San Cristóbal, 15 de Febrero de 2008
197º y 148º
Visto el cómputo de pena practicado al penado MENDEZ RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL, en esta misma fecha, quien se encuentra cumpliendo condena de QUINCE (15) AÑOS, SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de RAPTO, VIOLACIÓN, LESIONES PERSONALES Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 457, 385 primer aparte, 278 y 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, este Tribunal observa, que el referido penado cumplió la totalidad de la pena.
En consecuencia, procede declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena de penado, y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA, impuesta al ciudadano MENDEZ RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 25-05-1976, de 31 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 12.631.727, profesión u oficio publicista, de estado civil Soltero, domiciliado en la Calle Principal el diamante, casa N° 30, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por los delitos de RAPTO, VIOLACIÓN, LESIONES PERSONALES LEVES y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 457, 385 primer aparte, 418 y 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tal hecho punible y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.
Abg. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Abg. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
2E-201-99
ICCA
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