REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, miércoles once (11) de febrero del 2.009

198º y 149º

Causa Penal N° E-986/2.006

AUTO QUE RESUELVE CÓMPUTO SOLICITADO POR LA DEFENSA

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley; decide:

Primero: Ordena realizar el cómputo de la privación de libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, del cual se desprende que ha permanecido privado efectivamente de la libertad de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS; faltándole por cumplir Dos (02) Años, Dos (02) Meses y Catorce (14) Días de privación de libertad; y, que dicha medida finalizará el día veinticuatro (24) de Abril del año 2.011.

Segundo: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.


ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
EL SECRETARIO DE EJECUCIÓN


Cúmplase lo ordenado.

Causa Penal N° E-986/2.006
DEDR/fflm.-