REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Macuto, 27 de febrero de 2009
198° y 149°

Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de haber finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado ALEXIS ESTEBAN MARTINEZ MORENO, titular de la cédula de identidad No. 12.165.221.

A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:

Consta en actas que al ciudadano ALEXIS ESTEBAN MARTINEZ MORENO le fue otorgado la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 04-07-2007, por un lapso de año (1) año, en virtud de la acusación que presentó la Fiscalía Octava del Ministerio Público en su contra por la comisión del delito de Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 Ley Orgánica para la Protección del Nino, Niña y Adolescente.

En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas, que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia a las partes y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa.

Ahora bien, en fecha 10 del presente mes y año, estando presente las partes y la víctima, se llevó a cabo la audiencia que contrae el artículo 45 de la Ley Penal Adjetiva, evidenciándose que el ciudadano ALEXIS ESTEBAN MARTINEZ MORENO, cumplió todas las obligaciones que le impuso este Tribunal, las cuales fueron: 1.-Abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes o Psicotrópicas y del abuso de bebidas alcohólicas, así como no portar armas de fuego.2.- Ubicar y permanecer en un trabajo estable para lo cual debe consignar constancia de trabajo.3.-Presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días. 4.-Prohibición de salir del País, sin autorización del Tribunal.5-Evitar malos tratos para con en menor victima en la presente causa,en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra el ciudadano ALEXIS ESTEBAN MARTINEZ MORENO, titular de la cédula de identidad No. 12.165.221, por la comisión del delito Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 Ley Orgánica para la Protección del Nino, Niña y Adolescente, conforme al artículo 318, último aparte, concatenado con el 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de Danny Martínez.
LA JUEZ,


DRA. YARLENY MARTIN B.

LA SECRETARIA


ABG. MARVIC VELASQUEZ
Causa Nº WP01-S-2005-527
27-02-2009