REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Estado Vargas
Macuto, 16 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-000451
ASUNTO : WP01-P-2009-000451

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento judicial en relación al escrito interpuesto por el Abogado JESUS GUTIERREZ, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, en el cual solicita la DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por el ciudadano WILLIAN CANDIL OLIVEROS, en contra de la ciudadana LENIZA FIGUERA TRILLO, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, a los fines de decidir este Juzgado observa:
Al folio tres (03) de la presente causa, cursa acta de audiencia de fecha 21/10/2008, mediante la cual compareció ante la Jefatura Civil de la Parroquia Carlos Soublette del Estado Vargas, el ciudadano WILLIAN CANDIL OLIVEROS, quien señalo lo siguiente…” el día de ayer lunes 20-10-08, siendo las 07 y 20 pm, mi pareja Leniza comenzó a ofenderme……”
Ahora bien, en virtud que del análisis exhaustivo efectuado a las actas que componen la presente Causa, se desprende claramente que los hechos denunciados por el ciudadano WILLIAN CANDIL OLIVEROS, en contra de LENIZA FIGUERA TRILLO, se considera que la actividad desplegada por él solo procede a instancia de parte agraviada, motivo por el cual considera quien aquí decide, con base en el razonamiento establecido en la referida decisión, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público y como consecuencia de ello, la DESESTIMACIÓN de la denuncia interpuesta por el ciudadano WILLIAN CANDIL OLIVEROS, ya que de la misma no se desprende algún elemento de convicción nuevo que pudiera hacer variar las circunstancias , todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por el ciudadano WILLIAN CANDIL OLIVEROS, en fecha 21 de Octubre de 2008, en contra de LENIZA FIGUERA TRILLO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítase la presente causa al Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines previsto en el artículo 302 del texto adjetivo penal.
LA JUEZ,

ABG. KARLA MORALES MORA

LA SECRETARIA,

ABG. JEYLAN SANDOVAL