REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Estado Vargas
Macuto, 16 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-000292
ASUNTO : WP01-P-2009-000292

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento judicial en relación al escrito interpuesto por el Abogado ANA ISABEL PESCADOR MORALES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público, en el cual solicita la DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por el ciudadano LUGO HERNAN ARGENIS, en contra de funcionarios por identificar adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, a los fines de decidir este Juzgado observa:
Al folio uno (01) de la presente causa, cursa acta de audiencia de fecha 08/09/2008, mediante la cual compareció ante la sede de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el ciudadano LUGO HERNAN ARGENIS, quien señalo lo siguiente…” Vengo a denunciar al funcionario de la Policía del Estado Vargas de nombre Hector Laya Sánchez, quien el día de ayer 07-08-2008…. Cuando me encontraba en la puerta de mi casa en Canaima, me persiguió con su arma de reglamento para darme unos tiros, lo supongo por que era igual a las que ellos usan, el estaba de civil y me metí a la casa de sus vecinos quienes son sus familiares y no están de acuerdo con lo que el esta haciendo toso esto viene por problemas que tuve con su madre quien me denuncio en la jefatura civil donde firmamos una caución pero el continua con las amenazas…”
Ahora bien, en virtud que del análisis exhaustivo efectuado a las actas que componen la presente Causa, se desprende claramente que los hechos denunciados por el ciudadano LUGO HERNAN ARGENIS, en contra de Funcionarios por identificar, se considera que la actividad desplegada por él solo procede a instancia de parte agraviada, motivo por el cual considera quien aquí decide, con base en el razonamiento establecido en la referida decisión, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público y como consecuencia de ello, la DESESTIMACIÓN de la denuncia interpuesta por el ciudadano LUGO HERNAN ARGENIS, ya que de la misma no se desprende algún elemento de convicción nuevo que pudiera hacer variar las circunstancias , todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por el ciudadano WILLIAM LUGO HERNAN ARGENIS, en fecha 08 de Septiembre de 2008, en contra de Funcionarios por identificar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítase la presente causa al Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines previsto en el artículo 302 del texto adjetivo penal.
LA JUEZ,

ABG. KARLA MORALES MORA

LA SECRETARIA,

ABG. JEYLAN SANDOVAL