REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 26 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-000357
ASUNTO : WP01-P-2009-000357
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento relativo a la solicitud de Sobreseimiento incoada por el Abogado JAVIER MARCANO LOZADA, en su carácter de Fiscal Decimo con Competencia del Ministerio Público, en la causa seguida en contra del ciudadano JOAQUIN CARABALLO, por ser el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
Refiere el Representante de la Vindicta Pública, en su solicitud, entre otras cosas, que: “...Ministerio Público que, en base a las consideraciones que anteceden ha quedado evidenciada la procedencia de la señalada causal de sobreseimiento siendo necesario señalar que, atendiendo a los elementos de convicción cursantes en la causa, y en armonía con lo dispuesto en el artículo 71 de al Ley que regula a los Órganos de Investigaciones Penales, este Despacho fiscal gestionara, ante la instancia disciplinaria correspondiente, el procedimiento de destitución del funcionario Sub Inspector Joaquin Caraballo, en virtud de desprenderse de la investigación realizada la presunta prestación de servicio de vigilancia o custodia privada, durante su desempeño como funcionario policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, durante horario laboral y portando arma de fuego…con base a las consideraciones y razones antes expuestas, es por lo que este despacho fiscal como titular de la acción penal, considera fundadamente en la presente causa, que el hecho imputado no es típico, causal esta de sobreseimiento prevista en el primero de los supuestos establecidos en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se solicita del ciudadano Juez de Control, se decrete el sobreseimiento, ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 15 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en el señalado ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal …”
Ahora bien, la argumentación explanada por el representante del Ministerio Público indudablemente demuestra que esa Representación Fiscal no cuenta con elementos de convicción que le permitan sustentar una acusación en contra del imputado de marras y por ende demostrar su responsabilidad penal en la comisión de ilícito alguno, toda vez que el análisis de las actas procesales arroja la imposibilidad de subsumir la conducta presuntamente asumida por alguna persona por identificar lo cual deriva inexorablemente en que el hecho objeto del proceso no es típico, razón por el cual el Fiscal solicita, acertadamente, el sobreseimiento, como Acto Conclusivo de la Causa seguida en contra del imputado.

En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico, de conformidad con el ordinal 2°, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y ASI SE DECIDE.-




DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano JOAQUIN CARABALLO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.

LA JUEZ,

ABG. KARLA MORALES MORA
LA SECRETARIA,

ABG. JEYLAN SANDOVAL