REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 09 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2008-000864
ASUNTO : WP01-P-2008-000864
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como ha sido en esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia preliminar en la Causa seguida al ciudadano ALBERT RAFAEL MARTINEZ BLANCO, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido el 15-10-1989, de 18 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de Jenny Blanco (v) y de Rafael Martínez (f), titular de la Cédula de Identidad N° 19.154.620 y residenciado en sector Las Clavellinas, tanque 2, casa N° 15, cerca de la Alfarería Ibería, Guarenas, estado Miranda. Teléfono 0416-405-0057/0212-339-0667, corresponde a este Tribunal, según lo establece el artículo 331 ejúsdem, fundamentar la orden de apertura a juicio.
El Representante del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra de los mencionados ciudadanos por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1º y 458 ambos del Código Penal, quien fuese aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación, en virtud de la denuncia interpuesta por las ciudadanas Rosa Rivas y Mirian Briceño, quiénes le manifestaron a los funcionarios que momentos antes cuando se encontraban abordo como pasajeras en una unidad colectiva que cubre la ruta Catia la Mar – Playa Verde, un ciudadano de contextura delgada, estatura media quién se encontraba en el colectivo se acerco y simulando tener un arma de fuego debajo del suéter que vestía para el momento, bajo amenaza de muerte, las despojos de sus pertenencias, procediendo los funcionarios con las denunciantes a realizar un dispositivo de búsqueda y captura, con la finalidad de dar con el paradero del ciudadano en cuestión, y en el momento que se desplazaban por la avenida principal del sector Playa Verde, las victimas señalaron a un ciudadano con similares características al que la había robado, procediendo los funcionarios a darle la voz de alto logrando practicarle la detención preventiva, observando que presentaba una herida a la altura de la boca, quedando identificado como ALBERT RAFAEL MARTINEZ BLANCO quién hizo entrega de una tarjeta de servicio de libertad asistida suscrita por el ciudadano Alberto José López, coordinador del programa de libertad asistida de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza, seguidamente los funcionarios procedieron a realizar un dispositivo de búsqueda en las adyacencias del lugar logrando recabar los objetos que le fueron robados a las victimas, seguidamente se trasladaron hasta la Dirección de Investigaciones con el detenido, donde al llegar se le acercaron dos ciudadanos identificados como CARRILLO CARRERO LUIS ALEJANDRO Y CARRERO DAVILA JULIO DAVID quienes señalaron al ciudadano aprehendido como el mismo que en horas de la madrugada del día 27-01-2008, cuando se encontraba en compañía de otros dos ciudadanos, en el sector Playa Verde, todos portando armas blancas, lo despojaron de sus pertenencias, agrediendo posteriormente a un amigo quién se encontraba en compañía de los ciudadanos denunciantes con objetos contundentes y las armas blancas (palos, piedras y cuchillos), de igual manera un adoslecente que se encontraba con los denunciantes reconoció al ciudadano aprehendido que el suéter que vestía, como de su propiedad, luego informaron que el ciudadano agredido de nombre BRAZAO FERNANDEZ AGOSTINHO lo habían trasladado hasta el Hospital Rafael Medina Jiménez donde falleció en la sala de emergencias a los pocos minutos de su ingreso.
Igualmente, fueron admitidas como pruebas que sustentan la acusación fiscal, los testimonios del funcionario Oficial PINO CARLOS, DE LEON ANTHONY, adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas; Testimonio del Funcionario LUIS ACOSTA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Vargas; Testimonio de los expertos PEDRO SANDOVAL y EDWIN, adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas; testimonio de la Experta ANA MARIA UZCATEGUI, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Vargas; Testimonio de WILLEX VIDAL ALMEIDA, experto al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Vargas; testimonio de BRICEÑO VARELA MIRIAN DEL CARMEN, ROSA AILEMA RIVAS SANCHEZ, LUIS ALEJNADRO CARRILLO CARRERO, JULIO DAVID CARRERO DAVILA, ROXANA ROSELIT NAVARRO GARCIA y YULIMAR JOSEFINA HERNANDEZ; Experticia de avaluó real nº 9700-138-18 de fecha 06-02-2009; Acta policial de fecha 27 de Enero de 2008, suscrita por los funcionarios adscritos del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas; Acta de investigación penal de fecha 27-01-08, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Vargas; Inspección Técnica nº 0201 y 0202 de fecha 27-01-2008; Experticia nº 9700-055-063 de fecha 15-02-2008; medios probatorios estos considerados legales, necesarios, lícitos y pertinentes para el descubrimiento de la verdad, dejándose constancia que no se admiten el Reconocimiento Médico Legal, suscrito por el Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, practicado al adolescente LUIS ALEJANDRO CARRILLLO CARRERO, Reconocimiento Médico Legal, suscrito por el Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, practicado al adolescente CARRERO DAVILA JULIO DAVID, Acta de Defunción, emanada de la Unidad de Registro Civil y Justicia del Estado Vargas, del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de AGOSTINHO BRAZAO FERNANDEZ, Reconocimiento Medico Legal, suscrito por el Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, practicado al imputado MARTINEZ BLANCO ALBERT RAFAEL y Experticia Hematológica y de reconocimiento Técnico, practicada a Un (01) sweater, por no constar en las actas procesales la misma.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ordena abrir el juicio oral y público en la Causa seguida al ciudadano ALBERT RAFAEL MARTINEZ BLANCO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1º y 458 ambos del Código Penal, emplazando a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio Mixto, Órgano Jurisdiccional competente para conocer la presente Causa, conforme lo prevé el artículo 65, del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose al Secretario del Tribunal, remitir anexas a oficio, las actuaciones originales a dicho Juzgado.
LA JUEZ,

ABG. KARLA MORALES MORA
LA SECRETARIA,

ABG. JEYLAN SANDOVAL