REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

Visto el escrito presentado por Isley Coromoto Morales, en fecha 19 de febrero de 2009, actuando con el carácter de Defensor de (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Investigado por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO.
Solicitando: la revisión de la caución impuesta contemplada en el artículo 582, literal “g”.
PUNTO PREVIO
El día lunes dieciséis (16) de febrero del año 2.009, le fue impuesta a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), la medida cautelar contemplada en el articulo 582, literal “g”, de la ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente. Debiendo cumplir con el requisito siguiente: 1.- Presentar un fiador que deposite el equivalente a ciento cincuenta (150) unidades Tributarias en dinero efectivo, en la institución Bancaria Banfoandes, en la ciudad de San Cristóbal.
SOLICITUD DE REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR
La defensa pide, la sustitución de la revisión de la caución impuesta como medida cautelar contemplada en el articulo 582 literal “g”, de la ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), señalando que es muy elevada y de imposible cumplimiento.
A fin de garantizar que dicho adolescente no se evada del proceso; destruya u obstaculice pruebas; ponga en peligro grave testigos. Es necesario mantener la medida cautelar contemplada en el literal ”g”, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Resultando procedente realizar una rebaja en la
medida cautelar contemplada en el literal ”g”, imponiéndole: Presentar un fiador que deposite el equivalente a ciento treinta (130) unidades Tributarias en dinero efectivo, en la institución Bancaria Banfoandes, en la ciudad de San Cristóbal. Debiendo cumplir la siguiente obligación: 1.- Presentar un fiador que deposite el equivalente a ciento treinta (130) unidades Tributarias en dinero efectivo, en la institución Bancaria Banfoandes, en la ciudad de San Cristóbal. Una vez se haya suscrito el acta de compromiso, se acuerda emitir la correspondiente boleta de libertad. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos el Juez del Tribunal Primero de primera Instancia en función de control de la sección penal de adolescentes del circuito judicial penal del Estado Táchira, impartiendo justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO.- Declara con lugar, el pedimento de la defensa, reduciendo la caución de la medida impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), contemplada en el articulo 582, literal “g”.
SEGUNDO.- Acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), contemplada en el articulo 582, literal “g”.
TERCERO.- Cumplida la medida impuesta en esta sentencia, mediante la suscripción del acta correspondiente, se librará la boleta de libertad en beneficio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
Publíquese, notifíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
En San Cristóbal, al día jueves diecinueve (19) del mes de febrero del año dos mil nueve (2.009).

ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se notificó a las partes.

ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA
SECRETARIA
Causa N° JAPS/man.