San Cristóbal, 13 de Febrero de 2009
198º y 149º
CAUSA: 2E-1098
Visto el escrito presentado por la Abog. Mayela Ramírez de Briceño, Defensora Publica Penal, mediante el cual solicita la extinción de las penas accesorias impuestas al penado SANTAELLA MOLINA FRANKLIN, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Ana Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V- 14.583.892. Este Tribunal antes de decidir observa:
RESUMEN FACTICO
Corre al folio (38) al (40) de la presente causa, sentencia dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 27 de Septiembre de 2000, mediante la cual se condeno al ciudadano SANTAELLA MOLINA FRANKLIN ALEXANDER, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS UN (01) MES Y VEINTE (20) DIAS, por la comisión del delito de VIOLACION Y LESIONES LEVES CALIFICADAS, previstos y sancionados en los artículos 375 y 418 del Código Penal
Corre al folio (53) decisión, dictada por este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de Septiembre de 2005, mediante la cual se declara el cumplimiento de la pena principal impuesta al ciudadano SANTAELLA MOLINA FRANKLIN ALEXANDER, faltándole por cumplir la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por un lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS.
Corre al folio (57) acta de fecha 19/09/2005, mediante la cual este Tribunal notifico al penado SANTAELLA MOLINA FRANKLIN ALEXANDER de cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS, hasta el día 25 de Diciembre de 2006.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Al analizar y revisar la presente causa, se observa que el penado SANTAELLA MOLINA FRANKLIN ALEXANDER, tal y como consta en las actas que conforman el presente expediente, cumplió con la pena principal, siendo extinguida por este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de Septiembre de 2005, faltándole por cumplir la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por un lapso de un (01) año, tres (03) meses y catorce (14) dias. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 21 de Mayo de 2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán se estableció el siguiente criterio: ……..“ Para la sala basta el cumplimiento de la pena de presidio o de prisión para justificar la privación de libertad de una persona, el que se restrinja por extensión la libertad plena a través de la sujeción a la vigilancia de la autoridad es contrario al espíritu del articulo 44 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela……..
………La pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad es excesiva de la pena que causa el delito…..
………La sujeción a la vigilancia de la autoridad, a pesar de que no es una pena principal, restringe la libertad plena a la que tiene derecho el penado luego de cumplida la pena principal, por lo que se convierte en excesiva.
En consecuencia este Tribunal acoge el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual establece que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad es contraria al espíritu del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR la extinción de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad al penado SANTAELLA MOLINA FRANKLIN ALEXANDER. Y así se decide.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA ACCESORIA DE SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, impuesta al ciudadano SANTAELLA MOLINA FRANKLIN, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Ana Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V- 14.583.892., por la comisión del delito de violación y lesiones leves calificadas, previstos y sancionados en los artículos 375 y 418 del Código Penal, en atención a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21/05/2007 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Táchira, una vez vencido el lapso legal de apelación, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA ACCIDENTAL
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