REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 20 de Febrero de 2008
198° y 149°

CAUSA PENAL E2- 3019

RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AL PENADO GUERRERO SILVA JORGE DANIEL.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ANA GAMBOA.
• PENADO: GUERRERO SILVA JORGE DANIEL, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 18.721.892, natural de la fría Municipio García de Hevia Estado Táchira, residenciado en San Josecito barrio la Palmira, sector los gavilanes vereda la platanera casa sin número Estado Táchira.
• DELITO: LESIONES PERSONALES Y PORTE ILICITO DE ARMA

Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según el artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 eiusdem, a resolver la solicitud de Revocatoria del Beneficio de Libertad Condicional acordado al penado GUERRERO SILVA JORGE DANIEL, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 18.721.892, natural de la fría Municipio García de Hevia Estado Táchira, residenciado en San Josecito barrio la Palmira, sector los gavilanes vereda la platanera casa sin número Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; para decidir este Tribunal observa:

RESUMEN FACTICO

Corre a los folios 132 y siguientes de la presente causa, que este Tribunal Segundo en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, decisión de fecha 06 de marzo 2008, en la que acuerda el beneficio de Destacamento de Trabajo al penado: GUERRERO SILVA JORGE DANIEL, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 18.721.892, natural de la fría Municipio García de Hevia Estado Táchira, residenciado en San Josecito barrio la Palmira, sector los gavilanes vereda la platanera casa sin número Estado Táchira.

Corre en el Folio (126) de la presente causa, notificación al penado, del otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional y las condiciones bajo las cuales se otorgó, entre otras la obligación de presentarse ante el delegado de prueba las veces que sea requerido a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03 del Estado Táchira.

Corre al folio (140) oficio Nro 836 de fecha 10 de marzo 2008, dirigido a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03, informando sobre el beneficio otorgado al penado GUERRERO SILVA JORGE DANIEL.

Corre al folio (143) oficio Nº 0657 de fecha 18 de diciembre 2008, y recibido por este Tribunal en fecha 17 de Febrero de 2009 emanado de la Lic. Ana Rosa Contreras Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03, y del delegado de prueba TS Chacón R. Fanny Z, mediante el cual notifica que el ciudadano GUERRERO SILVA JORGE DANIEL, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 18.721.892, natural de la fría Municipio García de Hevia Estado Táchira, residenciado en San Josecito barrio la Palmira, sector los gavilanes vereda la platanera casa sin número Estado Táchira, dejó de presentarse ante esa Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 03, sin causa justificada, así mismo se envió telegrama solicitando la comparecencia, siendo negativa dicha gestión, por lo que la Unidad Técnica solicita la posibilidad de REVOCAR la formula alternativa de cumplimiento de pena.

. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.
En el caso sub-examine, estamos en presencia de un penado al cual le fue concedido el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, por decisión de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y se constata del Oficio Nº 00657 de fecha 18 de diciembre 2008, y recibido por este Tribunal en fecha 17 de Febrero de 2009 emanado de la Lic. Ana Rosa Contreras Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03, mediante el cual informan al Tribunal que el ciudadano GUERRERO SILVA JORGE DANIEL, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 18.721.892, natural de la fría Municipio García de Hevia Estado Táchira, residenciado en San Josecito barrio la Palmira, sector los gavilanes vereda la platanera casa sin número Estado Táchira, dejó de presentarse ante esa Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 03, así mismo se enviaron telegrama solicitando la comparecencia siendo negativa dicha gestión, por lo que la Unidad Técnica solicita la posibilidad de REVOCAR la formula alternativa de cumplimiento de pena.

Lo anterior nos lleva a concluir que este ciudadano incumplió con las condiciones impuestas y exigencias, para seguir disfrutando del beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, ha habido una evolución desfavorable en su comportamiento y mantenerlo en dicho beneficio sería premiar su accionar razones suficientes para que este Tribunal considere ajustado a derecho la solicitud presentada por la Lic. Ana Rosa Contreras Jefe de la Unidad y la Delegado de Prueba Chacón R Fanny Z, conforme lo establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISION

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: REVOCA el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO otorgado en fecha 16 de Noviembre de 2007, al penado GUERRERO SILVA JORGE DANIEL, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 18.721.892, natural de la fría Municipio García de Hevia Estado Táchira, residenciado en San Josecito barrio la Palmira, sector los gavilanes vereda la platanera casa sin número Estado Táchira, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y déjese copia para el copiador de decisiones de este Tribunal. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03”, y al Centro Penitenciario de Occidente e igualmente Orden de Aprehensión a los organismos de seguridad del Estado.

ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION




ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA