día 04 de agosto de 2008, tal como deja constancia el alguacil David Jiménez, al folio 190, con lo que se evidencia que no tiene intención de sujeción al proceso penal incoado en su contra, evadiendo la acción de la justicia, lo que hace procedente Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que le fue dictada en fecha 04 de agosto de 2008, y por ende dictar en su contra una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a .JOSE ALBERTO NUÑEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO y REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD decretada en fecha 04 de agosto de 2008, al acusado JOSE ALBERTO NUÑEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V-13.321.751, nacido en fecha 23 de Abril de 1972, de 36 años de edad, residenciado en Rubio, La Palmita, Sector la Ceiba, N° 9-79, Diagonal al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, teléfonos: 0426-754.32.630 y 416-357.99.66 (esposa), por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y decreta en su CONTRA UNA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA ORDEN DE CAPTURA en contra del ciudadano JOSE ALBERTO NUÑEZ.

Notifíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.





ABG. BELKIS ÁLVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO





ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
LA SECRETARIA

CAUSA N° 2JU-1276-06