San Cristóbal, miércoles dieciocho (18) de Febrero del año 2009.
198° y 149°

Visto el escrito presentado por la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA; mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), Y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), todos por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente para el momento de los hechos JASR; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Juzgado para decidir observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la com-probación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la Doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De igual forma, pauta la ley en comento que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ello, se debe hacer las siguientes consideraciones:
La Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA, en su solicitud de Sobreseimiento Definitivo, de fecha 16 de Febrero de 2009, recibida en este Juzgado en fecha 17 de Febrero del año 2009, en el Capítulo II narró los hechos de la siguiente manera:
“El día 06 de Febrero de 2006, compareció por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Uribante el adolescente: JASR para formular denuncia contra los ado-lescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA),, (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA),, por cuanto lo habían golpeado en la cara y en el cuello en el momento en que se encontraba en la Plaza el Futuro de la ciudad de Pregonero Estado Táchira”.

Por otro lado, al folio cinco (05) y su vuelto riela Denuncia, de fecha 06 de Febrero de 2005, interpuesta por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Uribante del Estado Táchira, suscrita por funcionarios adscritos a esa dependencia, por el ciudadano JASR quien expuso: “Yo estaba en la plaza Bolívar y ellos llegaron a ofender y nos invitaron para el parque el Futuro y yo me fui, haya donde me agredieron W me dio un puntapié por la cara y J me cortó con la navaja manifestó el adolescente JS...”.
Al folio cuatro (04) de las actas procesales riela Informe Médico, suscrito por la médico JC, adscrita al Hospital “San Roque” de Pregonero Estado Táchira, en la cual deja constancia haber atendido al adolescente JS de 15 años de edad por presentar hematomas múltiples posterior a traumatismo, herida cortante en la cara lateral del cuello excoriación de nuca.
Al folio diez (10) de las actas procesales, riela orden de inicio de la investigación Nro. 20F19-0021/07, suscrita por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, abogada Liliana Hortencia Zambrano Ramírez.
Al folio seis (06) de las actas procesales, acta levantada en el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Uribante, de fecha 07 de Febrero de 2006, la cual señala: “se presentaron ante éste Despacho los ciudadanos GDCG acompañada de su hijo adolescente JARG, YDCR, mayor de edad, ASM, acompañado de su hijo JASR adolescente; RRG, acompañado de su hijo WMR; IRDC, venezolana, acompañada de su hijo GACR, venezolano, adolescente JCR venezolano, mayor de edad…en compañía de su hijo JJR, quien manifestó: “yo me encontraba en la calle cerca de la plaza el Bolívar cuando tres jóvenes W, J y JG me estaban buscando problemas nos fuimos al parque del Futuro y allí nos agarramos a pelear y J me cortó”. Manifestó el adolescente J: “Eso es mentira J era el que nos provocando, es más el me hizo una llamada al celular de un amigo para ver si peleábamos o no”…”.-
Al folio dieciocho (18) de las actas procesales, riela Acta de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 23 de Febrero de 2.007, donde consta entrevista con el adolescente JASR (víctima y denunciante), quien en relación a los hechos manifestó: “Eso ocurrió hace un año ya, no recuerdo ni la fecha ni el día eran como las nueve y media, diez de la noche nosotros estábamos en la plaza Bolívar cuando llegaron unos muchachos y mandaron a uno no recuerdo quién era, a decirme que si yo quería pelear, entonces yo le dije que no y nos fuimos para el lado de la pollera y llego la policía a sacar a todos de la Plaza, nos fuimos para el Parque del Futuro donde actualmente está el Terminal de pasajeros de Pregonero, allí fue que llegaron JR con quien yo pelee y llegó mucha gente y J y JG y querían empujarme para que me cayera para que todos me dieran, entonces P y O quienes andaban conmigo se metieron para que no me golpearan, J y yo nos caímos y se metió mucha gente entonces fue cuando levanté pare y me fui a la avenida. Y fue cuando mi tía Gloria me vio y me metió a su casa…”
Al folio veinte (20) de las actas procesales riela Acta de Investigación Penales, de fecha 26 de Febrero de 2007, donde consta entrevista con el adolescente PJS (testigo presencial de los hechos) quien en relación a lo mismo manifestó: “Hace como un año aproximadamente me encontraba en la Plaza Bolívar de Pregonero con unos compañeros de estudio cuando veo que frente a la pollera había una aglomeración de gente porque se estaban agarrando a pelear con JA en ese momento llego la policía y nos corrió a todos, J dijo que fuéramos a pelear al parque el Futuro yo me fui con toda la gente que estaba en la plaza, cuando llegamos al parque los amigos de J estaban a un lado y nosotros los amigos de J a otro lado, en ese momento J y J se agarraron a golpes ello se cayeron al piso cuando los amigos de J vieron a JOSÉ en el piso se le fueron encima a darle golpes, por lo que nosotros nos metimos a separarlos…”
Al folio veintiuno (21) de las actas procesales riela acta de Investigaciones Penales, de fecha 27 de Febrero de 2007, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional Rubio, donde dejan constancia entrevista del adolescente JPMR, quien manifestó: “Hace como un año aproximadamente como a las diez y treinta de la noche, me encontraba en la plaza Bolívar de Pregonero con O, PO y JO, cuando llegó J con sus amigos, uno de ellos nos dijo que si queríamos pelear…ahí se iban agarrar a pelear J con J pero aglomero mucha gente llegó la policía y nos dijo que nos fuéramos para el parque el Futuro…por lo que nosotros nos fuimos con J, cuando llegamos al parque J y J se quitaron las camisas y se agarraron a golpes, cuando estaba forcejeando J dijo “quítenmelo porque me está cortando” tratamos de separarlo y vimos que JOSÉ estaba sangrando a JAVIER todos los amigos de J se fueron encima a J y empezaron a darles GOLPES, O y yo nos metimos y lo desapartamos a J para un lado de la avenida hasta que llegaron sus padres”.
Al folio veintidós (22) de las actas procesales, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde riela entrevista del adolescente OHG, quien manifestó: “No recuerdo la fecha creo que fue hace menos de un año, yo estaba con P, P y J A cuando llegó J y nos dijo quién de nosotros quería pelear, en ese omento nos reunimos todos de frente a la pollera, cuando llegaron los funcionarios de la policía y manifestaron que nos retirábamos del lugar…nosotros nos fuimos para el parque el Futuro cuando llegamos no había nadie, al rato empezaron a llegar J y sus amigos, ellos empezaron a desafiarnos para que peleáramos, por lo que se agarraron a pelear J Y J cuando ya tenían un rato peleando J nos grito que se lo quitáramos porque lo estaban cortando en el cuello, nosotros nos metimos y los separamos…”
Al folio veintitrés (23) de las actas procesales, riela Acta de Investigación penal, de fecha 08 de Agosto de 2006, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde consta que los mismos se dirigieron hasta la Avenida XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX con le fin de ubicar al adolescente JASR donde sostuvieron entrevista con el mismo, a quien le preguntaron al mismos donde podrían ser ubicados los adolescentes que lo agredieron, el mismo les indicó a los funcionarios que dichos adolescentes ya no vivían en esa localidad y que desconocía su residencia actual.
Al folio veinticuatro (24) de las actas procesales, riela Acta de Investigación penal, de fecha 09 de Septiembre de 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde consta que no se logró la ubicación e identificación completa de los autores del hecho.
Al folio veinticinco (25) de las actas procesales riela oficio Nro. 20F19-174/08, de fecha 03 de Noviembre de 2008, suscrito por la Fiscal Liliana Zambrano, dirigido al jefe de medicatura forense donde solicita se sirva informar a éste despacho si por ante ese servicio compareció el adolescente JASR, de 16 años de edad.
En tal virtud, quien aquí decide concluye tal y como lo señala la representante Fiscal, que si bien es cierto, a los adolescentes imputados (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA),, (OMITIDO CON-FORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) Y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), se les aperturó una investigación por estar presuntamente incursos en la comisión de un hecho punible calificado por el Ministerio Público como LESIONES, en perjuicio del ciudadano JASR; no menos cierto es, que de las actas se desprende específicamente de la entrevista tomada al adolescente víctima por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que el mismo señala no haber acudido a la medicatura forense, para la practica del correspondiente reconocimiento médico legal, aunado a la circunstancia de que los hechos ocurrieron en fecha 06-02-06 según la fecha de la denuncia tomada en la sede del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Uribante, siendo la misma recibida por el despacho Fiscal en fecha 23 de Enero de 2007, fecha en la cual se ordenó el Ini-cio de la Apertura de la Investigación al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Cri-minalísticas; tomando en cuenta además, que el domicilio de los imputados no fue debidamente reflejado en las actas levantadas por el referido Consejo de Protección que tuvo conocimiento primeramente de los hechos investigados, no constando el respectivo reconocimiento médico legal para poder determinar el tipo de lesiones sufridas y poderlas encuadrar dentro del texto legal; son razones sufrientes para que esta Juzgadora para determine que la solicitud de Sobreseimiento Definitivo realizada por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, basada en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra ajustada al presente caso, por cuanto el hecho imputado no es típico; en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) Y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificados; y así se decide.
Por otra parte, esta Juzgadora debe señalar que no se procede a convocar a las partes para la celebración de una audiencia de sobreseimiento, en virtud de evidenciarse que el hecho imputado no es típico, razón por la cual esta operadora de justicia se ampara en la excepción establecida en la última parte del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; y así formalmente se decide.
Finalmente, una vez firme la presente decisión, se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; y así se decide.
Notifíquese a las partes.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa a favor de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), todo de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho imputado no es típico, atendiendo a las razones expuestas en la parte motiva del presente auto.
SEGUNDO: SE DEJA CONSTANCIA QUE NO SE PROCEDE A CONVOCAR A LAS PARTES PARA LA CELEBRACIÓN DE UNA AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO, en virtud de evidenciarse que el hecho imputado no es típico, razón por la cual esta operadora de justicia se ampara en la excepción establecida en la última parte del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: FIRME LA DECISIÓN SE ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
CUARTO: Notifíquese a las partes la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA



En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.



Causa Penal Nº 2C-2541/2.009
MDCSP/dmgr.-