San Cristóbal, 11 de Febrero de 2009
198º y 149º
CAUSA: 2E-1112-00
Visto el escrito presentado por la Defensora Publica Penal NELDA PATRICIA LANDINEZ GOMEZ, mediante el cual solicita la extinción de la responsabilidad criminal del ciudadano MOLINA SANCHEZ JORGE ALBERTO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Tariba Estado Táchira, nacido en fecha 13-04-19872, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.504.373, residenciado en la vereda 0, casa S/N, Santa Eduviges Tariba Estado Táchira, este Tribunal para decidir observa:
Corre a los folios (228) al (234), sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 02 de Octubre de 2000, en la que condena al ciudadano MOLINA SANCHEZ JORGE ALBERTO, a cumplir pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal.
Corre a los folios (590) al (596) de la presente causa, decisión dictada por este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de fecha 20/09/2006, mediante el cual se otorgo la conmutación de la pena en CONFINAMIENTO al penado MOLINA SANCHEZ JORGE ALBERTO por el lapso de DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS.
MOTIVACION PARA DECIDIR
El artículo 105 del Código Penal establece “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”.
En la presente causa el penado JORGE ALBERTO MOLINA SANCHEZ, tal y como consta en el oficio N° 018/09, de fecha 09/02/2009, proveniente de la prefectura del Municipio Cárdenas, mediante el cual remiten copias de las presentaciones del mencionado ciudadano, de las cuales se evidencia el cumplimiento de las presentaciones impuestas hasta el día 03/02/2009. En consecuencia, cumplida la pena corporal impuesta por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, este Tribunal procede a declarar el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena de penado, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Y así se decide.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto al ciudadano MOLINA SANCHEZ JORGE ALBERTO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Tariba Estado Táchira, nacido en fecha 13-04-19872, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.504.373, residenciado en la vereda 0, casa S/N, Santa Eduviges Tariba Estado Táchira, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 del Código Penal, y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tales hechos punibles, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN



ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA ACCIDENTAL