REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 18 de febrero2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002232
ASUNTO : SP11-P-2007-002232
RESOLUCION DE VERIFICACION DE CONDICIONES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADO: FELIX JOSE NIÑO SANCHEZ
DEFENSOR: ABG. WILMER MORA
DELITO: LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente R.A.V.C (se omite).
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 15 de Enero del 2008, en contra del ciudadano FELIX JOSÉ NIÑO SÁNCHEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, nacido en fecha 23 de marzo de 1988, de 20 años de edad, de profesión u oficio estudiante, hijo de Mauricio Niño (v) y Marlene Sánchez de Niño (v), residenciado en el Barrio Buenos Aires, Avenida Raúl Leoni, vía kilómetro 5, casa No. B-132, al frente de la Urbanización la Pradera, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono 0412-156.25.12, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente R.A.V.C (se omite), en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 15 de Enero del 2008, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, En la audiencia de hoy martes 17 de febrero de 2009, siendo las 10:40 horas de la mañana; día fijado por este Tribunal Primero de Control para llevar a cabo Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano FELIX JOSÉ NIÑO SÁNCHEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, nacido en fecha 23 de marzo de 1988, de 20 años de edad, de profesión u oficio estudiante, hijo de Mauricio Niño (v) y Marlene Sánchez de Niño (v), residenciado en el Barrio Buenos Aires, Avenida Raúl Leoni, vía kilómetro 5, casa No. B-132, al frente de la Urbanización la Pradera, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono 0412-156.25.12, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente R.A.V.C (se omite).
Presentes: el Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Nohemy Sepúlveda Gómez; la Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández Hernández, el acusado y su Defensor Público Penal Abg. Wilmer Mora.
Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas en la audiencia preliminar y en caso de haberlo hecho no tengo objeción que se proceda conforme a derecho, es todo”.
Seguidamente el acusado, quien debidamente impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna señalo: “Yo cumplí, me presente las veces que dijo el Tribunal, es todo”.
Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Wilmer Mora, Defensor Público del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mí representado, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencias preliminar de fecha 15-01-2008, es por lo que solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, de igual manera solicito respetuosamente copia simple del acta de la presente audiencia, es todo”.
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 15 de enero del 2008, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso las siguientes obligaciones de: debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 11.- Residir en un lugar determinado, 2.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante este Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo y las veces que sea requerido por el Tribunal y 3.- Prohibición de incurrir en nuevos delitos,, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7. del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano FELIX JOSÉ NIÑO SÁNCHEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, nacido en fecha 23 de marzo de 1988, de 20 años de edad, de profesión u oficio estudiante, hijo de Mauricio Niño (v) y Marlene Sánchez de Niño (v), residenciado en el Barrio Buenos Aires, Avenida Raúl Leoni, vía kilómetro 5, casa No. B-132, al frente de la Urbanización la Pradera, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono 0412-156.25.12, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente R.A.V.C (se omite), de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
LA SECRETARIA
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