REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 11 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000008
ASUNTO : SP11-P-2009-000008

Visto el escrito presentado por el ciudadano CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su condición de Fiscal 8 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de fecha 06 de Enero del 2009, mediante el cual solicita la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana Wendy Omaña Rojas, en contra del ciudadano Mirian Sandoval,de quien se desconocen más datos de identificación; solicitud que fundamenta en lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y para decidir observa:

DE LOS HECHOS

Consta al folio (03) del presente asunto, escrito mediante la cual la ciudadana Wendy Omaña Rojas, denuncia ante la Comisaría de San Antonio del Táchira , en la que manifiesta que en fecha 19 de Diciembre de 2008,La señora mirian Sandoval fue a mi trabajo y busco a una muchacha en mi trabajo diciéndole que quien era Wendy, entonces ella le dijo que no sabia quien era y fue cuando ella me vio y comenzó a decirle a mi amiga que ella estaba armada en todo momento y que yo tenia un novio violador ,y la otra vez fue al apartamento y me ll amo y yo no Salí , después se tropezó conmigo, la otra vez fue para mi trabajo y yo no le pare , lo único que yo Quiero es que no me amenace y formándome escándalo, y la otra es que dice que no quiere matar a mi novio para llevar la conciencia de haberlo matado y que lo iba a matar con los paracos ya que sequía hablando con ellos ,eso es todo La Representante Fiscal motiva su solicitud, señalando que los hechos expuestos por el denunciante si revisten carácter penal, ya que la situación o base fáctica denunciada es típica y no se encuentra regulada por norma penal alguna en nuestra legislación vigente; que en el supuesto negado, podríamos estar en presencia del delito de Amenaza, la cual sólo procedería a instancia de parte interesada por vía de acusación.

DEL DERECHO

El Principio de Legalidad de los delitos y de las penas exige que el delito tiene que encontrarse expresamente previsto en una ley formal, previa, descrito en forma precisa, de manera que se pueda garantizar la seguridad del ciudadano, quien debe saber con exactitud cual es la conducta prohibida y las consecuencias de la trasgresión; principio que supone la determinación de los tipos penales y la reducción de elementos genéricos o equívocos.
Efectivamente, considera quien aquí decide que de las actas procesales que conforman el presente asunto se puede evidenciar que los hechos denunciados por la ciudadana Wendy Omaña Rojas, revisten carácter penal por ser típicos y sólo podría proceder este ciudadano por acusación de parte agraviada si demuestra que, persona denunciada, incurrió en el tipo penal de Amenaza, previsto y sancionado Art 176 del Código Penal, vigente para la fecha de la ocurrencia de los hechos denunciados, actualmente en el Art 175 ejusdem, acusación que igualmente tendría que tramitarse ante los Tribunales Penales del Estado lugar donde supuestamente ocurrieron tales hechos; siendo por tanto procedente la solicitud de desestimación de denuncia presentada por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


DECISIÓN

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA – EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO.- Declara con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentada por el Fiscal 8 del Ministerio Público, abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, recibida por el Tribunal en fecha 20/01/2009, todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que los hechos denunciados por la ciudadana Wendy Omaña Rojas, revisten carácter penal por ser típicos, y sólo podría proceder por acusación formal de parte agravada si demuestra que la denunciada incurrió en el tipo penal de AMENAZA, acusación que igualmente tendría que tramitarse ante los Tribunales Penales del Estado lugar donde supuestamente ocurrieron tales hechos.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso de ley, se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía 8 del Ministerio Público a los fines de su archivo.


El Juez

El Secretario

Abg. Esteban Ramón Quintero