REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


San Cristóbal, 10 de Febrero de 2009
198° y 149°
CAUSA PENAL E2- 2988

RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO AL PENADO LEWIS ARMANDO RANGEL CAÑAS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ANA GAMBOA.
• PENADO: LEWIS ARMANDO RANGEL CAÑAS, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad V- 14.743.312, de estado civil soltero, de profesión comerciante.
• DEFENSOR PRIVADO: GILDHA PEÑA
• DELITO: OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Trafico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y articulo 277 del Código Penal.

Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según el artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 eiusdem, a resolver la solicitud de Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto acordado al penado LEWIS ARMANDO RANGEL CAÑAS, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad V- 14.743.312, de estado civil soltero, de profesión comerciante, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; para decidir este Tribunal observa:


RESUMEN FACTICO

Corre a los folios (343) al (347) de la presente causa, que este Tribunal Segundo en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, decisión de fecha 24 de Septiembre de 2008 en la que acuerda el Régimen Abierto al penado: LEWIS ARMANDO RANGEL CAÑAS, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad V- 14.743.312, de estado civil soltero, de profesión comerciante.

Corre en el Folio (352) oficio N° 4092 de fecha 25 de Septiembre de 2008, dirigido al Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante el cual se solicita imponer al penado LEWIS ARMANDO RANGEL del otorgamiento del beneficio de REGIMEN ABIERTO otorgado por este Tribunal Segundo en Funciones en fecha 24 de Septiembre de 2008.

Corre al folio (350) oficio Nro. 4090 de fecha 25 de Septiembre de 2008 dirigido al director del Centro de Tratamiento Comunitario de Mérida Estado Mérida.

Corre al folio (351) oficio Nro. 4091 de fecha 25 de Septiembre de 2008, dirigido al director del Internado Judicial de Lagunillas Estado Mérida.


Corre al folio (287) oficio Nº 020409 de fecha 04 de Febrero de 2009, y recibido por este Tribunal en fecha 09 de Febrero de 2009 emanado del director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, mediante el cual informa que el penado LEWIS ARMANDO RANGEL CAÑAS, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad V- 14.743.312, de estado civil soltero, de profesión comerciante, a quien este Tribunal le otorgo la transferencia para dicho centro en fecha 04/12/2008, consigno reposo medico por presentar fisura en pierna derecha emitido por el hospital militar “Dr. Carlos Arvelo” por el lapso de un mes, sin embargo el reposo se observaba de dudosa procedencia, por tal motivo se solicitó su verificación resultando el mismo ilegal, siendo esta una falta muy grave según el articulo 34 numeral 6 del Reglamento interno de los Centros de tratamiento Comunitarios. Aunado a esto en entrevista sostenida vía telefónica con la señora Magaly Cañas progenitora del penado quien manifestó su desacuerdo en la transferencia del penado en virtud de que no acata normas, disciplinas, ni orientaciones impartidas en el hogar, manifestando no ejercer ningún control sobre el penado. Por tal razón se sugiere la REVOCATORIA del penado por presentar inadaptabilidad ante las normativas que rigen los Centros de tratamiento Comunitario e irrespeto hacia las figuras de autoridad.

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CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.
En el caso sub-examine, estamos en presencia de un penado al cual le fue concedido el beneficio de REGIMEN ABIERTO, por decisión de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y se constata de oficio Nº 020409 de fecha 04 de Febrero de 2009, y recibido por este Tribunal en fecha 09 de Febrero de 2009 emanado del director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, mediante el cual informa que el penado LEWIS ARMANDO RANGEL CAÑAS, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad V- 14.743.312, de estado civil soltero, de profesión comerciante, a quien este Tribunal le otorgo la transferencia para dicho centro en fecha 04/12/2008, consigno reposo medico por presentar fisura en pierna derecha emitido por el hospital militar “Dr. Carlos Arvelo” por el lapso de un mes, sin embargo el reposo se observaba de dudosa procedencia, por tal motivo se solicitó su verificación resultando el mismo ilegal, siendo esta una falta muy grave según el articulo 34 numeral 6 del Reglamento interno de los Centros de tratamiento Comunitarios. Aunado a esto en entrevista sostenida vía telefónica con la señora Magaly Cañas progenitora del penado quien manifestó su desacuerdo en la transferencia del penado en virtud de que no acata normas, disciplinas, ni orientaciones impartidas en el hogar, manifestando no ejercer ningún control sobre el penado. Por tal razón se sugiere la REVOCATORIA del penado por presentar inadaptabilidad ante las normativas que rigen los Centros de tratamiento Comunitario e irrespeto hacia las figuras de autoridad.

Lo anterior, lleva a concluir que este ciudadano ha incumplido con las condiciones impuestas y exigencias, para seguir disfrutando del beneficio de REGIMEN ABIERTO, ha habido una evolución desfavorable en su comportamiento y mantenerla en dicho beneficio sería premiar su accionar razones suficientes para que este Tribunal considere ajustado a derecho la revocatoria del beneficio otorgado conforme lo establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

• PRIMERO: REVOCA el Beneficio de REGIMEN ABIERTO otorgado en fecha 24 de Septiembre de 2008, al penado LEWIS ARMANDO RANGEL CAÑAS, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad V- 14.743.312, de estado civil soltero, de profesión comerciante, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y déjese copia para el copiador de decisiones de este Tribunal. Líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, y al Centro Penitenciario de Occidente e igualmente líbrense la Orden de Aprehensión a los organismos de seguridad del Estado.

ABG IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION




ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA ACCIDENTAL