REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 10 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-004199
ASUNTO : SP11-P-2008-004199
Vista la Audiencia Preliminar, de fecha 09 de Febrero de 2009, este Juzgado pasa a dictar Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en los siguientes términos:
-I-
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
FISCAL : ABG. FABIANA RINCÓN DE ARAUJO
SECRETARIO:Abg. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): NESTOR JAVIER ESCOBAR LEON
DEFENSOR (A): ABG. LUIS ORLANDO RAMIREZ CARRERO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2008-004199, seguida por el Fiscal del Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público Abg. FABIANA RINCON DE ARAUJO, contra del acusado NESTOR JAVIER ESCOBAR LEON, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 20 de Febrero de 1.958, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5650145, residenciado en asentamiento campesino, San Isidro, Municipio Fernando Feo, de profesión u oficio, agricultor, casado; hijo de Pedro Enrique Escobar Sierra (f) y Julieta de Escobar Leon (f), a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del delito hoy articulo 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio de Gustavo Luis Zapatas Lorenzo,. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes de la forma siguiente:
-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO
DE LOS HECHOS
En fecha de 23 de Diciembre de 1994 persona desconocida realiza llamada telefónica al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional San Antonio del Táchira, notificando que en el estacionamiento Nazaret ubicado frente al Estacionamiento había cometido un robo de donde se llevaron unos vehículos automotores desconociendo mas datos al respecto. Posteriormente y en el curso de la investigación se determinó que el ciudadano NESTOR JAVIER ESCOBAR LEON, plenamente identificado supra en fecha 23 de Diciembre de 1994, aproximadamente a las 2:00 de la madrugada a bordo de un vehiculo y en compañía de otros ciudadanos entre los cuales se encontraba el ciudadano HUMBERTO FONSECA RAMIREZ, hoy sentenciado se presentaron en el estacionamiento Nazaret ubicado al margen derecho de la vía que conduce hacia el aeropuerto de San Antonio Estado Táchira; portando armas de fuego sometieron a los empleados que allí se encontraban despojaron a uno de ellos del arma (escopeta) que utilizaban para el cuidado de los vehículos que se encontraban en dicho estacionamiento y se llevaron del mismo tres vehículos automotores marca Ford, modelo F-7000, Topi Camión sin placas y los pasaron por un camino denominado trocha que conduce hacia territorio Colombiano territorio este donde fueron recuperados por la fuerza militar encargada de la vigilancia y cuidado del mismo.
En fecha 09 de Enero de 1.995, el extinto Juzgado del Distrito Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira San Antonio decreto auto de detención al Ciudadano NESTOR JAVIER ESCOBAR LEON, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR PORTE ILICITO DE ARMA YB LESIONEA PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 460, 278 y 418 para la fecha de la comisión del delito.
En fecha 26 de Octubre del 2008 el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de control N° 2 de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira San Antonio, mantuvo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
-III-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En horas de audiencia de hoy, Lunes 09 de Febrero de 2009, siendo las 3:30 horas de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, en contra del imputado NESTOR JAVIER ESCOBAR LEON, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 20 de Febrero de 1.958, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5650145, residenciado en asentamiento campesino, San Isidro, Municipio Fernando Feo, de profesión u oficio, agricultor, casado; hijo de Pedro Enrique Escobar Sierra (f) y Julieta de Escobar Leon (f). Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria, Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz; el Alguacil de Sala, la Fiscal Auxiliar Segunda Comisionada para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público Abg. Fabiana Rincón de Araujo, el imputado previo traslado del órgano legal y su defensor Privado Abg. Orlando Ramirez Carrero. Seguidamente el Juez, declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra del ciudadano NESTOR JAVIER ESCOBAR LEON, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del delito hoy articulo 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio de Gustavo Luis Zapatas Lorenzo, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho, solicitó la apertura a juicio oral y reservado, así mismo solicita SE MANTENGA LA privación judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano NESTOR JAVIER ESCOBAR LEON de conformidad a lo establecido en el articulo 251 252 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al acusado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole los medios alternativos a la prosecución del proceso e informándole cuales procederían en su caso; y del procedimiento especial por admisión de los hechos, señalando el imputado NESTOR JAVIER ESCOBAR LEON si querer declarar y al efecto libre de juramento y coacción alguna expuso de manera expresa: “ Me siento muy extrañado de lo que me están culpando; eso es una cosa que sinceramente no tengo nada que ver con eso, en esa fecha yo me encontraba en el año 93 en el Estado Guarico; trabajando en una finca, donde la señora Segarra, después me fui a trabajar en otra finca de nombre mi progreso, con la señora Maritza Rivas, estaba sembrando y criando unos cochinos, ahí como hasta el año 2000 que me vine para acá reuní una platica y compre la finca que tengo con los ahorros que tenia; aquí tengo las pruebas de donde estaba trabajando, es todo”. Se deja constancia que el imputado de autos consigna cinco folios útiles para ser agregadas a la causa respectiva; es todo. La Fiscal del Ministerio Público no formulo pregunta alguna. A preguntas formuladas por el Defensor el imputado responde: “Se llama finca mi progreso sector Los perros via Paso del caballo, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el defensor privado del imputado Abg. Orlando Ramirez Carrero, quien señalo “Ciudadano Juez, como en autos no existe el cúmulo de evidencias probatorios que respaldan la acusación del Ministerio Público, es por lo que solicito desista de la acusación y se ordene la libertad inmediata de mi defendido, conforme lo establece el ordinal d del articulo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que al declarar con lugar la excepción conlleva a desestimar la acusación y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: Ciudadano Juez al folio 275; corre una prueba interpuesta por la defensa la cual solicito no se admita por ser extemporánea; es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al abogado defensor quien expuso: Ciudadano Juez, yo presente un escrito donde solicite una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia porque en la primera oportunidad no habían corrido los cinco días hábiles para la celebración de la audiencia, la cual fue acordada por el Tribunal y fija una nueva fecha en la cual se consigno el escrito y se ofrecieron las pruebas correspondientes, por lo que las pruebas fueron ofrecidas en tiempo hábil; es todo”.
-IV-
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:
-A-
DE LA ADMISION DE LA ACUSACIÓN Y DE LA CALIFICACION JURIDICA
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra el ciudadano NESTOR JAVIER ESCOBAR LEON, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 20 de Febrero de 1.958, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5650145, residenciado en asentamiento campesino, San Isidro, Municipio Fernando Feo, de profesión u oficio, agricultor, casado; hijo de Pedro Enrique Escobar Sierra (f) y Julieta de Escobar Leon (f)
De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgado considera que lo ajustado a derecho es declarar que la tipificación jurídica de los hechos en el derecho efectivamente es el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del delito hoy articulo 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio de Gustavo Luis Zapatas Lorenzo, debiendo admitirse TOTALMENTE la acusación. Y ASÍ SE DECIDE.
-B-
DE LAS PRUEBAS
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgador observa que el Ministerio Público ofreció los medios de pruebas tales como: EXPERTOS.
1.- De los funcionarios José Francisco Barrera Henrry Acero e Isabel Maria Gomez.
2.- De los funcionarios Luis Rodolfo Torres Vera y Gerson Garcoia Fonseca.
3.- De los funcionarios Lelys Ruiz Martinez e Isabel Gomez.
4.- Declaración de los funciuonarios Olivo Miranda y Lelys Ruiz, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Antonio, cuyo testimonio es útil, necesario y pertinente por ser los funcionarios quienes suscribieron las actas.
VICTIMA:
1.- De Jose Manuel Garavito
2.- Abel Figueroa Delgado
3.- Estacionamiento Nazaret
TESTIGOS
1.- Del funcionario Henrry Acero, José Arnoldo Villareal, Humberto Fonseca Ramírez José Salomon Ortiz, Wilder Salomon Ortiz José Dolores Delgado, por ser testigo.
DOCUMENTALES:
1.- Inspección Ocular N° 599 de fecha 24 de Diciembre de 1994
2.- Avaluo Prudencial N° 233 de fecha 28 de Diciembre de 1994.
3.- Reconocimiento Legal N° 194 de fecha 29 de Diciembre de 1994.
4.- Inspecciones Oculares N° 031 Y 032 de fecha 16 de Enero del 1995
5.- Experticia de seriales sin número de fecha 16 de Enero de 1995.
SE INADMITEN LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS DEFENSA, Y SE DECLARA SIN LUGAR LA EXCEPCIOJN INTERPUESTA POR LA DEFENSA, POR SER EXTEMPORANEA.
-C-
MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Se mantiene la medida privativa judicial preventiva de libertad decretada en fecha 26-10-2008 al ciudadano NESTOR JAVIER ESCOBAR LEON, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 20 de Febrero de 1.958, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5650145, residenciado en asentamiento campesino, San Isidro, Municipio Fernando Feo, de profesión u oficio, agricultor, casado; hijo de Pedro Enrique Escobar Sierra (f) y Julieta de Escobar Leon (f), a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del delito hoy articulo 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio de Gustavo Luis Zapatas Lorenzo
Se decreta el auto de Apertura a Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
V
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del acusado NESTOR JAVIER ESCOBAR LEON, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 20 de Febrero de 1.958, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5650145, residenciado en asentamiento campesino, San Isidro, Municipio Fernando Feo, de profesión u oficio, agricultor, casado; hijo de Pedro Enrique Escobar Sierra (f) y Julieta de Escobar Leon (f), a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del delito hoy articulo 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio de Gustavo Luis Zapatas Lorenzo, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITEN TOTALMENTE LA PRUEBAS ofrecidas por el representante del Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que las mismas son licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Siendo estas las siguientes:
EXPERTOS.
1.- De los funcionarios José Francisco Barrera Henrry Acero e Isabel Maria Gomez.
2.- De los funcionarios Luis Rodolfo Torres Vera y Gerson Garcoia Fonseca.
3.- De los funcionarios Lelys Ruiz Martinez e Isabel Gomez.
4.- Declaración de los funcionarios Olivo Miranda y Lelys Ruiz, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Antonio, cuyo testimonio es útil, necesario y pertinente por ser los funcionarios quienes suscribieron las actas.
VICTIMA:
1.- De Jose Manuel Garavito
2.- Abel Figueroa Delgado
3.- Estacionamiento Nazaret
TESTIGOS
1.- Del funcionario Henrry Acero, José Arnoldo Villareal, Humberto Fonseca Ramírez José Salomon Ortiz, Wilder Salomon Ortiz José Dolores Delgado, por ser testigo.
DOCUMENTALES:
1.- Inspección Ocular N° 599 de fecha 24 de Diciembre de 1994
2.- Avaluo Prudencial N° 233 de fecha 28 de Diciembre de 1994.
3.- Reconocimiento Legal N° 194 de fecha 29 de Diciembre de 1994.
4.- Inspecciones Oculares N° 031 Y 032 de fecha 16 de Enero del 1995
5.- Experticia de seriales sin número de fecha 16 de Enero de 1995.
TERCERO: SE INADMITEN LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS DEFENSA, Y SE DECLARA SIN LUGAR LA EXCEPCIOJN INTERPUESTA POR LA DEFENSA, POR SER EXTEMPORANEA.
CUARTO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, al acusado NESTOR JAVIER ESCOBAR LEON, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 20 de Febrero de 1.958, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5650145, residenciado en asentamiento campesino, San Isidro, Municipio Fernando Feo, de profesión u oficio, agricultor, casado; hijo de Pedro Enrique Escobar Sierra (f) y Julieta de Escobar Leon (f); a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del delito hoy articulo 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio de Gustavo Luis Zapatas Lorenzo. Emplácese a las partes a concurrir a la Audiencia de Juicio Oral y reservado.
QUINTO: Se Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano NESTOR JAVIER ESCOBAR LEON de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal
Con la lectura de la presente acta quedaron debidamente notificadas las partes. Regístrese, déjese copia para el Tribunal. Remítase la presente causa al Juzgado en Funciones de Juicio correspondiente, vencido el lapso legal
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO