REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 17 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002910
ASUNTO : SP11-P-2007-002910
Vista la Audiencia Preliminar, celebrada en el día de hoy 17 de Febrero del 2009, este Juzgado pasa a dictar Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en los siguientes términos:
-I-
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNÁNDEZ
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO (S): LUIS ALFONZO RAMIREZ CASTELLANOS y JHON JAIME BUITRAGO ZARATE.
DEFENSOR (A): ABG. REINA COROMOTO LACRUZ
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2007-002910, seguida por el Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Juan Alexis Sánchez, contra de los acusados LUIS ALFONZO RAMIREZ CASTELLANOS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Estado Táchira , titular de la cédula de identidad Nº 3.063.605, nacido en fecha 03 de Julio de 1952, de 54 años de edad, divorciado, hijo de Marco Ramírez (F) y de Cándida de Ramírez (F), residenciado en Ureña, Barrio San Isidro, calle 3, casa numero 518, numero de teléfono 0416-5785617, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente J. M. S. H. (Identidad Omitida). Y JHON JAIME BUITRAGO ZARATE, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Norte de Santander, Republica de Colombia , titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.251.329, nacido en fecha 09 de Septiembre de 1980, de 27 años de edad, soltero, hijo de Jaime Buitrago (V) y de Flor Zarate (V), residenciado en Ureña, Barrio la pesa, carrera 1, entre calle 4 y 5, casa numero 4-55, numero de teléfono 0276-6512006, en la presunta comisión del delito de TRATA DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES previsto y sancionado en el articulo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en grado de facilitador en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente J. M. S. H. (identidad omitida). Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes de la forma siguiente:
-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO
DE LOS HECHOS
En fecha veintinueve (29) de noviembre del 2007, siendo las seis (06:00) horas de la tarde, el funcionario Agente Suárez Yvic, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, dejo constancia de la siguiente diligencia policial: Encontrándose en la sede de ese despacho en labores de guardia, siendo las dos 02:00 horas de la tarde, recibió llamada telefónica de parte del medico de guardia del centro de Diagnostico Integral de la localidad, el doctor Reiner Rodríguez, mediante la cual informo que al mencionado centro asistencial ingreso una adolescente, la cual presuntamente fue victima de abuso sexual, motivo por el cual se traslado en comisión en compañía del funcionario Agente Sayed Colmenares, hacia el centro de Diagnostico Integral de la localidad, para corroborar lo expuesto, presentes en la dirección e identificándose como funcionarios, sostuvieron entrevista con el prenombrado galeno, quien impuesto del motivo de la presencia de los funcionarios les señalo el lugar donde se encontraba la adolescente, lugar en el cual sostuvieron entrevista con una ciudadana que quedo identificada como Saide Hernández Gallo, de nacionalidad venezolana (adquirida), titular de la cedula de identidad 22.672.707, quien manifestó ser la progenitora de la adolescente Jessica Milena Silva Hernández, quien desde el día 26-11-07, en horas de la mañana cuando salio de su residencia para asistir a clases, la cual no había regresado a su casa y que la encontró en horas de la mañana del día 29-11-07 en las instalaciones del hotel Cartagena de la localidad, así mismo se entrevistaron con la adolescente quien quedo identificada como Jessica Milena Silva Hernández, de nacionalidad Venezolana, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad 24.760.439, quien le manifestó a la comisión que ella se encontraba con una amiga de nombre Johana y que desde el día lunes 26-11-07 se encontraban hospedadas en el hotel Cartagena de la localidad, informándoles que su amiga Johana no la dejaba salir de la habitación para regresar a su casa y que incluso creía que le había dado algo en una bebida para luego introducir hombres en la habitación, los cuales habían pagado un cantidad de dinero para sostener relaciones sexuales con ella, así mismo manifestó que el día lunes en horas de la mañana sostuvo relaciones sexuales con un vecino de nombre Luis y que Johana sabia todo eso y que el mencionado vecino le cancelo la cantidad de treinta mil bolívares (30.000,00 Bs.), igualmente les informo que su amiga Johana Buitrago podía ser ubicada en la calle 8, del Barrio Las Flores de la localidad cerca del Restaurante La Paisa, así mismo a las 02:40 horas de la tarde del día 29-11-07 se trasladaron los mencionados funcionarios hacia el Hotel Cartagena, ubicado en la calle 6 entre carreras 7 y 8 de la localidad para practicar inspección técnica del sitio del hecho, así como también ubicar posibles testigos, una vez presentes en la referida dirección y luego de haberse identificado como funcionarios, se entrevistaron con las ciudadanas Mantilla Mantilla Maritza, de nacionalidad Colombiana, titular de la cedula de ciudadanía 1.090.379.001, de oficio recepcionista en el hotel y Bejarano Posso Elimeled, de nacionalidad Colombiana, titular de la cedula de ciudadanía 31.170.008, de oficio aseadora en el hotel, quienes impuestas del motivo de la visita de los funcionarios, manifestaron que efectivamente en dicho hotel se hospedo una ciudadana con el nombre de Johana Buitrago, desde el día lunes y que había entregado la habitación a la 01:00 horas de la tarde del día 29-11-07, y que la misma estaba en compañía de unos ciudadanos y otra muchacha de la cual no conocen el nombre, dejaron constancia que la ciudadana administradora consigno a la comisión copias fotostáticas de las hojas de registro de los huéspedes del referido hotel, desde el día 26-11-07 hasta el día 28-11-07, las cuales anexaron al acta, así mismo les permitieron el acceso a la habitación 201, en la cual suscitaron los hechos de la presenta causa, lugar en el cual procedieron a practicar la inspección técnica de Ley la cual anexaron al acta, colectando como evidencias de interés criminalístico prendas de vestir (un uniforme para actividades deportivas, con logotipo alusivo a la Unidad Educativa Liceo Víctor Manuel Olivares de la localidad), las mencionadas ciudadanas fueron trasladadas hasta la unidad del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas para tomarles entrevista, luego se trasladaron hacia la calle 8, del Barrio Las Flores de la localidad, para ubicar a la adolescente mencionada como Johana Buitrago, una vez presentes en la referida dirección y luego de haber indagado con los moradores del sector sobre el paradero d la mencionada adolescente, informaron los mismos que la misma residía en la vivienda signada con el numero 4-54, por lo que se trasladaron hacia la vivienda, donde identificándose como funcionarios sostuvieron entrevista con la adolescente requerida, quedando identificada como Buitrago Anny Johana, de nacionalidad Venezolana, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad 20.475.296, quien impuesta del motivo de la presencia de los funcionarios, manifestó que efectivamente ella estuvo hospedada en el hotel Cartagena de la localidad con su amiga de nombre Jessica Silva Hernández, pero que ella no hizo nada obligada e incluso manifestó que su primo de nombre Jhon Buitrago sostuvo relaciones con su amiga Jessica y que el mismo se encontraba presente para el momento, por lo que se entrevistaron con un ciudadano quien quedo identificado como Buitrago Zarate Jhon Jaime, de nacionalidad Colombiana, portador de la cedula de ciudadanía 88.251.329, quien impuesto del motivo de la presencia de los funcionarios, manifestó que efectivamente el día martes 27-11-07, sostuvo relaciones con la adolescente Jessica Silva Hernández y que le había dado treinta mil bolívares a su prima Johana para que le pagara a Jessica, por estar con el, dichos ciudadanos fueron trasladados hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, así mismo dejaron constancia que mientras retornaban a la sede, específicamente en la calle 12 del Barrio El Caney, de la localidad, la adolescente Buitrago Anny Johana, identifico a un ciudadano como Luis, informándoles dicha adolescente que el ciudadano indicado era el que había sostenido relaciones sexuales con su amiga Jessica el día Lunes, por lo que procedieron a intervenir policialmente al ciudadano quien quedo identificado como Ramírez Castellanos Luis Alfonzo, titular de la cedula de identidad 3.063.605, quien impuesto del motivo de la presencia de los funcionarios, manifestó que si había sostenido relaciones con la adolescente Jessica Silva quien es su vecina, pero que la misma lo había buscado en su casa y le dijo que si estaba con el ella necesitaba que le diera cuarenta mil bolívares, por lo expuesto dicho ciudadano fue trasladado a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Presentes en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas efectuaron llamada telefónica al ciudadano Fiscal Vigésimo sexto del Ministerio Público y colocaron a su disposición a los ciudadanos detenidos.
-II-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, martes 17 de febrero de 2009, siendo las 12:30 horas del mediodía, día fijado por este Tribunal Primero de Control para que tenga lugar en la presente causa, la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en contra de los imputados LUIS ALFONZO RAMIREZ CASTELLANOS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Estado Táchira , titular de la cédula de identidad Nº 3.063.605, nacido en fecha 03 de Julio de 1952, de 54 años de edad, divorciado, hijo de Marco Ramírez (F) y de Cándida de Ramírez (F), residenciado en Ureña, Barrio San Isidro, calle 3, casa numero 518, numero de teléfono 0416-5785617, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente J. M. S. H. (Identidad Omitida). Y JHON JAIME BUITRAGO ZARATE, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Norte de Santander, Republica de Colombia , titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.251.329, nacido en fecha 09 de Septiembre de 1980, de 27 años de edad, soltero, hijo de Jaime Buitrago (V) y de Flor Zarate (V), residenciado en Ureña, Barrio la pesa, carrera 1, entre calle 4 y 5, casa numero 4-55, numero de teléfono 0276-6512006, en la presunta comisión del delito de TRATA DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES previsto y sancionado en el articulo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en grado de facilitador en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente J. M. S. H. (identidad omitida). Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero, la Secretaria, Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo; la Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público, Abg. Carolina Fernández, los imputados de autos y su defensora pública Abg. Reina Coromoto Lacruz Hernández, la victima adolescente J. M. S. H. (identidad omitida), acompañada de su representante legal Saide Hernández. El Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien hizo una amplia exposición sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos atribuidos al imputado, explanando los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra de LUIS ALFONZO RAMIREZ CASTELLANOS, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Y JHON JAIME BUITRAGO ZARATE, por la presunta comisión del delito de TRATA DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES previsto y sancionado en el articulo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en grado de facilitador en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente J. M. S. H. (identidad omitida), de igual forma la ciudadana Fiscal, ofreció los medios de probatorios con los cuales pretende demostrar la autoría por parte de los imputados en el hecho que se le señala, todo lo cual hará en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y por ende que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la adolescente J. M. S. H. (identidad omitida), quien manifestó:”El señor Luis me dijo que si a él lo metían preso el iba a matar a mi papá, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representante legal de la victima Saide Hernández quien manifestó: “Un día mande a mi hija a la bodega, no llego, salimos todos a buscarla, ella llego a la casa llorando y ella me dijo que estaba con Jhon y que iban a matar a mi papá que el viejo Luis le había dicho, mi esposo llego y dejo que yo hablara con Jhon y nos dijo que el viejo Luis había salido de la cárcel y que matará al señor, discutimos, y Jhon posteriormente dijo que Luis lo había encomendado matar a mi esposo, posteriormente en Internet, salieron mensajes en los que me pedían cinco millones para no publicar videos de la niña, o si no a mi hija la embarazada le iban hacer daño, es todo.”
Dicho esto el Juez, impuso a los imputados del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se les preguntó, si deseaban declarar a lo que los imputados JHON JAIME BUITRAGO ZARATE de manera voluntaria sin coacción y libre de juramento expusieron: “Lo de los mensajes si los mande, el señor Luis si me dijo que matará al papá de la niña y me ofreció una pistola que el la iba a conseguir, pensamos matar al papá de ella porque primero el señor me hizo dos atentados a mi, y tuve que salir de la moto, ella me manda mensajes diciendo que me quiere ver, es todo”. A preguntas de la defensora respondió: “…Si yo he tenido relaciones sexuales con ella, cuando ella me busca después del problema...” El imputado LUIS ALFONZO RAMIREZ CASTELLANOS de manera voluntaria sin coacción y libre de juramento expuso: “Yo no le he ofrecido plata a nadie para matar, es todo”. Y Acto seguido el Juez cede el derecho de palabra a la defensora del imputado Abg. Reina Lacruz Hernández, quien expuso: “Oída la acusación de la Fiscalía del Ministerio Público y lo manifestado por mis defendidos, solicito la apertura a juicio oral y público, así mismo me adhiero al principio de la comunidad de pruebas, en todo en cuanto me sea favorable, es todo.” A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido a los ciudadanos LUIS ALFONZO RAMIREZ CASTELLANOS, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Y JHON JAIME BUITRAGO ZARATE, por la presunta comisión del delito de TRATA DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES previsto y sancionado en el articulo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en grado de facilitador en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente J. M. S. H. (identidad omitida),. Y así se decide. Seguidamente la Juez impuso a los ahora acusados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta al acusado LUIS ALFONZO RAMIREZ CASTELLANOS, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Soy inocente y solicito la apertura a Juicio oral y Público, es todo”. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta al acusado JHON JAIME BUITRAGO ZARATE, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Soy inocente y solicito la apertura a Juicio oral y Público, es todo”. Dicho esto el Juez le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Abg. Reina Lacruz Hernández y expuso: “Oída la acusación de la Fiscalía del Ministerio público y lo manifestado por mis defendidos, solicito la apertura a juicio oral y público, así mismo me adhiero al principio de la comunidad de pruebas, en todo en cuanto me sea favorable, es todo.”
-IV-
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:
-A-
DE LA ADMISION DE LA ACUSACIÓN Y DE LA CALIFICACION JURIDICA
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra de los ciudadanos LUIS ALFONZO RAMIREZ CASTELLANOS Y JHON JAIME BUITRAGO ZARATE, a tal efecto tenemos lo siguiente:
1.- En las presentas actuaciones corren en los folios 05 de fecha 26-11-07 con hora establecida de 09:00 AM, folio 06 de fecha 27-11-07 con hora establecida de 08:45 AM, folio 07 de fecha 28-11-07 con hora establecida de 08:40 AM, folio 08 de fecha 27-11-07 con hora establecida de 08:40 PM, folio 09 de fecha 26-11-07 con hora establecida de 08:40 PM, registros de los huéspedes del hotel Cartagena.
2.- En las presentes actuaciones corre en el folio 13 de fecha 29-11-07, acta de inspección Técnica NRO: 423, Expediente: H-468.442, Delito: previsto en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, realizada por: el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en Ureña, Municipio autónomo Pedro Maria Ureña, donde dejaron constancia de que encontrándose en el lugar de los hechos, observaron que se trataba de un sitio de Suceso Cerrado, con temperatura ambiental calida e iluminación artificial por medio de bombillo, las instalaciones del referido hotel presentaba como vía de acceso una puerta elaborada en madera y vidrio transparente de dos hojas con sus sistemas de seguridad a base de cerradura, la cual para el acceso se encuentra totalmente abierta, el interior del mismo esta construido a base de piso de cerámica, paredes frisadas y revestidas de pintura de color azul y blanco, techo de platabanda, allí tomaron como punto de referencia la habitación signada con el numero doscientos uno (201), para el acceso localizaron una puerta elaborada en madera revestida con pintura de color marrón, con su sistema de cerradura que no presentaba signos de violencia, en el interior visualizaron que estaba construida igual que las instalaciones antes descritas, localizando hacia el lado izquierdo dos camas de tipo matrimonial provistas de su respectivo colchón y sabanas en completo desorden, un televisor de color gris, un aire acondicionado de color negro, de lado derecho el baño con su respectiva puerta elaborada en madera, adyacente al mismo y sobre el piso apreciaron prendas de vestir (un uniforme para actividades deportivas, con logotipo alusivo a la Unidad Educativa Liceo Víctor Manuel Olivares de color rojo y blanco), siendo debidamente embalado, rotulado y etiquetado para ser llevado a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a fines de practicarle reconocimiento legal, fue todo.
3.- En las presentes actuaciones corre en el folio 17 de fecha 29-11-07 acta de entrevista tomada a la ciudadana Saide Hernández Gallo, de nacionalidad venezolana (adquirida), titular de la cedula de identidad 22.672.707, folio 19 de fecha 29-11-07 acta de entrevista tomada a la ciudadana Mantilla Mantilla Maritza, de nacionalidad Colombiana, titular de la cedula de ciudadanía 1.090.379.001, de oficio recepcionista en el hotel, folio 21 de fecha 29-11-07 acta de entrevista tomada a la ciudadana Bejarano Posso Elimeled, de nacionalidad Colombiana, titular de la cedula de ciudadanía 31.170.008, de oficio aseadora en el hotel, folio 24 de fecha 29-11-07 acta de entrevista tomada a la adolescente Jessica Milena Silva Hernández, de nacionalidad Venezolana, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad 24.760.439.
4.- En las presentes actuaciones corre en el folio 27 de fecha 29-11-07, acta de Investigación Penal, realizada por: el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde siendo las 06:30 horas de la tarde el funcionario Agente Suárez Yvic, dejo constancia de la siguiente diligencia policial que prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con la averiguación H-468.442, donde figura como victima la adolescente Jessica Milena Silva Hernández, y como imputados los ciudadanos Ramírez Castellanos Luis Alfonzo, Buitrago Zarate Jhon Jaime y la adolescente Buitrago Anny Johana, que encontrándose en la sede de l despacho luego de vista y leída el acta de entrevista de la victima y por cuanto la misma manifiesta que el día lunes 26-11-07, en horas de la mañana sostuvo relaciones sexuales con el ciudadano Ramírez Castellanos Luis Alfonzo, en la residencia del mismo, se traslado en compañía del funcionario Agente Sabed Colmenares y del mencionado ciudadano, hacia la calle 03, casa numero 518, Barrio San Isidro de la localidad, para realizar inspección Técnica de la vivienda, presentes en la dirección el imputado les señalo el lugar exacto donde sostuvo relaciones con la adolescente victima, procedieron a realizar la inspección técnica de ley, en la cual dejaron constancia que no fue posible ubicar posibles testigos del hecho ocurrido en dicha vivienda.
5.- En las presentes actuaciones corre en el folio 28 de fecha 29-11-07, acta de inspección Técnica NRO: 424, Expediente: H-468.442, Delito: previsto en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, realizada por: el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en Ureña, Municipio autónomo Pedro Maria Ureña, donde dejaron constancia de que siendo las 06:20 horas de la tarde se traslado una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas integrada por los funcionarios Agente Suárez Yvic y Agente Sayed Colmenares, a la calle 03, Barrio san Isidro, casa N° 518, Ureña Estado Táchira, encontrándose en el lugar de los hechos, observaron que se trataba de un sitio de Suceso Cerrado, no expuesto a la vista el publico ni a la intemperie, con temperatura ambiental calida e iluminación artificial, para el momento de la inspección correspondía a una vivienda de tipo familiar de las comúnmente denominadas (rancho), ubicada en la dirección antes mencionada, la fachada principal se encontraba construida y constituida por laminas de zinc, la entrada principal se realizaba por medio de una puerta de zinc revestida con pintura de color azul, con su sistema de seguridad a base de candado, dentro de la misma apreciaron que su estructura estaba construida por laminas de zinc, piso de cemento rustico, techo de zinc, un escaparate elaborado en madera, contentivo en su interior de prendas de vestir de uso femenino y masculino, un ventilador de color blanco, un televisor de color negro, una cocina de color blanco, una cama individual elaborada en metal revestida con pintura de color blanco con su respectivo colchón cubierto por una sola sabana y en su parte superior una almohada siendo el sitio especifico del hecho, al lado derecho observaron una puerta elaborada en metal de una sola hoja tipo batiente, no presentando signos de violencia en su sistema de cerradura, que da acceso a una habitación, realizaron rastreo en el lugar en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico, arrojando como resultado negativo.
6.- Reconocimiento Legal de fecha 29-11-07, NRO- 9700-093-300, peritación; sobre prendas de vestir, Conmemorativos; caso relacionado con oficio 9700-093/---, de fecha 29-11-07, causa numero H-468.442, exposición; 1.- una prenda de vestir comúnmente denominada franela, tipo deportiva, teñida de color rojo y blanco, cuello en v, elaborada en fibras naturales y sintéticas, sin marca aparente, talla 16, donde presenta en la parte superior lado izquierdo un escudo de color azul donde se lee Liceo Bolivariano Víctor Manuel Olivares Ureña Táchira, la prenda de vestir presenta signos de suciedad. 2.- una prenda de vestir comúnmente denominada mono, de uso deportivo, para uso femenino, teñido de color rojo, elaborada en fibras naturales y sintéticas, talla 16, sin marca aparente, la prenda de vestir presenta signos de suciedad. Conclusión; 1.- a los efectos del reconocimiento legal, las piezas antes descritas sirven para cubrir el tronco y las extremidades inferiores del cuerpo humano, tiene su uso natural y especifico, quedando a criterio de su poseedor o cualquier uso que se le pueda dar.
7.- Examen medico forense, N° 9700-062-784, de fecha 30-11-07, practicado a la adolescente Jessica Milena Silva Hernández, donde se dio como conclusión: desfloración no reciente del himen vaginal y signos compatibles con defensa ante probable abuso sexual reciente.
De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgado considera que lo ajustado a derecho es declarar que la tipificación jurídica de los hechos en el derecho efectivamente son los delitos VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente J. M. S. H. (Identidad Omitida). y TRATA DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES previsto y sancionado en el articulo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en grado de facilitador en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente J. M. S. H. (identidad omitida),, debiendo admitirse TOTALMENTE la acusación. Y ASÍ SE DECIDE.
-B-
DE LAS PRUEBAS
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgador observa que el Ministerio Público ofreció los medios de pruebas tales como:
TESTIMONIALES:
1.- DR. ROLANDO ROJO LOBO, médico forense adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
2.- DRA. LILIAM URRUTIA, médico psicólogo adscrito al Hospital Central de San Cristóbal.
3.- FARMACEUTA SOFIA CARRASQUERO SALCEDO, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
4.- AGENTE SAYED COLMENARES, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
5.- AGENTE YVIC SUAREZ, forense adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
VICTIMA:
6.- ADOLESCENTE J. M. S. H. (IDENTIDAD OMITIDA) de nacionalidad Venezolana, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad 24.760.439.
7.- SAIDE HERNÁNDEZ GALLO, representante legal de la victima.
TESTIGOS:
8.- CIUDADANA MARITZA MANTILLA MANTILLA, cédula de ciudadanía 1090.379.0001.
9.- CIUDADANA ELIMELED BEJRANO POSSO, cédula de ciudadanía 31.170.008.
DOCUMENTALES:
1.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, N° 9700-062-784, de fecha 30-11-07, practicado a la adolescente J. M. S. H. (identidad omitida), donde se dio como conclusión: desfloración no reciente del himen vaginal y signos compatibles con defensa ante probable abuso sexual reciente.
2.- VALORACIÓN PSICOLOGÍCA N° 004, de fecha 30-07-2008, suscrita por la
DRA. LILIAM URRUTIA, médico psicólogo adscrito al Hospital Central de San Cristóbal.
3.- EXPERTICIA TOXICOLOGÍCA N° 7656, de fecha 04-12-2007, suscrita por la FARMACEUTA SOFIA CARRASQUERO SALCEDO, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
4.- INSPECCIÓN N° 423 Y 424, de fecha 29-11-2007, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Por su parte la defensa invocando el principio de la comunidad de la prueba se adhirió a los elementos de convicción ofrecidos por la parte acusadora, que al ser admitidos pasan a pertenecer al proceso.
-C-
DE LA MEDIDA CAUTELAR
MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de los ciudadanos ALFONZO RAMIREZ CASTELLANOS y JHON JAIME BUITRAGO ZARATE, decretada en fecha 03 de diciembre del 2007, reduciéndose las presentaciones a cada veintidós(22) días para cada uno de los antes mencionados
Se decreta el auto de Apertura a Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
V
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra de los acusados LUIS ALFONZO RAMIREZ CASTELLANOS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Estado Táchira , titular de la cédula de identidad Nº 3.063.605, nacido en fecha 03 de Julio de 1952, de 54 años de edad, divorciado, hijo de Marco Ramírez (F) y de Cándida de Ramírez (F), residenciado en Ureña, Barrio San Isidro, calle 3, casa numero 518, numero de teléfono 0416-5785617, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente J. M. S. H. (Identidad Omitida). Y JHON JAIME BUITRAGO ZARATE, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Norte de Santander, Republica de Colombia , titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.251.329, nacido en fecha 09 de Septiembre de 1980, de 27 años de edad, soltero, hijo de Jaime Buitrago (V) y de Flor Zarate (V), residenciado en Ureña, Barrio la pesa, carrera 1, entre calle 4 y 5, casa numero 4-55, numero de teléfono 0276-6512006, en la presunta comisión del delito de TRATA DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES previsto y sancionado en el articulo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en grado de facilitador en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente J. M. S. H. (identidad omitida), de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2° del código orgánico procesal pena.
SEGUNDO: Se ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS, presentadas por el Ministerio Publico por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal:
TESTIMONIALES:
1.- DR. ROLANDO ROJO LOBO, médico forense adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
2.- DRA. LILIAM URRUTIA, médico psicólogo adscrito al Hospital Central de San Cristóbal.
3.- FARMACEUTA SOFIA CARRASQUERO SALCEDO, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
4.- AGENTE SAYED COLMENARES, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
5.- AGENTE YVIC SUAREZ, forense adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
VICTIMA:
6.- ADOLESCENTE J. M. S. H. (IDENTIDAD OMITIDA) de nacionalidad Venezolana, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad 24.760.439.
7.- SAIDE HERNÁNDEZ GALLO, representante legal de la victima.
TESTIGOS:
8.- CIUDADANA MARITZA MANTILLA MANTILLA, cédula de ciudadanía 1090.379.0001.
9.- CIUDADANA ELIMELED BEJRANO POSSO, cédula de ciudadanía 31.170.008.
DOCUMENTALES:
1.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, N° 9700-062-784, de fecha 30-11-07, practicado a la adolescente J. M. S. H. (identidad omitida), donde se dio como conclusión: desfloración no reciente del himen vaginal y signos compatibles con defensa ante probable abuso sexual reciente.
2.- VALORACIÓN PSICOLOGÍCA N° 004, de fecha 30-07-2008, suscrita por la
DRA. LILIAM URRUTIA, médico psicólogo adscrito al Hospital Central de San Cristóbal.
3.- EXPERTICIA TOXICOLOGÍCA N° 7656, de fecha 04-12-2007, suscrita por la FARMACEUTA SOFIA CARRASQUERO SALCEDO, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
4.- INSPECCIÓN N° 423 Y 424, de fecha 29-11-2007, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
TERCERO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, otorgada por este Tribunal en fecha 03 de diciembre de 2007, a los acusados LUIS ALFONZO RAMIREZ CASTELLANOS Y JHON JAIME BUITRAGO ZARATE, plenamente identificados, reduciendo las presentaciones a cada veintidós (22) días.
CUARTO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los acusados LUIS ALFONZO RAMIREZ CASTELLANOS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Estado Táchira , titular de la cédula de identidad Nº 3.063.605, nacido en fecha 03 de Julio de 1952, de 54 años de edad, divorciado, hijo de Marco Ramírez (F) y de Cándida de Ramírez (F), residenciado en Ureña, Barrio San Isidro, calle 3, casa numero 518, numero de teléfono 0416-5785617, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente J. M. S. H. (Identidad Omitida). Y JHON JAIME BUITRAGO ZARATE, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Norte de Santander, Republica de Colombia , titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.251.329, nacido en fecha 09 de Septiembre de 1980, de 27 años de edad, soltero, hijo de Jaime Buitrago (V) y de Flor Zarate (V), residenciado en Ureña, Barrio la pesa, carrera 1, entre calle 4 y 5, casa numero 4-55, numero de teléfono 0276-6512006, en la presunta comisión del delito de TRATA DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES previsto y sancionado en el articulo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en grado de facilitador en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente J. M. S. H. (identidad omitida), de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia para el Tribunal. Remítase la presente causa al Juzgado en Funciones de Juicio correspondiente, de este Circuito Judicial Penal vencido el lapso legal. Expídanse las copias solicitadas.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG.
LA SECRETARIA