REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE
Macuto, 27 de Febrero de 2009
198° y 149°
CAUSA No. WP01-P-2008-004509
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, emitir pronunciamiento, en relación a la solicitud que formulara el Dr. RICHARD MONASTERIOS, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público, mediante el cual solicitó por ante este Despacho MEDIDA DE PROTECCION, a la ciudadana: ERLIS COROMOTO TORTOZA ESCULPI, de nacionalidad venezolana, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrera, residenciada en Las Tunitas, Calle Los Ricos, casa S/Nº, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, con teléfono de ubicación nro 0414-186.29.61 y titular de la cedula de identidad nº v- 15.267.516 y a su grupo familiar, por cuanto su vida corre peligro, de conformidad con los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 17 y 18 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, medida esta que fue acordada por este Tribunal en fecha 28-08-2008, por el lapso de DOS (02) meses, este Tribunal antes de decidir previamente observa y considera.
En fecha 28 de agosto de 2008, este Tribunal acordó medida de protección a la ciudadana ERLIS COROMOTO TORTOZA ESCULPI, en virtud de las amenazas que estaba siendo objeto en razón a su cualidad de víctima, todo de conformidad con el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 34 y 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, por el lapso de dos meses, prorrogable a solicitud del Ministerio Público o de la propia víctima.
Ahora bien, vencido el lapso de la medida de protección otorgada por este Tribunal, sin que la Fiscal Superior del Ministerio Público o la víctima haya manifestado su voluntad de extender el lapso de dicha medida, lo que debe entenderse que ya las amenazas cesaron (por la inactividad procesal de las partes involucradas), en tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el cese de la medida de protección impuesta al ciudadano: ERLIS COROMOTO TORTOZA ESCULPI, de nacionalidad venezolana, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrera, residenciada en Las Tunitas, Calle Los Ricos, casa S/Nº, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, con teléfono de ubicación nro 0414-186.29.61 y titular de la cedula de identidad nº v- 15.267.516 y a su grupo familia, por cuanto hasta la presente fecha no se ha recibido nueva solicitud.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA TERMINADA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, impuesta a los ciudadanos: a la ciudadana: ERLIS COROMOTO TORTOZA ESCULPI, de nacionalidad venezolana, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrera, residenciada en Las Tunitas, Calle Los Ricos, casa S/Nº, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, con teléfono de ubicación nro 0414-186.29.61 y titular de la cedula de identidad nº v- 15.267.516 y a su grupo familia, por cuanto hasta la presente fecha no se ha recibido nueva solicitud por parte de la Fiscalía Superior del Ministerio Público o de la propia víctima, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.
Publíquese, diaricese y notifíquese a la Fiscalía Superior y al Jefe del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Vargas, el cese de las medidas y remítase la presente causa a los archivos judiciales para su guarda y custodia.
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. KARLA MORALES MORA
LA SECRETARIA
ABG. JEYLAN SANDOVAL