República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE
CAUSA N° WP01-P-2008-5178
JUEZ UNIPERSONAL: YARLENY MARTIN B.
SECRETARIA: ROTSELVY GOMEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GUSTAVO GONZALEZ
DEFENSA PRIVADA: ANTONIO CONESA
ACUSADA: MARISELA SANDOVAL
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra la acusada MARISELA SANDOVAL, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, fecha de nacimiento 23-11-1974, de estado civil soltera, de profesión u oficio Ama de casa, hija de Pedro Sandoval y Carmen Rodríguez, residenciado en Calle Real de Caraballeda, callejón sucre, casa s/n, al lado de la farmacia; quien solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control, el 27 de enero de 2009, el Dr. GUSTAVO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana MARISELA SANDOVAL, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (MENOR CUANTIA), previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud del allanamiento practicado el día 10-10-2008, a las 6:45 de la mañana, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, quienes fueron comisionados por su superioridad con el objeto de dar cumplimiento a una orden de allanamiento signada bajo en Nº 030-08, emanada del Juzgado Quinto de Control del Estado Vargas, en una residencia de un solo nivel de bloques, pintada de color blanco y techo de zinc, ubicada al final del callejón que esta al lado de la farmacia de Caraballeda, en donde residen los ciudadanos: PEDRO SANDOVAL apodado EL JUMPA y MARISELA SANDOVAL, apodada MARI, quienes se dedican a la venta de drogas en el mencionado sector. Así las cosas, dicha comisión se traslado hacia el mencionado lugar en compañía de los ciudadanos MIJARES MAYORA RANSER ORLANI, Titular de la cédula de identidad Nº 20.559.795, VERA BONANO JUAN CARLOS, Titular de la cédula de identidad Nº 21.103.366 y GONZALEZ DELGADO ISABEL CECILIA, Titular de la cédula de identidad Nº 5.004.457, quienes sirvieron de testigos presenciales en el presente procedimiento. Una vez allí procedieron a tocar la puerta, siendo abierta por una ciudadana de tez morena, alta de contextura gruesa, quien quedo identificada con el nombre de Marisela Sandoval, indocumentada, por lo que los funcionarios actuantes junto con los testigos, plenamente identificados procedieron a explicarle a la mencionada ciudadana las razones de su visita domiciliaria. Inmediatamente procedieron a revisar toda la vivienda y en una habitación se localizó sobre una peinadora de madera de color blanco un estuche pequeño de color negro confeccionado en material sintético contentivo en su interior de ochenta trozos de una sustancia endurecida de color beige de presunta droga. Igualmente se encontró, en una cesta de color gris la cantidad de seiscientos cincuenta bolívares y un teléfono celular plenamente identificado en las presentes actuaciones. Así las cosas y una vez concluido la visita domiciliaria, la ciudadana MARISELA SANDOVAL, quedo detenida la orden de esta oficina Fiscal, siendo sometida la sustancia encontrada a peritaje químico el cual arrojó siete (7) gramos de cocaína base al 61,71% de pureza.
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son la declaración de los funcionarios EDGAR CAÑIZALEZ, MARIN EDWIN, SIERRA WILFREDO, GALEA JOSE y DEL VALLE JOLEISY, adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas; declaración de los ciudadanos MIJARES MAYORA RANSER ORLANI, GONZALEZ DELGADO ISABEL CECILIA y VERA BONANO JUAN CARLOS, quienes participaron en el procedimiento como testigo; declaración de los ciudadanos KARIBAY DEL VALLE RIVAS VIZCAYA y MARJORIE MARCANO, en su condición de expertos designados por el Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, quienes practicaron el dictamen Químico a la sustancia psicotrópica que fue incautada en la residencia de la acusada de autos; experticia química consignada en la causa; se evidencian fundamentos serios contra la ciudadana MARISELA SANDOVAL, en relación a su aprehensión en su residencia ubicada en la parroquia Caraballeda, casco central, casa s/n, efectuada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en virtud que la misma presuntamente vendía sustancia ilícita, incautándose 80 envoltorios de droga, que según experticia química son siete (7) gramos de cocaína base al 61,71% de pureza.
En virtud de ello, este Tribunal Cuarto de Control, admitió la acusación fiscal, acogiendo la calificación jurídica dada por el Representante del Ministerio Público, por estar llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, el acusado al momento de rendir declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Control en la presente causa, ADMITIO LOS HECHOS por el cual el Representante del Ministerio Público lo acusó formalmente y solicitó la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.
Vista la admisión de los hechos realizada por la acusada de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Cuarto de Control procede a CONDENAR a la ciudadana MARISELA SANDOVAL, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (MENOR CUANTIA), previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que se le debe imponer a la acusada de autos, esta Juzgadora observa que el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (MENOR CUANTIA), previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una sanción de cuatro (4) a seis (06) años de prisión, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente, cinco (05) años de prisión, sin embargo, por cuanto no consta que la acusada registre antecedentes penales, se aplica la atenuante genérica que contrae el artículo 74, ordinal 4 del Código Penal, rebajándose al límite mínimo de la pena, quedando en cuatro años de prisión.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitido por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, y siendo que el delito por el cual admitió los hechos el acusado de autos, es considerado por el Tribunal Supremo de Justicia como un delito grave y de lesa humanidad, en tal sentido, quien aquí decide considera que se le debe rebajar solo un tercio de la pena, quedando en consecuencia en DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, siendo esta la pena que deberá cumplir la acusada MARISELA SANDOVAL.
Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16, ordinal 1 del Código Penal (inhabilitación política durante el tiempo de la condena) y 61 ordinal 4 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (decomiso de los bienes incautados al momento de la aprehensión).
Se le exonera al pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA a la ciudadana MARISELA SANDOVAL RODRIGUEZ, indocumentada, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (MENOR CUANTIA), previsto y sancionado en el artículo 31, en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Asimismo se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 61 ordinal 4º de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 16 ordinal 1° del Código Penal. TERCERO: Se exonera del pago de costas procesales al acusado de autos, de conformidad con el principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela CUARTO: En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el acusado, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el 10-06-2011, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los doce días del mes de febrero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. YARLENY MARTIN B.
LA SECRETARIA
ABG. ROTSELVY GOMEZ
WP01-P-2008-5178
12-02-2009
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