REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 17 de Febrero de 2009
Visto el escrito del penado JHAN CARLOS ORDÓÑEZ CONTRERAS, mediante el cual solicita un traslado a una institución para que sea tratado para superar el diagnostico que motivo la negativa del beneficio.
Considera quien aquí decide que si bien es cierto el derecho a la salud es un derecho amparado por la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y que en amparo de dicho derecho y de una tutela judicial efectiva, este Tribunal a estimado que no es procedente el traslado del penado JHAN CARLOS ORDÓÑEZ CONTRERAS, para institución psiquiatrita o psicológica con el fin de que reciba orientación por parte de una especialista, para que así cambie el resultado del Informe evaluativo, ya que en el informe presentado no se recomienda a sugerencia de la psicólogo que el penado reciba algún tipo de terapia, Asimismo debe tener muy en claro el penado JHAN CARLOS ORDÓÑEZ CONTRERAS que de conformidad con lo que establece el Código Orgánico Procesal Penal, el ente legalmente autorizado para realizar la evaluación son las Unidades Técnicas de Apoyo Penitenciario y con base a dicho informe el Tribunal decidirá.
Por lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NUMERO TRES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Niega el traslado del penado JHAN CARLOS ORDÓÑEZ CONTRERAS, a fin de que reciba tratamiento psicológico en una institución para ello. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
Abg. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Abg. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
LA SECRETARIA
CAUSA: 3E- 3104