REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, jueves veintiséis (26) de Febrero del 2.009
198º y 150º
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley; decide:
Primero: Ordena realizar el cómputo de la privación de libertad del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; del cual se desprende que ha cumplido efectivamente con la medida de Reglas de Conducta, el lapso de OCHO (08) MESES; faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES.
Segundo: Declara sin lugar la solicitud de la Defensa, en el sentido de que le sean computadas como reglas de conducta, las actividades realizadas por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, antes identificado, en el centro de reclusión con motivo de la condena que cumplió en la jurisdicción penal ordinaria, ni incluidas en el computo respectivo en la presente causa.
Tercero: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS
EL SECRETARIO DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Causa Penal N° E-1024/2.006
DEDR/cjcc.-
Causa Penal N° E-1024/2.006