REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, jueves veintiséis (26) de Febrero del 2.009

198º y 150º
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley; decide:

Primero: Realiza el cómputo de la medida de Semilibertad impuesta al jóven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, por el lapso de Un (01) Año; del cual se evidencia que el mencionado joven adulto cumplió en la Casa de Formación Integral “San Cristóbal” desde el 27 de Septiembre del 2.007, hasta el día 09 de Enero del 2.009, la medida de Semilibertad impuesta por el lapso estimado de un (01) año y cuatro (04) meses.

Segundo: Cesa la Medida de Semilibertad impuesta por el lapso de Un (01) Año, al joven adulto WALTER JESÚS TRASPALACIOS ROJAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

Tercero: Ordena que continúe el cumplimiento de las charlas de orientación psicoconductual en los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, por espacio de ocho (08) meses, por cuanto las obligaciones fueron establecidas por el lapso de un año (01), siete (07) meses y veintisiete (27) días, lo cual equivale a veintiún charlas de orientación psicoconductual.

Cuarto: Ordena librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo de la Sección Penal de Adolescentes, para que remita a este Tribunal el récord de presentaciones realizadas en la presente causa, por el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, a partir del día 21 de Septiembre del año 2.007.

Quinto: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.


ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS
SECRETARIO DE EJECUCIÓN


Cúmplase lo ordenado.

Causa Penal N° E-1.119/2.006
DEDR/cjcc.-
Causa Penal N° E-1.119/2.008