REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 25 de Febrero de 2009
198° y 149°
CAUSA PENAL E2- 2851
RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO AL PENADO UPEGUI FLORES LORENZO JAVIER
OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Procede esta Juzgadora previo análisis de la presente causa, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia establecida en el artículo 479 eiusdem, a resolver la Solicitud del Beneficio de REGIMEN ABIERTO, pedido por el penado: UPEGUI FLORES LORENZO JAVIER, de nacionalidad Venezolana, natural de Venencia Departamento de Antioquia República de Colombia , titular de la cédula de ciudadanía Nro CC. 6788881, residenciado en la calle 9 Nro 7-51Barrio las Flores rubio Estado Táchira, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, este Tribunal para decidir observa:
RESUMEN FACTICO
Corre a los folios 1010 y siguientes de la presente causa, Sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 20 de julio 2006, en la que condena al penado, UPEGUI FLORES LORENZO JAVIER, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUOPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en EL artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .
Corre al folio (1432) cómputo de pena correspondiente al penado UPEGUI FLORES LORENZO JAVIER, de fecha 16 de junio de 2008, en el que se evidencia que el penado cumplió una tercera parte de la pena.
Corre agregado al folio (1438) de la presente causa Certificación de Antecedentes Penales de fecha 28 de marzo de 2008 correspondiente al penado UPEGUI FLORES LORENZO JAVIER, en la cual consta que el mismo no posee antecedentes distintos a los que originaron la presente causa.
Corre agregada acta de compromiso del apoyo familiar del penado UPEGUI FLORES LORENZO JAVIER, ciudadano: FRANCISCO GABRIEL PANIAGUA VASQUEZ, domiciliado en la calle 9 casa Nro 7-51 Barrio las Flores Rubio Municipio Junín del Estado Táchira.
Corre a los folios 02 y siguientes de la P-II, Informe Técnico Nro. 97, de fecha 30 de enero 2009, y recibido por este Tribunal en fecha 18 de Febrero de 2009 emitido por la Unidad Técnica de apoyo del Sistema Penitenciario Nro. 3 de San Cristóbal Estado Táchira en el cual emitió PRONÓSTICO FAVORABLE.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Entre los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad, resalta la importancia de beneficio de REGIMEN ABIERTO, siendo otorgado por la Ley como formula de cumplimiento de pena.
El Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 500, expresa textualmente: “. . . El destino a establecimiento abierto, podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
Además,… deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense…
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;”
En tal sentido del artículo citado se desprende que al penado al cumplir con lo exigible en el citado artículo gozara del beneficio solicitado, por lo tanto en cuanto al primer requisito es necesario tomar en cuenta el certificado de antecedentes penales donde se evidencia que el penado no posee antecedentes por delitos de igual índole, del Cómputo de la pena, en el presente caso consta que el penado cumplió con un tercio de la pena impuesta, asimismo para dar cumplimiento al segundo es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales, el cual corre anexo a la presente causa, donde se evidencia de igual manera en la presente causa no existen actuaciones que prueben la comisión de otro delito o falta durante el tiempo de reclusión del penado.
En relación al tercer requisito que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado expedido por el Equipo Técnico Multidisciplinarlo, encabezado preferiblemente por un Psiquiatra Forense, implicando una labor de diagnostico y pronostico del penado, recayendo sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria y antecedente penales, y presuponiendo PRONOSTICO, un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual al analizarse el dictamen Psicosocial, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales ( Diagnostico y Pronostico), correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo Venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnostico y pronostico, a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.
En el presente caso el informe técnico, arrojo entre otras cosas lo siguiente:
DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:
Recurre al delito por pedida del tono moral, con deseos de ambición y de obtener gratificaciones de fácil acceso sin medir las consecuencias del daño a terceros, actualmente para el momento de ser evaluado muestra disposición de cambio, reconocimiento asertivo de su responsabilidad ante el delito y disminución de la ambición con capacidad de adaptación demostrando progresividad laboral y educativa intramuros..
PRONÓSTICO:
Evaluadas las condiciones Psico-Sociales en relación al penado el equipo técnico considera que el mismo reúne los requisitos exigidos para el otorgamiento de la medida de pre-libertad fundamentado en los criterios siguientes
Conducta pre-delictual primaria
Apoyo de contención positivo
Hábitos laborales
Planes viables y coherentes
Proyecto y condiciones de personalidad favorables
Capacidad para postergar gratificaciones
Justa tolerancia ante el fracaso
Progresividad de integración del yo con objetividad ante el entorno
Internalización de la sanción
CONCLUSIONES:
Con base a lo expresado el equipo Técnico infiere opinión FAVORABLE.
Y el quinto y ultimo de los requisitos, es que alguna Medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada, en la presente causa no consta que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento que se haya dado con anterioridad al penado, en consecuencia esta Juzgadora considera que lo procedente es otorgarle al penado UPEGUI FLORES LORENZO JAVIER, el beneficio de REGIMEN ABIERTO, en razón que según computo de pena realizado en fecha 16 de julio 2008, se evidencia que el penado cumple 1/3 de la pena y teniendo satisfechos todos los requisitos exigidos en la ley se otorga el mencionado beneficio bajo las siguientes condiciones:
1.-Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
2.-No cambiar de residencia, si lo hace participar al Tribunal.
3.- Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerida.
4.- Cumplir con las obligaciones que le impongan en el Centro de Tratamiento “Dr. Juan Tovar Guedez”.
4.-Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5.-Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
6.-Mantenerse activo laboralmente, y presentar constancia de trabajo cada (02) meses.
7.-Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social e incorporarlo al proceso.
8.-Prohibición de portar armas.
9.- No conducir vehículos automotores mientras se encuentre gozando de este beneficio
10.- Evitar factores de riesgo. Y así se decide:
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONCEDE EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO AL PENADO: UPEGUI FLORES LORENZO JAVIER, de nacionalidad Venezolana, natural de Venencia Departamento de Antioquia República de Colombia , titular de la cédula de ciudadanía Nro CC. 6788881, residenciado en la calle 9 Nro 7-51Barrio las Flores rubio Estado Táchira, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, de conformidad con lo previsto en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento Comunitario DR. JUAN TOVAR GUEDEZ de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, donde permanecerá hasta que se le conceda su Libertad Condicional, es decir, hasta que cumpla las dos terceras partes de su pena. Y bajo las siguientes condiciones
1.- Prohibición de salir de la Jurisdicción Estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
2.- No cambiar de residencia, silo hace participar al Tribunal.
3.- Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerido.
4.- Cumplir con las obligaciones que le impongan en el Centro de Tratamiento “Dr. Juan Tovar Guedez”
4.-Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5.-Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
6.-Mantenerse activo laboralmente, y presentar constancia de trabajo cada dos (02) meses
7.-Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social, e incorporarlos al proceso.
8.-Prohibición de portar armas.
9.- No conducir vehículos automotores mientras se encuentre gozando de este beneficio.
10.- Evitar factores de riesgo
Regístrese Notifíquese y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana y al Centro de Tratamiento Comunitario. Y trasládese para notificarle de la decisión. Igualmente que el incumplimiento de las condiciones acarrea la revocatoria del mismo.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA ACCIDENTAL