REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 09 de Febrero de 2009
198° y 149°

CAUSA PENAL E2- 3111
RESOLUCION JUDICIAL QUE ACUERDA PERMISO PARA NO PERNOCTAR EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE SANTA ANA (AREA DE DESTACAMENTARIOS) A LA PENADA DAURIS RAMIREZ QUINTERO.


OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO

Vista la solicitud remitida a este Tribunal, por la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal Estado Táchira, el cual informa que el mismo fue interpuesto ante esa Unidad por la penada DAURYS RAMIREZ QUINTERO, de nacionalidad venezolana por Naturalización, titular de la cédula de identidad Nro V- 22.688.378, de profesión oficios del hogar, residenciado en San Joaquín los Ceibones calle única, casa sin número Santa Ana Estado Táchira, y mediante el cual la penada solicita PERMISO PARA NO PERNOCTAR, en el área de Destacamentarios , este Tribunal para decidir observa:


RESUMEN FACTICO

Corre a los folios 207 y siguientes, decisión del Tribunal de fecha 07 de Octubre 2008, mediante el cual otorga a la penada DAURYS RAMIREZ QUINTERO, de nacionalidad venezolana por Naturalización, titular de la cédula de identidad Nro V- 22.688.378, de profesión oficios del hogar, residenciado en San Joaquin los Ceibones calle única, casa sin número Santa Ana Estado Táchira, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, bajo las siguientes condiciones:

1.-Prohibición de salir de la Jurisdicción Estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
2.-No cambiar de residencia, si lo hace participar al Tribunal.
3.- Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerida, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la ciudad de Barinas, Estado Táchira en la oportunidad que este le señale.
4.-Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5.-Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
6.-Mantenerse activo laboralmente, y presentar constancia de trabajo cada 2 meses.
7.-Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.
8.-Prohibición de portar armas.
9.- Prohibición de manejar Vehículos

Al folio 213 corre, Notificación que este Tribunal hiciere en fecha 08 de octubre 2008, a la penada DAURYS RAMIREZ QUINTERO, mediante el cual se compromete a cumplir con las condiciones impuesta por el Tribunal, para el otorgamiento del beneficio.

En razón de lo expuesto y por cuanto este Tribunal observa que la penada, esta disfrutando de una formula alternativa al cumplimiento de pena, como lo es el Destacamento de Trabajo, en el área de Destacamentarios del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, desde el mes de octubre 2008, solicitando el permiso para no pernoctar por que su apoyo familiar no se encuentra viajando y que no tiene con quien dejar a su bebe de ocho (08) meses de nacido, para asistir a las pernoctas en dicho centro, por el lapso comprendido desde el 04 de febrero hasta el 10 de febrero 2009 ambos inclusive, por lo que esta juzgadora considera que atendiendo a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente el interés superior del niño, acuerda el permiso solicitado a la penada DAURYS RAMIREZ QUINTERO, de nacionalidad venezolana por Naturalización, titular de la cédula de identidad Nro V- 22.688.378, de profesión oficios del hogar, residenciado en San Joaquín los Ceibones calle única, casa sin número Santa Ana Estado Táchira. Y así se decide.

DECISION
Por lo antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: ACUERDA a la penada: DAURYS RAMIREZ QUINTERO, de nacionalidad venezolana por Naturalización, titular de la cédula de identidad Nro V- 22.688.378, de profesión oficios del hogar, residenciado en San Joaquín los Ceibones calle única, casa sin número Santa Ana Estado Táchira, permiso para no pernoctar en el área de destacamentarios del Centro Penitenciario de Occidente desde el día 04 de febrero al 10 de febrero 2009 ambas fechas inclusive, debiendo retornar nuevamente a sus pernoctas diarias el día 11/02/2009

Notifíquese al penado y líbrese oficio al Centro Penitenciario de occidente.




ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN





ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA ACCIDNETAL