REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 17 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000354
ASUNTO : SP11-P-2009-000354

Visto el escrito presentado por el Abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscalía 8 del Ministerio Público de Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO , previsto y sancionado en el artículo 1 en concordancia con el articulo 2 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio de LUIS ERNESTO GARCIA ESPINEL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 27 de Febrero del 2001 ocurrió el hecho tal como se evidencia en DENUNCIA formulada por LUIS ERNESTO GARCIA ESPINEL, ante El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas SECCIONAL UREÑA. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establece el grado de participación de personas por identificar, en los hechos y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO , previsto y sancionado en el artículo 1 en concordancia con el articulo 2 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio de LUIS ERNESTO GARCIA ESPINEL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
LA SECRETARIA