REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCION DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION
San Cristóbal, viernes veinte (20) de Febrero del 2.009
198º y 150º
Causa N° E-1.827/2.009
AUTO QUE DECRETA EL EJECÚTESE DE LA SANCIÓN IMPUESTA
AL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
n virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Ejecútese del la sanción impuesta, al adolescente PEIDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, quien fue sancionado a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; y, de forma sucesiva LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de El Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo indicado en el artículo 646 Ejusdem.
Segundo: Ordena citar al adolescente PIDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA para que comparezcan a este Tribunal el día MIERCOLES ONCE (11) DE FEBRERO DEL AÑO 2.009 A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, para que se comprometa a cumplir con las medidas impuestas. Líbrese la boleta correspondiente.
Tercero: Líbrese oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines de que una vez finalizada la medida de Reglas de Conducta impuesta por el lapso de dos (02) años, supervise, asista y oriente por el lapso de dos (02) años, al adolescente PIDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; a tenor de lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cuarto: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. CUSTOIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS
SECRETARIO DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Causa Penal N° E-1.827/2.009
DEDR/cjcc.-