REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCION DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNALPENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION
San Cristóbal, viernes 13 de Febrero del 2.009
198º y 149º
Causa Penal N° E-1.096/2.006
En virtud de los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Ordena librar oficio al Juez del Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, solicitándole se sirva realizar el control y vigilancia de la sanción impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; para que no le sean vulnerados los derechos que le asisten, de conformidad con los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 481 y el numeral 3º el artículo 479, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en razón de que el referido joven adulto fue trasladado a dicho Internado Judicial; a fin de garantizarle los derechos a la vida y a la integridad física y moral; derechos que en la actualidad no pueden garantizársele en el Centro Penitenciario de Occidente de este Estado; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 334, 43 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 7, 8, 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; artículo 3º de la Ley Aprobatoria de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 4 y 5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica; y, a la vez solicitarle se le designe un Defensor Público que lo asista y que sea oído por el Tribunal a su cargo, para que manifieste si el traslado fue realizado con su consentimiento.
Segundo: Ordena remitir copia fotostática certificada de la presente decisión; así como decisión mediante la cual le fueron impuestas de manera simultánea las medidas de privación de libertad y reglas de conducta, al adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, e igualmente copia fotostática certificada del ejecútese, así como del informe diagnóstico y plan de terapia individual.
Tercero: Ordena oficiar a la Coordinación de Traslados del Ministerio del Poder Popular para Interiores y Justicia, con la finalidad de que informarle que los traslados de jóvenes adultos que se encuentren privados de la libertad a la orden de este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Táchira, debe ser coordinado con el Tribunal y el Centro de Reclusión, de conformidad con lo previsto en el literal “h” parte in fine del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cuarto: Ordena librar oficio a la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente, expresándole que para hacer el traslado de un joven adulto que se encuentre a la orden de este Tribunal, se debe cumplir lo indicado en el literal “h” parte in fine del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCION DE EJECUCIÓN
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Causa Penal N° E-1.090/2.006
DEDR.
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