REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 25 de Febrero de 2009
198º y 149º


CAUSA: 2E-1765

Vista la solicitud presentada por la Defensora Pública Penal Abogada MAYELA RAMIREZ DE BRICEÑO, quien actúa como defensora del penado LEANDRO AMARISTA MARTINEZ, a quien se le sigue la presente causa por el delito de Posesión de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante el cual solicita el cese de la medida de seguridad impuesta, alegando que la misma debe ser determinada y con el tiempo transcurrido paso a ser indeterminada. Este Tribunal antes de decidir observa:

Corre a los folios 66 y siguientes, decisión del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante el cual ordena la Medida de Seguridad al penado LEANDRO AMARISTA MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía numero: V-15.015.646, quien para el momento de los hechos era soldado activo del Ejercito Venezolano, adscrito a la Brigada de Infantería (Negro Primero) Batallón de apoyo la Concordia San Cristóbal Estado Táchira.

Corre agregado a la presente causa, Oficio Nro 0996-2003, dirigido al Ciudadano director de Orientación y Prevención y Atención al Drogadicto (CEPAO) emanado de este Tribunal Segundo de ejecución, mediante el cual solicita se incluya en las terapias al ciudadano LEANDRO AMARISTA MARTINEZ, por el lapso de un (01) año.
Corre agregado Oficio, emanado de la Oficina de prevención al delito, de fecha 20 de febrero 2004, mediante el cual informan al Tribunal que el ciudadano, LEANDRO AMARISTA MARTINEZ, no ha asistido a las terapias.
En el presente caso, observa el Tribunal, que el penado Leandro Amarista Martínez, le fue decretado sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y le fue aplicado Medidas de Seguridad, para su cura y desintoxicación, a la cual nunca asistió, siendo que solo estuvo presente para el día del juicio oral y público celebrado con fecha 03 de abril 2003. el artículo 109 del Código Penal, dice que comenzará la prescripción para los hechos consumados, desde el día de la perpetración, para las infracciones intentadas o fracasadas, desde el día en que se realizó el ultimo acto de ejecución…. Y el artículo 110 eiusdem, dice que se interrumpirá la prescripción, por el pronunciamiento de una nueva sentencia, o por la requisitoria que se libre contra el reo, si este se fugare.
Conforme a los artículos, se evidencia que el penado: LEANDRO AMARISTA, el Tribunal le impuso el cumplimiento de Medidas de Seguridad por el lapso de un (01) año, por consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, el tiempo de prescripción de la misma, conforme al dispositivo señalado, es de UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES, para que se haga efectiva la prescripción de la medida impuesta, razón por la que esta juzgadora considera procedente decretar la prescripción de la medida de seguridad , siendo que se evidencia de las actas que desde el día 03 de abril 2003, hasta el día de hoy 25 de febrero 2009, han transcurrido CINCO (05) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, tiempo superior al exigido para se haga efectiva la prescripción de la pena, siendo que para el día 03 de abrilo del 2003, fue la ultima presentación del penado ante el Tribunal, empezando a correr dicho lapso, de conformidad con el artículo 112 del Código Penal.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA EÑ CESE DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD impuesta al ciudadano LEANDRO AMARISTA MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía numero: V-15.015.646, por el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Publíquese, regístrese y Notifíquese a las partes, déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal, remítase el expediente al Archivo Judicial una vez firme la presente decisión.

ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION




ABG MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA