REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 25 de Febrero de 2009
197° y 148°
CAUSA PENAL E2- 3304
RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO LA ENTREGA DE VEHICULO AL CIUDADANO CLAUDIA LIBETH ORTIZ TORRES PROPIETARIA
OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Procede esta Juzgadora previo análisis de la presente causa, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia establecida en el artículo 479 eiusdem, a resolver la Solicitud de vehículo presentada ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal por el ciudadano: FREDY MARTINEZ CIFUENTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.410.105, residenciado en la ciudad de San Antonio Municipio Bolívar Estado Táchira, actuando en su carácter de apoderado especial del penado ALVARO ANDRES MURILLO BEDOYA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 24.222.886. a quien se le sigue la causa penal N° 2E- 3557, por la comisión del delito de transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, asistido por el Abogado TITO ADOLFO MERCHAN ARANGO, y ratificado por el penado en acta de fecha 12 de febrero 2009, mediante el cual solicita la entrega del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO GRAN BLAZER; AÑO 1994; COLOR MARRON; CLASE CAMIONETA; TIPO SPORT WAGON; SERIAL DE CARROCERIA KC1K5KRV301983, SERIAL DE MOTOR; KRV301983; PLACA;AEN79J. Este Tribunal para decidir observa.
RESUMEN FACTICO
El vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO GRAN BLAZER; AÑO 1994; COLOR MARRON; CLASE CAMIONETA; TIPO SPORT WAGON; SERIAL DE CARROCERIA KC1K5KRV301983, SERIAL DE MOTOR; KRV301983; PLACA;AEN79J, objeto de la presente solicitud, fue puesto en depositado por funcionarios adscritos al comando de la primera compañía del destacamento de fronteras N° 11 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional, en fecha 14 de Abril de 2008, en razón de que su propietario ALVARO ANDRES MURILLO BEDOYA de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la cedula de identidad N° 24.222.886, había sido detenido en la oficina de encomienda de la empresa D.H.L Ubicada en San Antonio del Táchira por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Corre al folio veinte (133), Experticia N° 412, practicada por experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalísticas Sub delegación San Antonio Estado Táchira, de fecha 21/07/08 al documento de compra y venta, certificado de registro de vehículo, y certificado de circulación del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO GRAN BLAZER; AÑO 1994; COLOR MARRON; CLASE CAMIONETA; TIPO SPORT WAGON; SERIAL DE CARROCERIA KC1K5KRV301983, SERIAL DE MOTOR; KRV301983; PLACA;AEN79J, para establecer la autenticidad y veracidad de dichos documentos en la que concluyen el experto que:
El documento certificado de registro de vehículos N° 23224598, el documento de certificado de circulación de vehículo N° J002681390 son AUTENTICOS Y DE CURSO LEGAL EN EL PAIS.
Corre al folio (134) Certificado de circulación N° J002681390 emitido por el Instituto Nacional de transito y transporte Terrestre al vehículo con las siguientes características MARCA CHEVROLET, MODELO GRAN BLAZER; AÑO 1994; COLOR MARRON; CLASE CAMIONETA; TIPO SPORT WAGON; SERIAL DE CARROCERIA KC1K5KRV301983, SERIAL DE MOTOR; KRV301983; PLACA; AEN79J a nombre de TELCONS INGENIEROS C.A.
Corre al folio (138) Certificado de registro de vehículo N° 23224598 a nombre de la empresa TELCONS INGENIEROS C.A, expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto nacional de Transito y transporte Terrestre del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO GRAN BLAZER; AÑO 1994; COLOR MARRON; CLASE CAMIONETA; TIPO SPORT WAGON; SERIAL DE CARROCERIA KC1K5KRV301983, SERIAL DE MOTOR; KRV301983; PLACA; AEN79J, de fecha 22/04/2004.
Corre a los folios (136) Documento de compra y venta inserto bajo el numero 17, tomo 158 de los libros de autenticación llevados por la Notaria Publica Segunda del Municipio Autónomo de Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, mediante el cual el ciudadano JOSE LUIS FIGUERA FORTIQUE, director de la sociedad mercantil TELCONS INGENIEROS C.A, da en venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano ALVARO ANDRES MURILLO BEDOYA, un vehículo propiedad de la empresa identificado con las siguientes características MARCA CHEVROLET, MODELO GRAN BLAZER; AÑO 1994; COLOR MARRON; CLASE CAMIONETA; TIPO SPORT WAGON; SERIAL DE CARROCERIA KC1K5KRV301983, SERIAL DE MOTOR; KRV301983; PLACA; AEN79J.
Corre al folio (260) Documento inserto bajo el numero 68 tomo 15 de los libros de autenticación llevados por el Registro Publico Inmobiliario del Municipio Córdoba, Estado Táchira, mediante el cual el ciudadano ALVARO ANDRES MURILLO BEDOYA de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la cedula de identidad N° 24.222.886, otorga poder especial amplio y suficiente en cuanto en derecho se requiere al ciudadano FREDY MARTINEZ CIFUENTE, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E- 84.035.283, residenciado en la ciudad de San Antonio Municipio Bolívar Estado Táchira, para que en uso de las atribuciones legales aquí conferidas me represente sostenga y defienda mis derechos en lo referente a un vehículo de mi propiedad el cual posee las siguientes características MARCA CHEVROLET, MODELO GRAN BLAZER; AÑO 1994; COLOR MARRON; CLASE CAMIONETA; TIPO SPORT WAGON; SERIAL DE CARROCERIA KC1K5KRV301983, SERIAL DE MOTOR; KRV301983; PLACA; AEN79J.
Corre a los folios (213) al (237) sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio, de fecha 26/11/2008, en la cual acordó en su punto sexto la entrega del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO GRAN BLAZER; AÑO 1994; COLOR MARRON; CLASE CAMIONETA; TIPO SPORT WAGON; SERIAL DE CARROCERIA KC1K5KRV301983, SERIAL DE MOTOR; KRV301983; PLACA; AEN79J.
MOTIVACION PARA DECIDIR
En razón de las anteriores observaciones, es necesario acotar, que el legislador ha señalado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega de los objetos recogidos o incautados que no sean imprescindibles para la investigación, sin embargo, es necesario señalar que la obligación de entregar el bien reclamado debe hacerse a aquella persona que realmente demuestra sin duda inequívoca ser el propietario del bien reclamado.
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en reiterada jurisprudencia y específicamente en decisión de fecha 13 de agosto de 2001, con ponencia del magistrado Antonio José García García, en el expediente 01-0575, señaló:
“En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Y una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el juez deberá ordenar la entrega del vehículo...”
De esto se deriva que el solicitante de un vehículo tiene la obligación y el deber de acreditar suficientemente la cualidad de propietario del bien mueble reclamado, de lo contrario no procede la entrega, en el presente caso, el ciudadano ALVARO ANDRES MURILLO BEDOYA, demuestra ser el propietario del vehículo, MARCA CHEVROLET, MODELO GRAN BLAZER; AÑO 1994; COLOR MARRON; CLASE CAMIONETA; TIPO SPORT WAGON; SERIAL DE CARROCERIA KC1K5KRV301983, SERIAL DE MOTOR; KRV301983; PLACA; AEN79J, con documento de compra y venta inserto bajo el numero 17, tomo 158 de los libros de autenticación llevados por la Notaria Publica Segunda del Municipio Autónomo de Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, mediante el cual el ciudadano JOSE LUIS FIGUERA FORTIQUE, director de la sociedad mercantil TELCONS INGENIEROS C.A, da en venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano ALVARO ANDRES MURILLO BEDOYA, un vehículo propiedad de la empresa identificado con las siguientes características MARCA CHEVROLET, MODELO GRAN BLAZER; AÑO 1994; COLOR MARRON; CLASE CAMIONETA; TIPO SPORT WAGON; SERIAL DE CARROCERIA KC1K5KRV301983, SERIAL DE MOTOR; KRV301983; PLACA; AEN79J.
En razón de los anteriormente expuesto, y por cuanto, el ciudadano ALVARO ANDRES MURILLO BEDOYA, ha demostrado ser el propietario del vehículo objeto de la presente solicitud, este Tribunal acuerda la entrega del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO GRAN BLAZER; AÑO 1994; COLOR MARRON; CLASE CAMIONETA; TIPO SPORT WAGON; SERIAL DE CARROCERIA KC1K5KRV301983, SERIAL DE MOTOR; KRV301983; PLACA; AEN79J, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DECISION
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE PRIMERO: Acuerda la entrega del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO GRAN BLAZER; AÑO 1994; COLOR MARRON; CLASE CAMIONETA; TIPO SPORT WAGON; SERIAL DE CARROCERIA KC1K5KRV301983, SERIAL DE MOTOR; KRV301983; PLACA; AEN79J, al ciudadano FREDY MARTINEZ CIFUENTE, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E- 84.035.283, residenciado en la ciudad de San Antonio Municipio Bolívar Estado Táchira, apoderado de ALVARO ANDRES MURILLO BEDOYA, y asistido por el abogado TITO ADOLFO MERCHAN ARANGO de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Oficiar al Estacionamiento Judicial “San Antonio” las adjuntas Municipio Bolívar Estado Táchira, a los fines de su entrega previa verificación con el Tribunal.
Regístrese Publíquese y déjese copia para el copiador de decisiones de este Tribunal. Notifíquese a las partes.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA ACCIDENTAL