REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
San Cristóbal, 03 de febrero de 2009
198° y 149°
EXÁMEN Y REVISIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
ACUSADO: JOSÉ RAMÓN RAMÍREZ RAMÍREZ
Vistas las actuaciones de la presente causa No. 2JM-1565/08, seguida al acusado JOSÉ RAMÓN RAMÍREZ RAMÍREZ, suficientemente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 parte infine concordado con el artículo 80 ambos del Código Penal, así como el escrito presentado por el abogado JOS ROSARIO NIÑO CASANOVA, defensor privado, en el cual solicita, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la medida de privación judicial de libertad dictada a su defendido y la sustitución de la misma por una medida cautelar menos gravosa de las contenidas en el artículo 256 eiusdem y de posible cumplimiento, este Tribunal para decidir observa:
1-. Consta a los folios 128 y 129, que en fecha 17 de marzo de 2006, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado JOSÉ RAMÓN RAMÍREZ RAMÍREZ, por la presunta comisión del delito supra indicado, decisión dictada con ocasión a solicitud realizada por la representante del Ministerio Público en fecha 16-03-2006, con motivo del diferimiento de la audiencia preliminar, fijada para dicha, quien alegó como base de su solicitud la reiterada inasistencia del imputado, audiencia esta para la cual el imputado no recibió la respectiva boleta de citación, ratificado este decreto de privación de libertad en resoluciones judiciales de fechas 23-11-2006, inserta al folio 140, 07-05-2007 inserta al folio 144, 26-11-2007 inserta al folio 150, 14-08-2008 inserta al folio 156, todas de la pieza I de las actuaciones.
2-. En fecha 24 de octubre de 2008, se celebra Audiencia de Imposición de Medida de Coerción Personal, en razón de la orden de aprehensión dictada contra el ciudadano JOSÉ RAMÓN RAMÍREZ RAMÍREZ, en la cual el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal resolvió: PRIMERO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado RAMÍREZ RAMÍREZ JOSÉ RAMÓN, (…) por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 parte in fine concatenado con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del adolescente M.A.N.F. (identidad omitida), de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal (Folios 162 al 164).
3-. En fecha 18-11-2008 se celebra la Audiencia Preliminar, en la cual el Tribunal Primero de Control resuelve: Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público contra el imputado RAMÍREZ RAMÍREZ JOSÉ RAMÓN, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 parte in fine concatenado con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del adolescente M.A.N.F. (identidad omitida), admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, declara sin lugar la solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad realizada por la defensa por considerar que no han variado las circunstancias que motivaron su imposición, y, ordena la apertura a juicio oral y público de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 199 al 201 y 202 al 207)
4-. A los folios 54 al 57 de la pieza II de las actuaciones riela escrito presentado por el defensor privado, Abg. José Rosario Niño Casanova, en el cual solicita la revisión de la medida cautelar que pesa sobre su defendido conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal ya que el mismo está en capacidad de satisfacer las condiciones que imponga el Tribunal para el otorgamiento de una medida cautelar que comporte la libertad conforme a lo establecido en el artículo 256 ejusdem.
Del estudio de las actuaciones de la presente causa, se observa que el acusado JOSÉ RAMÓN RAMÍREZ RAMÍREZ, se encuentra privado preventivamente de la libertad, según decisión judicial desde el 24 de octubre de 2008, es decir tres (03) meses y diez (10) días privados preventivamente de la libertad sin que se haya celebrado y concluido el juicio oral y público con una sentencia firme.
Se observa, que el acusado JOSÉ RAMÓN RAMÍREZ RAMÍREZ, es de nacionalidad venezolana y reside el Palmar de La Copé, Sector V, Calle 4, casa N° 12, Municipio Torbes, estado Táchira, desde hace nueve (09) años conviviendo con la ciudadana Ana Corina Zambrano García, con quien ha procreado dos hijos, tal y como consta de constancia de convivencia expedida por el Delegado de la Prefectura Civil del Municipio Torbes, estado Táchira, inserta al folio 165 pieza I de las actuaciones; el acusado no posee antecedentes penales acreditados en autos que indiquen conducta predelictual negativa; ni existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, en virtud de que el acusado tiene arraigo en el país, como se evidencia en autos, y tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponérsele considerando que es un delito en grado de tentativa, no es de tan alta entidad, es por lo que este Tribunal, por ser procedente acuerda lo solicitado, ya que los supuestos que motivaron la medida de privación de libertad pueden satisfacerse con la aplicación de una medida menos gravosa, de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal examina y revisa la medida de privación judicial preventiva de libertad por medida cautelar sustitutiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 256 numerales 3, 4 y 9 ejusdem, imponiéndose al acusado las siguientes condiciones: 1-. Presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo. 2-. Mantener informado al Tribunal de su domicilio, debiendo presentar constancia de residencia. 3-. Prohibición de acercarse a la víctima en la presente causa, quedando en el entendido de que su incumplimiento dará lugar a que se le revoque la medida cautelar otorgada. Y así se decide.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: EXAMINA Y REVISA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al acusado: JOSÉ RAMÓN RAMÍREZ RAMÍREZ, identificado en autos, procesado por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 parte in fine concatenado con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del adolescente M.A.N.F. (identidad omitida), de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 256 numerales 3, 6 y 9 ejusdem, imponiéndose al acusado las siguientes condiciones: 1-. Presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo. 2-. Mantener informado al Tribunal de su domicilio, debiendo presentar constancia de residencia. 3-. Prohibición de acercarse a la víctima en la presente causa, quedando en el entendido de que su incumplimiento dará lugar a que se le revoque la medida cautelar otorgada. Notifíquese. Cúmplase.
La Jueza
Janitza Coromoto Chacón Colmenares
La Secretaria
María Nélida Arias.
CAUSA N° 2JM-1565-08